En primer lugar, hay que acudir a la norma que aprueba este nuevo salario mínimo (el Real Decreto 1462/2018), que fija las cuantías según el periodo temporal de referencia que se utilice para el cómputo: 30 euros diarios, 900 euros mensuales y 12.600 euros anuales (dividido por 14 pagas). Los empleados del hogar cobrarán un mínimo de 7,04 euros la hora y los eventuales y temporeros 42,62 euros la jornada.
¿Qué se entiende por SMI?
El SMI es la cuantía mínima que debe percibir un trabajador por una jornada real de trabajo, indistintamente de su sexo, edad o sean fijos, eventuales o temporeros, cuantía que se fija anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Siempre debemos hablar en conceptos brutos para jornadas completas. Lo relevante es el cómputo anual (actualmente 12.600 euros), con independencia de cómo se pague, sean en 12, 14 o más pagas; en el caso de jornadas parciales, se calculará proporcionalmente.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución dineraria, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra del líquido a percibir.
¿A quién afecta esta subida del SMI?
Esta subida va dirigida a quienes cobren menos de esta cuantía por una jornada completa en cómputo anual.
Para aquellos trabajadores cuyo salario esté por encima 12.600 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
Los trabajadores más beneficiados por este incremento son aquellos que no tengan convenio colectivo de aplicación, a no ser que hayan pactado un salario superior con el empresario.
¿Y si hay un convenio?
Para aquellos trabajadores que tengan convenio colectivo de aplicación, habrá que estar lo que se establezca en el mismo, a su vigencia y a la posible vinculación del salario base previsto en ellos al SMI establecido por real decreto.
Dado el carácter excepcional del incremento establecido para 2019, el propio real decreto establece unas excepciones a la subida del SMI.
Por un lado, no es de aplicación en los supuestos en los que la normativa autonómica o local lo utiliza como índice de referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
Tampoco es aplicable directamente en el caso de acuerdos individuales o colectivos, en el que se deben incluir los convenios, que utilicen como referencia el SMI para establecer el salario base. Cuando en ellos se determina el salario base según el SMI más complementos varios, no habrá que incrementarlo si la suma supera el actual salario mínimo interprofesional.
¿Cómo afecta a los convenios colectivos que utilizan el SMI como referencia? ¿También se sube este 22,3%?
La respuesta es un no inicial. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Ley 28/2018, las nuevas cuantías para 2019 no son de aplicación a los convenios colectivos vigentes el 1 de enero de 2019 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa. La cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:
a) Convenios Colectivos vigentes a 1 de enero de 2017: Se tiene en cuenta el SMI para 2016, 655,20 euros/mes, incrementado en un 2%.No obstante, es un no inicial, porque la norma prevé específicamente que tendrán que revisarse los convenios que establezcan salarios que en su conjunto sean menores al nuevo SMI. Es decir, la suma del SMI y los respectivos complementos que se recogen en la nómina, nunca pueden ser inferior a 12.600,00 euros anuales.
b) Convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017: Se tiene en cuenta el SMI para 2017, es decir, 707,70 euros/mes, incrementado en un 2%.
c) Convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes el 28 de diciembre de 2018: Se tiene en cuenta el SMI para 2018, esto es 735,9 euros/mes.
¿En el cómputo se incluyen los complementos?
Tenemos que acudir a lo acordado por negociación colectiva o en el contrato individual con el empresario, donde se especifica qué comprende el salario base y qué complementos de los que puedan ser percibidos según las circunstancias concretas del trabajador, de su trabajo o de los resultados de la empresa o de los criterios que se pacten, pueden ser compensables o no para alcanzar el SMI.
Son conceptos salariales compensables o absorbibles aquellos que si se tienen en cuenta en el cómputo global del salario para alcanzar el salario mínimo. No sería compensable, por ejemplo, el pacto de dedicación exclusiva al no tener carácter homogéneo con la base y retribuirse de manera específica por un pacto individual. Este complemento no puede compensarse con el SMI.
Eso si, la suma del SMI y los respectivos complementos que se recogen en la nómina, nunca pueden ser inferior a 12.600,00 euros anuales.
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