jueves, 1 de octubre de 2026
[MAD] Plan de Movilidad Sostenible: Resumen de la reunión del 17 de septiembre
Después de la anterior reunión sobre movilidad, la empresa envió a la RLPT un diagnóstico de la movilidad actual de las personas trabajadoras del Centro de Trabajo en cuestión.
Durante la reunión, RRHH nos solicita una primera impresión del diagnóstico que han elaborado; además, habilitan un documento Excel en el que las secciones vayamos incluyendo nuestras valoraciones para que la representación de la empresa las analice antes de la próxima reunión.
Desde CGT, aprovechamos para solicitar ampliación sobre algunos de los datos facilitados en el diagnóstico, así como que la aplicación del Plan de Movilidad Sostenible que salga acordado de esta negociación se aplique a todos los centros de la empresa, aunque no sea obligatorio hacerlo por ley.
Por supuesto, añadiremos todas nuestras sugerencias, propuestas y quejas al documento Excel que nos habilita la empresa.
Se establece un calendario de reuniones quincenales, que se planifican a partir del día 1 de octubre.
Esperamos que en esta negociación se tengan más en cuenta las propuestas realizadas por la RLPT y no ocurra como en otras negociaciones anteriores, donde hemos invertido mucho tiempo y esfuerzo para no ver reflejado todo ese trabajo en el documento final.
jueves, 10 de septiembre de 2026
Seguridad Social: Si estás de baja esto te interesa
Desde el 1 de septiembre, tendrás que estar pendiente de las notificaciones electrónicas del INSS.
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, establece un cambio importante en la relación de las personas trabajadoras con la Seguridad Social. Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal (IT) estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social relacionadas con estas prestaciones. También se aplicará a las notificaciones o comunicaciones relativas a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Esto no significa que el papel desaparezca por completo: la normativa mantiene algunos supuestos en los que la Administración puede seguir notificando por medios no electrónicos (por ejemplo, si no dispone de tus datos de contacto). Pero para la mayoría de las personas afectadas, la Sede Electrónica pasa a ser el canal de referencia.
¿Qué significa para las personas trabajadoras?
Si estás de baja y tienes que recibir una notificación del INSS, ya no debes esperar necesariamente una carta en papel. La notificación estará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La Seguridad Social podrá enviarte un aviso al teléfono móvil y/o correo electrónico que hayas facilitado, indicándote que tienes una comunicación disponible. EL AVISO NO ES LA NOTIFICACIÓN. Es fundamental acceder a la Sede Electrónica y consultar el contenido de la comunicación.
Ojo con los plazos
Una notificación electrónica obligatoria se considera practicada cuando accedes a su contenido. Si no accedes, transcurridos 10 días naturales desde que fue puesta a tu disposición, se entiende rechazada y, a todos los efectos legales, se tiene por practicada: el procedimiento administrativo continúa y pueden empezar a correr los plazos para presentar alegaciones o recursos, aunque no la hayas leído. Por eso, estar de baja no significa que puedas olvidarte de las comunicaciones del INSS.
¿Qué recomendamos desde la CGT?
1. Comprueba que la Seguridad Social tiene actualizado tu teléfono y correo electrónico.
2. Asegúrate de disponer de un sistema de identificación electrónica, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
3. Revisa periódicamente tus notificaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
4. Si recibes un aviso, no lo dejes para después: entra y comprueba qué te están comunicando.
Y si tienes dificultades para acceder a una notificación electrónica, la propia normativa contempla la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para acceder a la Sede Electrónica.
Importante
La norma no elimina por completo las notificaciones en papel. Si la Seguridad Social no dispone de tu teléfono o correo electrónico, u otros supuestos previstos en la normativa, podrás seguir recibiendo comunicaciones por vía postal. Aun así, si estás en el colectivo afectado, no des nada por sentado: revisa también la Sede Electrónica.
Recuerda
Una notificación del INSS puede afectar directamente a tu situación de incapacidad, tu prestación o tu reincorporación al trabajo. No des por hecho que todo te llegará por carta: Si estás en el colectivo obligado, la referencia es la Sede Electrónica... desde el 1 de septiembre de 2026, si estás en una situación de incapacidad temporal, revisa tus notificaciones electrónicas y no dejes pasar los plazos.
