Se declaran fiestas laborales propias de la comunidad Autónoma de Andalucía (a las que se añadirán, a propuesta de cada municipio, hasta dos fiestas locales), con carácter retribuido y no recuperable:
• 1 de enero (martes), Año Nuevo
• 7 de enero (lunes), traslado de la Epifanía del Señor
• 28 de febrero (jueves), día de Andalucía
• 18 de abril (jueves), Jueves Santo
• 19 de abril (viernes), Viernes Santo
• 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo
• 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen
• 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España
• 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos
• 6 de diciembre (viernes), día de la Constitución Española
• 9 de diciembre (lunes), traslado de la Inmaculada Concepción
• 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor
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