viernes, 5 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo obliga a Konecta-Vodafone a proporcionar agua gratuita a sus trabajadores

El Tribunal Supremo a vuelto a dar la razón a CGT y ha confirmado que la empresa Konecta-Vodafone está obligada a facilitar a sus trabajadores en torno a 15.000 litros mensuales de agua mineral embotellada a dos temperaturas de forma mensual.
  
Así consta en el auto del Tribunal Supremo, que confirma y declara la firmeza de las dos sentencias de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ante el incumplimiento de la empresa Konecta-Vodafone de proporcionar "agua mineral embotellada a dos temperaturas" que venían disponiendo los trabajadores hasta el momento de su retirada.
  
Según explica CGT, los hechos se remontan a octubre de 2013, fecha en que Konecta subrogó a los más de 1.200 trabajadores de Telemarketing Gonden Line para continuar la atención del Servicio de Atención al Cliente de Vodafone. La empresa, pese a suscribir un acuerdo con la representación legal de los trabajadores comprometiéndose a mantener todas las condiciones de trabajo que se venían disfrutando, incumplió varias de ellas, entre otras "el poner a disposición de los trabajadores agua mineral embotellada a dos temperaturas en la cantidad que necesitaran".
  
Tras varios requerimientos infructuosos a la empresa, CGT denunció judicialmente el incumplimiento. Ya en la primera sentencia se consideró como hechos probados que desde 1997 la empresa proporcionaba agua mineral embotellada a dos temperaturas, repartidas entre los diferentes edificios y salas, en la cantidad que se necesitara. En total la empresa tenía instaladas 31 fuentes de agua y el consumo medio de la plantilla era de 600 garrafas de 25 litros mensuales. Y que la empresa suprimió el servicio indicando a los trabajadores que usaran el agua potable de los baños, al tiempo que instaló maquinas de "vending" en las que se vende agua mineral.
  
Para el sindicato la acción de Konecta supuso un claro incumplimiento del compromiso adquirido por la empresa, declarando el derecho de la plantilla a disfrutar de dicho servicio en las mismas condiciones que tenían antes de su retirada.
  
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó igualmente la sentencia anterior y añadió que este derecho es una auténtica condición más beneficiosa de los trabajadores y que se modificó sin justificación alguna modificando sustancialmente las condiciones de trabajo de la plantilla. Finalmente, el Tribunal Supremo, ha confirmado las sentencias anteriores porque "en el caso que ahora nos importa, Konecta sucedió formalmente a la empresa Golden Line al subrogarse en el servicio de la plantilla que venía prestando esta última empresa para el cliente Vodafone, y Konecta suprimió el servicio con el que contaban los trabajadores que en la actualidad sólo cuentan con agua mineral en la sala de primeros auxilios de cada edificio habiendo indicando a los trabajadores que usen el agua potable de los baños".
  
Para CGT esta una victoria judicial importante que devuelve a los trabajadores un derecho que se ha hurtado a la plantilla durante más de tres años, pero "es lamentable que haya que acudir a los tribunales para que nos den hasta el agua, en una profesión –teleoperadores- que supone un uso intensivo de las cuerdas vocales, es una medida de salud laboral evidente y la empresa se ha lucrado con ello". Lamentan igualmente que "la Justicia permita que las empresas se aprovechen de los largos tiempos judiciales para sencillamente incumplir sus deberes empresariales y ahorrarse costes, y  que esto no suponga ningún tipo de sanción el tiempo que se han ahorrado y que supone una auténtica competencia desleal para la empresas que cumplen la ley". "Mientras la corrupción y los incumplimientos legales de las empresas salgan tan baratos esto es el cuento de nunca acabar", concluye CGT.
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