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viernes, 18 de enero de 2019

ERE Nulo En Konecta: 92 Personas recuperan el trabajo gracias a la demanda de CGT

Tal y como dijo CGT los 92 despidos al colectivo de trabajadores con diversidad funcional que prestaban el servicio de cita previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en subcontratas de Contact Center ha sido declarados nulos en la sentencia notificada el 17 de enero y que publicamos íntegramente en nuestra web.
  
Lo primero indicar que la que es máxima responsable por permitirlo es la Agencia Tributaria que desde hace más de una década tiene privatizado este servicios público, consintiendo durante años precariedad para las personas que sacaban adelante en el servicio telefónico de cita previa para asignar las citas que los/as contribuyentes tengan que concertar en las diferentes administraciones de Hacienda. Varias subcontratas de Contact Center como Atento, Abante y Servinform han prestado este servicio de manera precaria y en los últimos años Grupo SIFO, subcontrataba este servicio a ellas, precarizando más las condiciones de trabajo.
  
Sin embargo el pasado verano, tras ser adjudicataria Konecta del servicio por parte de la AEAT el año pasado, decidió no contar con el personal discapacitado (92 trabajadores/as), y obligó al Grupo SIFU a entregar una carta indicado a todas las personas afectadas que serían subrogadas a partir del 1 de agosto a Konecta BTO.
  
Konecta BTO, número uno en precariedad, decidió rechazar esta subrogación y mandar una carta a las plantillas indicando que no reconocían el convenio colectivo de ese centro especial de empleo y que solo ofrecían lo que indica el deplorable artículo 18 del Convenio de Contact Center... es decir, pasar un proceso de selección. Y aún hay más: si estas trabajadoras conseguían superar este proceso, les amenazaba con trasladarles a Sevilla.
  
Por fortuna en este caso no era de aplicación el nefasto artículo 18 del convenio que permite, gracias a CCOO y UGT, que cuando se produce cuando finaliza una campaña y sale a concurso, la empresa que obtenga la adjudicación de la nueva campaña no tiene la obligación de contratar a toda la plantilla que venía realizando el servicio con la anterior empresa.
  
Desde CGT abogamos por la completa subrogación y por la eliminación del artículo 18 del convenio de Contact Center. Queremos que con completa normalidad pase el 100% de la plantilla de una empresa a otra, porque nosotrxs somos quienes actualmente sufrimos el cambio de empresa, porque para nosotrxs la aplicación del artículo 18 supone, en el mejor de los casos, un trauma, y en el peor de los casos, estar de patitas en la calle.
  
Sin embargo estos compañerxs dependían de un servicio público y tenían un grado de discapacidad reconocida, que les garantizaba mayores derechos. Derechos que al Grupo Konecta le importaron una mierda.
  
Esta multinacional, que pertenece al Banco Santander en un 40% actuó salvajemente. Recordamos que Konecta eximida de cumplir el requisito legal de la contratación de un 2% de trabajadores/as con diversidad funcional exigido por la Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) al haberse acogido a una medida alternativa mediante los bondadosos y desconocidos actos de la oscura Fundación Konecta.
  
¿Para qué contratar gente con mayores dificultades? Desde Konecta el día que les tenían que incorporar les cerraron la puerta, y les despreciaron.
  
A CGT le produjo y le produce asco todo este proceso, pero CGT no se iba a quedar en silencio. El pasado mes de agosto presentamos una demanda reclamando la nulidad de todos los despidos y, efectivamente, el tiempo nos ha dado la razón.
  
En la sentencia el TSJM indica que todos estos despidos son nulos y se le obliga a Konecta a pagar el salario que han dejado de percibir desde el 1 de agosto.
  
Los despidos no eran un secreto, salieron publicados en la prensa, pero CGT fue el único sindicato que planteó esta demanda a pesar de que en la empresa están representados otros 5 sindicatos. No es la primera vez que pasa, y en este caso ni CCOO, ni UGT, ni USO, ni FASGA, ni por supuesto, Solidaridad Obrera entendieron que hubiera que interponer esta demanda. Era Agosto, estarían de vacaciones, no seáis duros... Sinceramente CGT aprovecha esta noticia para criticar y denunciar el sindicalismo de pastel que ejercen estas organizaciones en esta empresa.
  
