martes, 5 de junio de 2018

Convenio TIC: Permisos sin sueldo

En el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública se establece el Derecho de disfrute de hasta un mes de Permiso sin Sueldo al año. En Atos, el Acuerdo Marco amplía ese período hasta dos meses en determinadas circunstancias.
 
CLONvenio Colectivo
  
Artículo 23 - Permisos sin sueldo

1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
 
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
 
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras:
Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
Acuerdo Marco
 
Permisos sin sueldo

Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo con las siguientes características:
Hasta dos meses de permiso cuando se precise encargarse del cuidado de padres, hijos o cónyuge, debido a enfermedad grave, accidente, incapacidad o muerte.
 
Hasta un mes para el resto de los casos.
No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos periodos, uno en cada semestre del año.
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Modelo de petición de Permiso sin Sueldo.

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