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domingo, 16 de febrero de 2020

Eventos y noticias

El Banco de España receta más precariedad y peores salarios para los mayores de 50 años
  
Konecta: Zasca a CCOO
  
CGT denuncia amenazas y acoso a candidatos y candidatas en las elecciones sindicales en la administración de la Junta de Castilla y León
  
Los avances sociales que el PP quiso frenar y que hoy son un clamor popular
  
Informe 42: La industria militar y de seguridad de fronteras en Cataluña
  
¿Sabías que los higos no son una fruta? Son una flor y además tienen insectos muertos adentro
  
El pleno del Tribunal Supremo da la puntilla al artículo 17 del Convenio de Telemarketing
  
La Tierra ha perdido del 60% de sus animales salvajes en 44 años
  
Unísono no aprende: Vulnerar la Libertad Sindical de CGT no es gratis
  
Morir mientras se tiene sexo en el trabajo es accidente laboral: la polémica sentencia
  
Cagarse en dios todavía es delito
  
No a la guerra contra la infancia
  
A la derecha solo le interesa Venezuela en los plenos: desaparece cuando se habla de los trabajadores del campo
   
Antena 3 traduce un cartel chino de "cerrado por reparación" así: "Cerrado por cuarentena del coronavirus"
  
Asesinan a Isabel Cabanillas, activista defensora de la mujer, en Ciudad Juárez

lunes, 8 de octubre de 2018

Prestación de maternidad: Modelo de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos

Sr. Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de ................ / Sr. Administrador de la Administración de la Agencia Tributaria de ...........
  
D. .................................. mayor de edad, con NIF ................... y domicilio en ........................ calle/plaza .................. nº ........ piso ...... comparece y como mejor proceda
  
DICE
  
Primero: Que en fecha ......... de ........... de ......... presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio .......... resultando una cantidad a pagar/devolver de .................. euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias se adjuntan.
  
Segundo: Que en dicha autoliquidación se ha apreciado error consistente en declarar, como rendimiento de trabajo, .......... euros percibidos en el citado ejercicio en concepto de Prestación por maternidad del Instituto Nacional de Seguridad Social.
  
Tercero: Que de acuerdo a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones públicas por maternidad, incluidas las percibidas del Instituto Nacional de Seguridad Social, están exentas de tributación.
  
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado en relación a la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de julio de 2016, al determinar que "la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF (EDL 2004/3112), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos".
  
Cuarto: Que dada la exención de la prestación por maternidad, su inclusión incorrecta en la declaración como rendimiento del trabajo, me implicó pagar ........... euros de más y/o que me devolvieran ........... menos.
  
Quinto: Que al estimar que la referida autoliquidación ha perjudicado mis intereses al dar lugar a un ingreso indebido por haber declarado rentas exentas de tributación, conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria,
  
SOLICITA
  
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como DEVOLUCIÓN de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, más los intereses que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta ...................................
  
En ........................ a........... de .............. de ........

Fdo.
  

  
  
Rellena el escrito con tus datos, y elige a quien lo debes dirigir.
  
Si no sabes exactamente cuánto te tienen que devolver, no incluyas el punto cuarto. Si sabes cuánto te tienen que devolver porque has calculado nuevamente su declaración excluyendo el importe de la prestación, debes indicar: si la declaración original fue a devolver, el importe que te devolvieron de menos y si la declaración original fue a pagar: el importe que pagaste de más y si fuera el caso el importe que te hubieran tenido que devolver 
Puedes descargar el documento aquí (Gracias a l@s compañer@s de Unísono).

miércoles, 9 de agosto de 2017

Unísono: La CGT desautoriza la firma del ERE

El pasado día 28 de julio se cerró con ACUERDO unánime el periodo de consultas del ERE en la empresa Unísono Madrid. El día 2 de agosto desde la la CGT como organización se comunicó a la dirección de recursos humanos de Unísono que las personas que habían firmado por parte de la CGT el ERE actuaron a título personal y no como representantes de la CGT debido a que la CGT no avala ERE's cuando las empresas obtienen beneficios. En concreto, se le comunica a la empresa que "las personas afiliadas a esta organización que han firmado un acuerdo sobre un ERE en su empresa no están autorizadas para hacerlo en nombre de CGT" y que "La CGT se desvincula absolutamente de este acuerdo".

¿Por qué la CGT no firma ERE's?

El telemarketing es un sector creado para generar precariedad desde sus inicios. Las empresas, junto con CCOO-UGT, destruyeron empleos de calidad en las empresas matrices para subcontratarlos en condiciones de miseria. Este modelo de condiciones de trabajo se ha ido sosteniendo convenio tras convenio con los artículos 14, 17 y 18.
  
En este marco laboral la CGT ha luchado contra los fines de obra, contra los despidos cuando se inventaban que se reducían las llamadas o cuando no nos subrogaban al perder una campaña. Las luchas ganadas por lxs trabajadorxs han obligado a las empresas a reinventarse para seguir obteniendo sus beneficios a costa de nuestra precariedad. En los últimos años las empresas del sector dejaron de aplicar los artículos anteriormente mencionados de manera habitual para comenzar a aplicar la Reforma Laboral del 2012 e introducir los ERE's o las MSCT (Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo) como fórmula habitual de despido o para empeorar aun más nuestras condiciones. La CGT desde ese momento también se posicionó en contra de este nuevo modelo de destrucción de empleo forzando la retirada de los mismos y en otros casos en los tribunales, como fue, por ejemplo, la nulidad en Atento o la lucha hasta el final en Extel. Por ello, en la CGT jamás hemos avalado con nuestra firma un ERE.
  