La Confederación General del Trabajo ha puesto todos sus medios a trabajar contra este burdo ataque a los trabajadores y a las trabajadoras, y esta vez hemos ganado.

La lucha sigue, pero la lucha sirve.
CGT Telemarketing

miércoles, 14 de febrero de 2018

[MAD] CGT contra los Despidos en el Grupo Atos, Konecta Sat, ...

En la mañana de hoy, 14 de febrero, nos hemos concentrado delante del Banco de Santander, en la calle Alcalá 42, para denunciar los Despidos en Konecta Sat y el Grupo AtoS. Muchas gracias a tod@s por vuestro apoyo.
  




  
Al finalizar nuestra concentración, hemos ido a otra concentración que se celebraba frente a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para pedir la readmisión de la Delegada Sindical de CGT en el servicio de conservación del Río Guadarrama, despedida tras denunciar los recortes y falta de vigilancia en el Parque Regional (#SoleNoEstáSola).
  

martes, 13 de febrero de 2018

[MAD] Enterramos los Despidos en el Grupo Atos

Mañana, 14 de febrero, nos vamos con los compañeros de Konecta Sat a concentrarnos contra los Despidos frente al Banco de Santander... hoy hemos manifestado nuestro rechazo a los despidos en el Grupo Atos haciendo un entierro simbólico de los mismos, desde Albarracín 25 hasta Albasanz 16, y regreso.
¡¡NO a los Despidos!!

sábado, 6 de mayo de 2017

Konecta: Nuevo varapalo de la Audiencia Nacional

Anulada la Modificación Sustancial Colectiva por vulnerar la Libertad Sindical.
  
El pasado 3 de mayo la Audiencia Nacional dictó una sentencia tan detallada como expeditiva que viene a invalidar la mala costumbre que tienen muchas empresas de montarse una negociación paralela o previa con los trabajadorxs afectadxs por procesos traumáticos como puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  
En este caso, en Konecta Valladolid y Sevilla los muy espabilados se creyeron que todo el monte es orégano y fueron reuniendo, antes y durante el proceso de negociación de una modificación sustancial de cambio de turno continuo a partido, a lxs trabajadorxs ofreciéndoles la maravillosa posibilidad de que su turno fuera partido con solo una hora de intervalo entre franjas horarias y no las dos que planteaba la empresa en su propuesta de modificación sustancial. Así, al más puro estilo chamarilero de ofrecer una ganga que se la quitan de las manos y al día siguiente ya la oferta desaparece.
  
El pequeño problema es que estas lumbreras de Konecta se olvidaban del derecho de negociación colectiva, que está por encima de los pactos individuales, como muy bien reza la sentencia, que explica de forma muy ilustrativa por qué ello debe ser así, porque sencillamente evita la indefensión del trabajador/a y salvaguarda la libertad sindical. Lógicamente esos pactos no eran tolerables porque se habían alcanzado de una forma coactiva y con un notorio desconocimiento de sus derechos por parte de lxs trabajadorxs. Esta vez a la demanda de CGT se sumaron las de CsiF, UGT, CCOO y USO contra semejante tropelía y contra todo el proceso de modificación sustancial, claramente adulterado por estos hechos.
  
Tras el contundente informe del Ministerio Fiscal que apreciaba una clara vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical en el comportamiento de Konecta, la sentencia de la Audiencia Nacional no solo ha anulado esos pactos individuales sino toda la modificación sustancial en sí, obligando a Konecta a restituir a lxs trabajadorxs afectadxs a sus condiciones anteriores, porque claramente se puso de manifiesto la mala fe negociadora de estos trileros del telemarketing. Hale, por espabilaos...
CGT Sector Federal de Telemarketing

viernes, 5 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo obliga a Konecta-Vodafone a proporcionar agua gratuita a sus trabajadores

El Tribunal Supremo a vuelto a dar la razón a CGT y ha confirmado que la empresa Konecta-Vodafone está obligada a facilitar a sus trabajadores en torno a 15.000 litros mensuales de agua mineral embotellada a dos temperaturas de forma mensual.
  
