La solicitud de vacaciones corresponde al empleado y la validación o cancelación de las mismas al responsable.Osea que, a no ser que RRHH nos esté engañando, algunos responsables están mintiendo descaradamente a los trabajadores.
Desde RR.HH. no entramos en esta casuística salvo situaciones de excepcionalidad o problemática entre las partes y no nos consta que esto se haya producido.
Lo que sí es bien cierto es que la Normativa general sobre vacaciones publicada en la Intranet de la empresa (como ya denunciamos en nuestra nota del pasado 13 de agosto Las Vacaciones de 2013) sigue indicando que: Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho del empleado no sustituible por compensación económica, y deberán ser disfrutadas durante el año en curso, cosa que no es cierta, ya que como todos sabemos (exceptuando los responsables de haber escrito la citada normativa general en la Intranet) el Acuerdo Marco establece que las Vacaciones anuales se podrán disfrutar "hasta la primera quincena de Enero del año siguiente".
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