El 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
La orden entró en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio. De acuerdo con esa modificación, el apartado 2 del artículo 81 prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
Esta declaración informativa se presentará de forma electrónica por Internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
Ver en la Agencia Tributaria: Modelo 233 (Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados).
NOTA: Hay una página en internet, SuperContable, en la que viene un artículo interesante sobre este tema: Modelo 233 de la AEAT, cómo declarar gastos en guarderías, herramienta para presentación.
Atos, E-flex, ticket guardería.
ResponderEliminarMe he estado informando pero no me queda claro al 100%, parece que como ya te deduces el dinero para que no tribute IRPF, las cantidades aportadas mediante este método a la guardería no computan para la devolución de hasta los 1000€.
¿Podríais arrojar algo de luz?
Muchas gracias.
Tampoco somos expertos para arrojar mucha luz sobre este asunto, que además es nuevo.
EliminarEn el apartado 2 del artículo 81 de Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio se indica que: "A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley".
Lo único que podría plantear duda es lo que dice la letra d del apartado 3 de ese artículo: "La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado", por lo del precio inferior al normal de mercado. Pero como tendrá que solicitar un justificante en la guardería seguro que allí te resuelven mejor esta duda.
Aquí puedes ver el Artículo 42, Rentas en especie, de la Ley 35/2006.
Gracias por responder.
ResponderEliminarSoy el mismo.
Visto así, la guardería recibe el mismo importe que cualquiera, por lo tanto no es un precio inferior de mercado, lo que pasa que es a mí a quien esa cantidad no le repercute el IRPF.
Más dudas, muchas gracias, intentaré aclararlo con la guardería a ver si saben algo más, si me entero de algo lo pongo por aquí.
Hemos encontrado un artículo bastante interesante sobre este asunto, hemos añadido al final del post el enlace.
EliminarGracias a ti.
Salud,