Así consta en el auto del Tribunal Supremo, que confirma y declara la firmeza de las dos sentencias de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ante el incumplimiento de la empresa Konecta-Vodafone de proporcionar "agua mineral embotellada a dos temperaturas" que venían disponiendo los trabajadores hasta el momento de su retirada.
  
Según explica CGT, los hechos se remontan a octubre de 2013, fecha en que Konecta subrogó a los más de 1.200 trabajadores de Telemarketing Gonden Line para continuar la atención del Servicio de Atención al Cliente de Vodafone. La empresa, pese a suscribir un acuerdo con la representación legal de los trabajadores comprometiéndose a mantener todas las condiciones de trabajo que se venían disfrutando, incumplió varias de ellas, entre otras "el poner a disposición de los trabajadores agua mineral embotellada a dos temperaturas en la cantidad que necesitaran".
  
Tras varios requerimientos infructuosos a la empresa, CGT denunció judicialmente el incumplimiento. Ya en la primera sentencia se consideró como hechos probados que desde 1997 la empresa proporcionaba agua mineral embotellada a dos temperaturas, repartidas entre los diferentes edificios y salas, en la cantidad que se necesitara. En total la empresa tenía instaladas 31 fuentes de agua y el consumo medio de la plantilla era de 600 garrafas de 25 litros mensuales. Y que la empresa suprimió el servicio indicando a los trabajadores que usaran el agua potable de los baños, al tiempo que instaló maquinas de "vending" en las que se vende agua mineral.
  
Para el sindicato la acción de Konecta supuso un claro incumplimiento del compromiso adquirido por la empresa, declarando el derecho de la plantilla a disfrutar de dicho servicio en las mismas condiciones que tenían antes de su retirada.
  
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó igualmente la sentencia anterior y añadió que este derecho es una auténtica condición más beneficiosa de los trabajadores y que se modificó sin justificación alguna modificando sustancialmente las condiciones de trabajo de la plantilla. Finalmente, el Tribunal Supremo, ha confirmado las sentencias anteriores porque "en el caso que ahora nos importa, Konecta sucedió formalmente a la empresa Golden Line al subrogarse en el servicio de la plantilla que venía prestando esta última empresa para el cliente Vodafone, y Konecta suprimió el servicio con el que contaban los trabajadores que en la actualidad sólo cuentan con agua mineral en la sala de primeros auxilios de cada edificio habiendo indicando a los trabajadores que usen el agua potable de los baños".
  
Para CGT esta una victoria judicial importante que devuelve a los trabajadores un derecho que se ha hurtado a la plantilla durante más de tres años, pero "es lamentable que haya que acudir a los tribunales para que nos den hasta el agua, en una profesión –teleoperadores- que supone un uso intensivo de las cuerdas vocales, es una medida de salud laboral evidente y la empresa se ha lucrado con ello". Lamentan igualmente que "la Justicia permita que las empresas se aprovechen de los largos tiempos judiciales para sencillamente incumplir sus deberes empresariales y ahorrarse costes, y  que esto no suponga ningún tipo de sanción el tiempo que se han ahorrado y que supone una auténtica competencia desleal para la empresas que cumplen la ley". "Mientras la corrupción y los incumplimientos legales de las empresas salgan tan baratos esto es el cuento de nunca acabar", concluye CGT.
Último Cero

jueves, 3 de noviembre de 2016

El Supremo reconoce el descanso semanal de dos días a 1.850 teleoperadores

La empresa Konecta comenzó a aplicar en 2014 jornadas de trabajo de seis días, cuando durante más de una década fueron de cinco.
 
