lunes, 24 de febrero de 2014

La Nómina: Reunión con la empresa

Como consecuencia de la denuncia que tiene interpuesta la CGT en la Inspección de Trabajo por los numerosos problemas existentes con la Nómina, y que la empresa no ha cumplido con lo establecido en la resolución de la Inspección de Trabajo, en la tarde del 20 de febrero tuvimos una reunión con JCCarabias, responsable de Nóminas, y EFernández, responsable de RRHH.

En primer lugar se nos transmitió como buena noticia que se crearía una comisión (al igual que la de Formación, pusieron como ejemplo) que se reuniría periódicamente para tratar los problemas que hubiera con la Nómina. Aunque pudiera parecer una buena idea, en frío resulta un poco triste pensar que la empresa siga creyendo que van a continuar en el tiempo los problemas generales con la Nómina y ADP, la empresa que se encarga de la gestión de la Nómina desde su externalización, porque entendemos que para eso sería dicha Comisión, ya que problemas particulares siempre los ha habido y se han resuelto por otras vías.

Se nos confirmó, como ya nos habíamos imaginado y comentado en nuestra nota "Trienios, Nóminas y ETT's", que la subida general de IRPF que ha habido en la Nómina ha sido motivada porque ese "Ingresos a Cuenta Repercutidos" que venía en la Nómina de enero, es decir el Seguro de Vida del año 2013, se ha tenido en cuenta como mensual, y no como anual, a la hora de calcular la retención.


Se nos aseguró que ya no volvería a aparecer, en ningún caso, el Complemento Personal Convenido en negativo.

Preguntamos si se había penalizado a ADP en algún momento por los múltiples y constantes errores generales que cometía, y se nos respondió que no (Claro así sigue metiendo la pata... como total no les pasa nada). Dado que la relación con dicha empresa es "una decisión del Grupo", vamos a tener que seguir aguantándola.

También preguntamos por el retraso de la Nómina oficial en papel, ya que no era para nada normal que a 20 de febrero no se tuviera aún la Nómina de enero. Y nos aseguraron que llegaría esa misma tarde.

Hablamos también sobre el Comunicado de RRHH que publicó en BlueKiki una responsable de RRHH. Dejamos bien claro que opinamos que esa no era la manera de difundir un comunicado oficial de RRHH, ya que así no llega a todos los trabajadores. Además señalamos que la tabla de Cotizaciones no estaba correcta, puesto que con la nueva normativa (modificación del artículo 109, Base de cotización, de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 16/2013) los trabajadores SI vamos a tener que cotizar por los 912 euros de ayuda de comida establecidos por el Acuerdo Marco dentro de los márgenes legales.

Sobre este último tema planteamos un posible perjuicio que podrían tener los trabajadores, en caso de Despido, con esta modificación si en la Nómina se refleja la cotización sobre la Ayuda de Comida de la misma manera que se hacen los ingresos en la Tarjeta Ticket Restaurant. Como de todos debe ser conocido el cálculo de la Prestación por Desempleo se efectúa sobre las bases de Cotización de los últimos seis meses, por lo que si dentro de esos meses se encuentran los de Jornada Intensiva, en los que no se percibe la Ayuda de Comida lógicamente esa bajada de Cotización, aunque no sea una cantidad grande repercutiría negativamente en la Prestación, por lo que planteamos que se hiciera un reparto anual en la Nómina para evitarlo. Este tema de todas maneras hay que estudiarlo más detenidamente, y lo hablaremos con el resto de la RLT.

Otro tema pendiente es que se siguen sin aclarar son los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la Nómina, cosa que desde la Inspección de Trabajo se ha requerido en varias ocasiones. Nos comentan, una vez más, que están trabajando en hacer un glosario... vamos, con lo que llevan en ello ¡¡les va a quedar algo más grande que la Enciclopedia Británica!!

Finalmente, sobre el asunto de incluir en la Nómina las cantidades rebajadas del Salario por la aplicación de la MSCT, aunque la empresa ya ha colgado un documento en la Intranet en la que indica el Salario del trabajador antes de la aplicación de la rebaja, cosa que no hizo en el documento personalizado de comunicación de aplicación de la MSCT, el responsable de Nóminas se ha comprometido a incluir también a los trabajadores afectados un documento en el que se indicaría la cantidad mensual descontada.


Este es el ejemplo del documento citado que nos presentaron:

8 comentarios:

  1. Lo de ADP es un puñetero desastre, aqui y en otras empresas a las que esta ultima les hace la nomina, esto, lejos de ser un consuelo es una desgracia.

    Ahora bien, no olvidemos qe lo ADP es un "Quid pro quo" es cliente y proveedor al mismo tiempo ... sacad vosotros mismos las conclusiones que ya sois mayorcitos....

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  2. Entiendo que el Gobierno interpreta como entregado "en mano" al trabajador, el dinero destinado a la ayuda para comida. Sólo así me encaja la aplicación de la retención fiscal sobre dicha suma.

    No obstante, dicho dinero no es entregado "en mano" al trabajador. Puede o no hacer uso de él, a su gusto. Pero no está en su poder. Si el trabajador es despedido..., ¿la empresa le hace entrega del montante que quede sin disfrutar de la ayuda para comida..., o por el contrario la empresa se queda con dicho dinero?

    Por tanto..., creo que si el Gobierno tiene derecho a aplicar retención sobre dicho dinero, el trabajador debe tener derecho a exigir que dicho dinero le corra en nómina y no en una cuenta paralela, propiedad de la empresa..., o en su defecto que todo el montante le sea añadido al finiquito al trabajador, en caso de despido.

    Un saludo.

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    1. No te líes, una cosa es cotizar (a la Seguridad Social) y otra cosa es tributar (a Hacienda), lo que ha cambiado es lo que se cotiza.
      Cuando te despiden la empresa no se queda con tu tarjeta, sino que se la queda el trabajador.
      El derecho a que la ayuda de comida la tengan en cuenta a la hora de hacer el finiquito ya lo ha concedido la numerosa jurisprudencia al respecto. Y si ya sale reflejado en Nómina mucho más a nuestro favor.
      Salud,

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  3. Opino lo mismo.

    Si voy a tener que pagar por ello en la nómina ,quiero el dinero en la nómina, ya decidiré yo como pagarme la comida.

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    1. Efectivamente, si tuvieras que cotizar y tributar por él entonces mejor en nomina.
      Pero ahora mismo con la nueva ley solo cotizas por él, no lo tributas, por lo que aún sale a cuenta no tenerlo en nomina como "salario normal"

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  4. Acabo de revisar la nomina de este mes, y el importe de cotizacion a la S.S. no me cuadra nada con los conceptos de la nomina, sumo todo lo que debe cotizar, y me falta algo que supera los 100€, en un primer momento pense en los ticket restaurant, pero eso son 192€ bimensual, es decir, 96€ al mes. No lo entiendo.
    Alguien, RRHH o la RLT deberia explicar como se calcula la nomina y los conceptos que se usan en las cotizacion y retenciones, para facilitar la lectura de la nomina, no solo que significa cada concepto.

    Gracias.

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  5. Este año nos ponen el doble de seguro de vida y de ingresos repercutidos que el año pasado, ¿por qué?

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