Durante el año 2019 tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos (serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos):
• 1 de enero, Año NuevoEn las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
• 7 de enero, descanso laboral correspondiente al día 6 de enero, Epifanía del Señor
• 18 de abril, Jueves Santo
• 19 de abril, Viernes Santo
• 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
• 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias
• 15 de Agosto, Asunción de la Virgen
• 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
• 1 de noviembre, Todos los Santos
• 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
• 25 de diciembre, Natividad del Señor
• El Hierro: 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes
• Fuerteventura: 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña
• Gran Canaria: 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino
• La Gomera: 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe
• La Palma: 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves
• Lanzarote: 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores
• Tenerife: 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria
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