CGT Telemarketing
jueves, 3 de septiembre de 2026
martes, 1 de septiembre de 2026
viernes, 17 de julio de 2026
martes, 14 de julio de 2026
[MAD] Plan de Movilidad Sostenible: Resumen de la reunión del 9 de julio
En la reunión, básicamente se formó la mesa de negociación con la composición que corresponde a la parte social por la representatividad en el Centro de Trabajo de Madrid para ocupar las trece plazas, proponiendo la empresa dejar para el mes de septiembre el comienzo de la negociación.
Desde CGT les recordamos la importancia de llegar a la negociación con un diagnóstico de la movilidad actual de las personas trabajadoras del Centro de Madrid, para poder iniciar las negociaciones desde un punto realista y actual. La empresa respondió que el diagnóstico se enviará en breve, incluirá las medidas existentes y servirá para que la RLPT lo revise antes de iniciar la negociación.
A lo largo de la reunión la empresa dejó caer algún comentario del tipo 'la empresa ya tiene implementadas muchas medidas', que nos hace pensar que la negociación (por llamarla de alguna forma) va a ser como las últimas a las que hemos asistido, en las que la empresa se presenta con un documento y pregunta quien lo va a firmar.
Contexto legal de esta negociación
Por parte de CGT, por poner un poco en el contexto legal esta negociación, te informamos de que para empresas con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, es obligatorio tener un Plan de este tipo, según se establece en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, dando de plazo 24 meses para su elaboración.
Posteriormente en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, este plazo se ve reducido en doce meses: "Por ello, se adelanta en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo".
La primera ley citada (Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible) entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 (el día 3 de diciembre se aprueba y el 4 se publica), de forma que el plazo legal para tener el Plan finaliza el 5 de diciembre de 2026, doce meses después de su entrada en vigor.
lunes, 4 de mayo de 2026
Eventos CGT (mayo 2026)
martes, 31 de marzo de 2026
¿Cómo afecta la Baja a las Vacaciones?
viernes, 13 de febrero de 2026
miércoles, 4 de febrero de 2026
martes, 3 de febrero de 2026
Aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas
También dispones de cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias.
Ministerio Trabajo y Economía Social
lunes, 2 de febrero de 2026
Laboro: El Salario Mínimo
El SMI se aprueba cada año mediante un Decreto, no un Decreto-Ley. La diferencia es que el Decreto no requiere convalidación en el Congreso. El SMI de 2025 estaba aprobado por Decreto, pero solo tenía vigencia hasta 31 de diciembre de 2025. Por algo era el SMI de 2025 y no de 2026. Es lo normal.
Como aún no se ha aprobado el SMI de 2026, el Gobierno prorrogó el SMI de 2025, pero esa prórroga la metió en el mismo Decreto-Ley de la reforma de las pensiones. Al ser Decreto-Ley, requería convalidación en el Congreso.
Por supuesto, el PP, Vox y Junts votaron en contra con la falsa excusa de "los ocupas". Pero su intención obvia sí que es impedir la subida de las pensiones y aún más del SMI. Están ahí para eso. Los han puesto ahí para eso. Si no hicieran eso, los cambiarían por otros.
Por lo que técnicamente HOY no hay SMI en España. Ni lo hay hoy ni lo habrá mañana hasta que el Gobierno apruebe un Decreto, no un Decreto-Ley, que o bien prorrogue el SMI de 2025 o bien apruebe el nuevo SMI de 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Ésta es la verdad legal. No son opiniones. Es el BOE, y al que no le guste que se lea solo los titulares de la prensa y sólo escuche a sus tertulianos de cabecera. Que por cierto, parece que ninguno se ha enterado de esto. No leerán mucho el BOE.
viernes, 30 de enero de 2026
Laboro: Prohibición de despidos y sanciones a l@s trabajador@s perjudicad@s por los accidentes ferroviarios
Leer el artículo completo en Laboro.
jueves, 29 de enero de 2026
miércoles, 28 de enero de 2026
lunes, 15 de diciembre de 2025
[València] Alerta meteorológica
Derechos de las personas trabajadoras:
• Cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acudir al puesto de trabajo, prorrogables hasta que desaparezcan las circunstancias.
