Ante las alertas meteorológicas o emergencias y las recomendaciones de las autoridades de extremar las precauciones y evitar desplazamientos innecesarios, desde CGT consideramos inaceptable que las personas trabajadoras tengan que afrontar esta situación sin recibir instrucciones claras sobre cómo actuar.
La empresa tiene la obligación de adoptar las medidas preventivas necesarias y, cuando se active una alerta por fenómenos meteorológicos adversos, informar a los trabajadores y trabajadoras o a la representación legal de las personas trabajadoras de las medidas de actuación previstas, de acuerdo con el artículo 64.4.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la negociación colectiva debe abordar protocolos de actuación que contemplen medidas de prevención frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
CGT recuerda a las empresas que es su deber informar de manera inmediata y clara a tod@s l@s trabajador@s sobre las medidas preventivas y organizativas previstas, incluyendo, cuando las circunstancias lo requieran, medidas que eviten desplazamientos innecesarios y garanticen la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
CGT Valencia

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