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores de la teleoperadora Konecta Servicios BPO a descansar dos días a la semana, una decisión que afectará a unos 1.850 empleados (incluidos los de las ETT), que trabajan en la sede que esta mercantil tiene en el polígono de San Cristóbal. Konecta realiza su actividad para el servicio de atención a los clientes del operador telefónico Vodafone.
 
La decisión de la Sala de lo Social del Supremo se produce después del recurso planteado por la dirección de Konecta, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, que anulaban ambas la modificación de los horarios de trabajo semanales, que había tenido la antigua plantilla de Telemarqueting Golden Line. Esta mercantil operaba desde el Parque Tecnológico de Boecillo.
 
Aunque la dirección de Konecta recurrió en casación al Supremo, este órgano no ha admitido el recurso, conforme al informe desfavorable emitido por el Ministerio Fiscal. De este modo, se declara firme la sentencia del TSJ por este pleito laboral promovido por la CGT, que se opuso a un acuerdo sobre modificación de turnos.
 
En los hechos probados se recoge que Konecta Servicios de BPO sucedió formalmente a Golden Line, al subrogarse el 1 de octubre de 2013 en el servicio y la plantilla que venía prestando su actividad para Vodafone. Los trabajos se centralizaron en la calle Oro del polígono de San Cristóbal y, según el fallo, "desde 1997 los empleados siempre había trabajado cinco días a la semana, descansando dos". Los domingos no se efectuaba actividad.
 
Sin embargo, la dirección de Konecta decidió aplicar de forma paulatina jornadas de seis días a la semana a varios grupos de trabajadores, entre ellos los que estaban fuera del convenio colectivo.
 
La CGT sostuvo que la jornada laboral regular de cinco días "constituía una práctica habitual, un derecho adquirido de la plantilla, que Konecta ha modificado unilateralmente, infringiendo el convenio colectivo, el acuerdo de subrogación y la práctica vigente durante más de 15 años", y sin que fuera negociada tal decisión.
 
Daños y perjuicios
 
El fallo ha sido bien recibido por los representantes de los trabajadores. Para el presidente del Comité de Konecta, Ulises Pérez (CGT), "la sentencia ha demostrado que la dirección de la empresa no puede cambiar las condiciones laborales de los trabajadores por mero capricho, y máxime si éstas procedían de una absorción empresarial como fue la de Golden".
 
En este sentido, Ulises Pérez pidió a la dirección que ejecute la sentencia, y señaló que algunos de los trabajadores estudian presentar una demanda por daños y perjuicios contra Konecta, por haber estado dos años y medio con una jornada de seis días que les impedía el descanso semanal de dos días.
 
También para Luis Rivera (UGT), la empresa tiene ahora que aplicar el fallo puesto que es firme, "de modo que todos los empleados disponen de dos días de descanso semanal".
 
No obstante, la resolución judicial no reconoce que estas dos jornadas tengan que ser seguidas, sábado y domingo, o domingo y lunes, sino que la empresa puede asignar turnos con descansos entre semana. A este respecto, Rivera invitó a Konecta a concretar con la plantilla estas condiciones laborales.
 
Bloqueo en el convenio estatal
 
La confirmación de la sentencia contra Konecta ha coincidido en el tiempo con el conflicto laboral que se mantiene en el sector de ‘telemarqueting’ a nivel estatal, cuyos sindicatos reclaman un nuevo convenio que sustituya al anterior, que caducó en diciembre de 2014.
 
Los teleoperadores de Valladolid, cuya cifra supera los 8.000, demandan mejores condiciones de trabajo y un aumento salarial. Se trata de empresas que además de prestar servicios de telefonía, trabajan para administraciones, como la Junta de Castilla y León, los bancos, las aseguradoras, o en atención ciudadana en ámbitos como la teleasistencia y servicios de Emergencias como el 112.
 
El pasado 27 de octubre, la reunión con la patronal en Madrid se cerró sin acuerdo y los sindicatos amenazan con otra jornada de huelga como la celebrada el 6 de octubre, que estuvo precedida de paros parciales.