• Si es posible el Teletrabajo, se tendrá que establecer.
• No se podrán sufrir consecuencias por la aplicación de estas medidas.
Obligaciones de las empresas:
• Informar lo más pronto posible de los riesgos y de las medidas adoptadas.
• Adoptar medidas y dar instrucciones para interrumpir la actividad mientras dure el peligro.
• La Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) podrá acordar la paralización de la actividad si hay riesgo grave e inminente.
Desde la Federación Local de CGT-València os informamos que l@s trabajador@s debemos estar pendientes de la evolución del temporal en las próximas horas.
En caso de no poder acudir al trabajo, nos tendremos que poner en contacto con nuestra empresa para informar de la situación y recibir indicaciones de la misma.
Si acudir al trabajo supone un riesgo para nosotr@s (habrá que atender las circunstancias particulares), podemos acogernos a los días de permiso retribuido del Estatuto de los Trabajadores.
SP de la Federación Local de València
lunes, 24 de noviembre de 2025
Firma: Derogar la Ley 15/1997 que permite la gestión privada de hospitales públicos
La Sanidad Pública debe garantizarse como un servicio universal y accesible para todos, sin discriminación alguna por razones económicas o sociales. La privatización ha llevado a una fragmentación de los servicios, aumentando las listas de espera y reduciendo el acceso a especialistas y tratamientos de calidad. La gestión privada busca el beneficio económico, lo cual puede comprometer la calidad de la atención médica y, en última instancia, poner en riesgo la salud de los pacientes.
Además, el trasvase de fondos públicos a empresas privadas deriva en una merma de los recursos con los que cuenta el sistema de salud pública, dejando menos capacidad para investigar, innovar y mejorar las infraestructuras y equipamientos médicos. Numerosos estudios han demostrado que la gestión privada de Servicios Públicos no siempre garantiza una mayor eficiencia y, en muchos casos, resulta más costosa para el erario público.
Reclamamos al Gobierno de España que ponga fin a esta práctica derogando la Ley 15/1997. Es crucial que el sistema sanitario vuelva completamente a manos públicas, garantizando así la calidad, equidad y accesibilidad universal a la atención médica. La salud de nuestros ciudadanos no debería ser una mercancía ni un negocio.
La derogación de esta ley es un paso vital para asegurar que el sistema de salud sirva a los intereses del pueblo y no al lucro. Por favor, únanse a nosotros firmando esta petición para exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para revertir los efectos de la gestión privada en la Sanidad Pública española.
¡Firma ahora y defiende nuestro derecho a una sanidad pública de calidad!
Change.Org
jueves, 30 de octubre de 2025
Más de 65 medidas que marcan la diferencia
El 28 de octubre la plantilla recibió un email con el asunto "Más de 65 Medidas que Marcan la Diferencia". Creemos que se confunden con el título que le han dado al documento. Este texto es solo un compendio de la normativa laboral de este país junto con algunas especificidades del Grupo Atos, pero que ni siquiera incluye las características de cada compañía. Se habla de condiciones que tienen muchas personas o "la mayoría", pero no se mencionan las que en ciertas compañías no se tienen, generando confusión.
Es especialmente preocupante que la dirección de la empresa informe erróneamente a la plantilla, como en el apartado "3.4.2 17. Permisos retribuidos por Paternidad/Maternidad" dado que según el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores el nacimiento del/de la menor no es un permiso, sino una suspensión del contrato de trabajo.
Ese documento como recopilatorio de la normativa laboral aplicable no estaría mal si se especificaran los datos concretos que atañen a cada entidad legal (días de vacaciones, jornada, compensaciones…) ya que no son iguales para todas ellas, y curiosamente los que se omiten son los menos favorables.
Por otro lado, no sabemos si es que no entienden lo que significa la palabra "conciliación" o es que les da igual.

























































