Convocada dentro dentro de las reuniones periódicas de negociación del Acuerdo de Formación, el pasado 27 de octubre se celebró una nueva reunión a la que asistimos por un lado, la representación de la empresa y por otro lado la parte social compuesta por todos los sindicatos con representatividad estatal.
Como primer punto se hace una revisión de las actas pendientes y se indica su situación.
Nos encontramos intentando acordar un reglamento que regule la negociación de este acuerdo, puesto que ahora en casi todas las negociaciones la representación de la empresa ve conveniente la imposición de este tipo de reglamento. Desde CGT entendemos que el marco legal vigente (en particular los artículos 65 y 89 del Estatuto de los Trabajadores) ya proporciona una regulación suficiente para el funcionamiento de la comisión negociadora, por lo que la firma de un reglamento adicional sólo se justifica si éste mejora o concreta dicho marco en beneficio de todas las partes, nunca si lo restringe, como es el caso cada vez que nos presentan un documento de este tipo.
Desde CGT hemos planteado la necesidad de añadir una bolsa de horas para tratar esta negociación, como se hace en otras negociaciones similares, para la asistencia a las reuniones así como el análisis y gestión de la documentación entregada o generada en las reuniones.
Nos hemos visto enfrascados en una discusión con la representación de la empresa para defender el voto de cada uno de los sindicatos, puesto que el reglamento pretendía que desde la parte social se emitiese un voto por medio de un portavoz en representación de todos los sindicatos. En este punto CGT se ha negado rotundamente, puesto que el sistema de voto único de la parte social en su conjunto tiene un efecto directo sobre la pluralidad sindical: absorbe e invisibiliza la posición de los sindicatos con menor representación, que quedan sin posibilidad de dejar constancia de su voto diferenciado. No entendemos por qué se debe aceptar que la parte social emita un solo voto cuando lo lógico, equitativo y respetuoso con la representatividad proporcional es que cada organización emita el suyo propio y el resultado se determine conforme a la tabla de ponderación ya acordada en la composición de la mesa de negociación.
También hemos querido recalcar a la representación de la empresa que en ningún caso el deber de sigilo impedirá a los sindicatos representados en la comisión informar a la plantilla sobre el estado y contenido general de la negociación, ni el ejercicio de las funciones de representación y comunicación que les son propias conforme al ordenamiento jurídico sindical así como la empresa deberá identificar de forma explícita y motivada los documentos o informaciones que considere confidenciales en el momento de su entrega a la comisión. La mera entrega de documentación, aunque se explicite y motive, no implica automáticamente su carácter reservado ni su aceptación como tal por parte de CGT.
Todos los puntos planteados por CGT hasta ahora han sido rechazados por la empresa, dejando con ello muy pocas posibilidades de que estemos de acuerdo con un reglamento que restringe el marco legal existente para las negociaciones colectivas.

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