[MAD] Aplastante mayoría absoluta de CGT a la primera en Konecta Soluciones Globales

El jueves 3 de noviembre de 2016, se han celebrado elecciones sindicales en la empresa de Telemarketing Konecta Soluciones Globales en la provincia de Madrid. Esta empresa es una nueva filial del Konecta para dar servicios de Contact Center relacionados con seguros. La sección sindical de CGT en Konecta Madrid ha trabajado durante el último año y la gente ya conoce como trabaja CGT y ha recompensado nuestra forma de actuar. Se ha demostrado que el buen trabajo da buenos resultados y tenemos la certeza de que las compañeras y compañeros de Konecta han han llevado una excelente acción sindical que ha dado su fruto.
 
Como esta filial de Konecta tiene más de 400 trabajadores se elegía un Comité de Empresa de 13 miembros.
 
El resultado de estas primeras elecciones ha sido:

CGT: 160 votos y 9 delegadxs
 
CCOO: 59 votos y 4 delegadxs  
Desde aquí nuestra más sincera enhorabuena a la Sección Sindical del sector del Telemarketing de CGT en Konecta Madrid. Damos también la enhorabuena a tod@s aquell@s que han ayudado a las compañeras
¡FELICIDADES A TOD@S!
Sin duda este estimulante resultado nos ayuda a seguir viendo que quien se mueve, quien trabaja, quien lucha, tiene normalmente el reconocimiento de los trabajadores. La lucha sigue, cada día más fuertes.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Despido nulo en Konecta: La soberbia tenía un precio

Que Konecta BTO es una empresa reincidente en sus infracciones laborales ya lo sabíamos, como acredita la infinidad de resoluciones de la Inspección de Trabajo contra sus numerosos incumplimientos de la legalidad. Lo que no sabíamos hasta hace poco es que fuera capaz de despedir a una trabajadora afiliada a CGT por el mero hecho de reclamar lo que era suyo y que encima tratara de sacar adelante su decisión tratando de engañar al juzgado con una prueba falsa y prefabricada.
 

 
La consecuencia de todo ello ha sido que el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid condenó a finales de noviembre a Konecta BTO a readmitir a la trabajadora, a pagar 12000 euros de multa por vulneración del derecho a la indemnidad y otros 1000 euros por la temeridad de presentar una prueba falsa después del juicio. La historia ha sido una sarta de despropósitos empresariales a los cuales ha respondido la trabajadora con ejemplar coraje y tenacidad asesorada en todo momento por la sección sindical y los servicios jurídicos de CGT.
 
El pasado mes de julio la compañera recibió una sanción leve que la privó de los incentivos que le correspondían por su trabajo, lo que motivó la correspondiente impugnación ante el juzgado de lo social. En todo este proceso la empresa tuvo conocimiento de la vinculación de la trabajadora al sindicato CGT, que era más que obvia aunque luego lo negase en el juicio. Esa sanción luego fue levantada antes del juicio ante la perspectiva más que probable de que Konecta sufriera un varapalo judicial.
 
Sin embargo, Konecta BTO no tiene muy buen perder ni muy buena tolerancia hacia la lucha de l@s trabajador@s que reclaman sus derechos, lo que demostró poco después con un falso despido disciplinario, que la compañera impugnó como despido nulo por entender, como luego el juzgado ha reconocido, que no era más que una represalia e indirectamente un ataque a la libertad sindical de CGT por haberla asesorado. Además, tuvieron el impresentable detalle de presentar un pendrive falso después del juicio para justificar su tropelía.
 
Sin embargo, de toda esta historia con final feliz sacamos una conclusión inequívoca: ninguna sanción debe quedar sin impugnación, ningún despido sin demanda y desde luego sin lucha no hay victoria. Enhorabuena a la compañera y por lo que respecta a Konecta BTO, no sabemos si servirá de algo, pero una vez más tenemos que recordarle que el Salvaje Oeste debe quedar reservado a las películas de John Wayne y no al mundo de las relaciones laborales que si no luego viene una juez y te casca 13000 euros más una readmisión. Casi ná.