La
función básica de los Delegados Sindicales es la de representar a las
Secciones Sindicales en la empresa o centro de trabajo, por lo que su
designación está condicionada a que se forme la propia Sección Sindical.
Los Delegados Sindicales, son elegidos por y entre los afiliados al Sindicato en la empresa o en el centro de trabajo.
En el artículo 10.2 de la LOLS se establece, a falta de acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario, el número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los sindicatos que, al menos, hayan obtenido un 10% de los votos en la elección a Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas:
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos y que cuenten al menos con el 5% de los votos, tal y como exige el artículo 71 del Estatuto de los Trabajadores, estarán representados por un solo Delegado Sindical.
Este número de Delegados Sindicales tiene carácter de mínimo, pudiendo mejorarse, nunca empeorarse, mediante acuerdo o a través de la Negociación Colectiva.
Las Secciones Sindicales tienen la obligación de comunicar la designación de Delegado Sindical a la empresa, no pudiendo negarse ésta a su reconocimiento. Esta información que el empresario recibe, dota al Delegado/a de "carácter de persona con impronta sindical", y facilita posteriormente la solicitud del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la empresa.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos que no tengan presencia en los Comités de Empresa o no tengan Delegados de Personal (llamados por parte de la doctrina "delegados internos"), podrán nombrar representantes o portavoces en ejercicio de su libertad sindical, y tienen reconocidas sólo las facultades y protecciones relativas al desarrollo de este derecho, tal como la libertad de expresión, publicación y distribución de propaganda e información de su Sindicato.
Buen post!
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