Hay que entender que todo lo anterior forma parte de la estructura de un sistema global a todos los niveles y en todos los sectores que hay que combatir y abolir. Cuando se firman ERE's, en definitiva, estamos sosteniendo y avalando una estrategia laboral y política de PRECARIEDAD en su sentido más amplio.
¡LOS ERE's NO SE FIRMAN, LOS ERE's SE COMBATEN!
Comité Local de la CGT de A Coruña

jueves, 25 de mayo de 2017

La Audiencia Nacional dicta que las Nóminas de los trabajadores deben ser claras y se deben separar todos los conceptos

La Confederación General del Trabajo informa de que la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por CGT frente a la mercantil Unísono Soluciones de Negocio SA, y declara el derecho de la plantilla a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación al respecto de las diferentes cantidades a percibir por parte de los trabajadores.
 
La consideración de la Audiencia Nacional es que dicha empresa incumplía las exigencias de claridad y transparencia que se deducen del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden de 27/12/1994.
 
En este sentido, cuando dentro de un mes hay trabajadores que realizan una ampliación de jornada, o bien una reducción de la misma, deberán ver en su nómina correctamente separados y expresados ambos periodos y los conceptos referentes a los mismos.

 
Asimismo, respecto a las mejoras de convenio al respecto de las cantidades a percibir en caso de contingencia común por encima de las cantidades aportadas por la Seguridad Social, igualmente deberán estar expresadas y separadas en el recibo de nóminas.
 
Esta sentencia, pese a solucionar únicamente el problema concreto de la mercantil Unísono, es importante de cara a futuras situaciones análogas en cualquier otra empresa del territorio español. La Sala estima que el tipo de nóminas que se confeccionan de esta forma privan al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, viéndose obligados a efectuar complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada.

jueves, 29 de diciembre de 2016

CGT consigue que la Audiencia Nacional oblige a pagar y realizar los cursos de Prevención en la Jornada Laboral

En una sentencia que sin duda ha de sentar un importante precedente, dictada el pasado 23 de diciembre, la Audiencia Nacional, tras la pertinente demanda de CGT en la empresa Unisono, ha establecido que la práctica empresarial de impartir los cursos de prevención de riesgos laborales antes de la contratación y luego abonárselos solo a quienes superen el período de prueba es ilegal.
  
En esta empresa, al igual que en otras del sector, se había instaurado esta mala costumbre, que por una parte ahorra un tiempo que las empresas consideran "improductivo" y por otra discrimina gravemente a quienes no superen el período de prueba, que conforme a la ley deben disfrutar del mismo nivel de protección frente a los riesgos laborales que el resto de los trabajadores. Además, recordemos que asimismo la normativa vigente dice que las medidas de prevención no deben suponer coste alguno para los trabajadores/as.
  
Además, el lamentable silencio del que adolece el artículo 73 del Convenio de Contact Center acerca de la retribución de la formación previa, causa de la flagrante injusticia de que a muchos trabajadores/as les suponga un coste presentarse a un proceso de selección del que muchos/as no salen airosos/as, al mismo tiempo da pie a que las empresas que sí la pagan se precien incluso de estar haciendo poco menos que un favor y concediendo una generosa "limosna" a quienes finalmente superan el período de prueba dentro de la empresa, que es lo que la mayoría decide hacer en caso de retribuir esa formación. También parece que nos hacen un "favor" cuando nos dan "gratis" esa formación de prevención de riesgos laborales sin haber sido seleccionadas/os.
  
Nada más lejos de la realidad. Según la demanda preparada y trabajada por CGT en solitario y que con buen criterio la Audiencia Nacional ha aceptado en su totalidad, no se trata de un favor sino de un abuso que, por una parte, discrimina a quienes no superen el período de prueba y les hace asumir el gasto tanto en tiempo como en dinero de ese cursillo de prevención, y por otra genera un mayor tiempo productivo a favor de la empresa y en perjuicio de todos/as los que se someten a ese proceso.
  
Así pues, no podemos sino alegrarnos, felicitar a los trabajadores y trabajadoras de Unisono por este nuevo derecho reconocido en los tribunales, a los compañeros/as de CGT en Unisono por preparar esta demanda y a nuestro Gabinete Jurídico Confederal por este nuevo derecho conquistado.
SI LUCHAS PUEDES PERDER,
SI NO LUCHAS ESTÁS PERDIDO/A
CGT Telemarketing

jueves, 27 de octubre de 2016

Unísono: Un caso real sobre nuestra salud

Os contamos a continuación un caso ocurrido en Unísono. Una compañera empieza a sentirse mal. Siente un fuerte dolor de cabeza. Un dolor tan fuerte, que hasta se marea estando sentada. Le comenta la situación a su coordinadora. La trabajadora indica en todo momento que no puede desplazarse en tal estado al centro de salud, y solicita que llamen a un taxi o a una ambulancia. En este momento, la coordinadora, que no sabe qué hacer –ya que no existe ningún protocolo para estos casos–, baja a preguntar a Recursos Humanos.
  
Desde Recursos Humanos deciden que no se llama a un taxi. Nadie sale a verla ni a interesarse por su estado de salud.
    
Una compañera del departamento de la trabajadora afectada se ofrece a llevarla en su coche, pero le indican que no puede abandonar su puesto. Si se va, pueden hasta sancionarla. La trabajadora, finalmente, acaba en el Hospital Gregorio Marañón. Le informan de que ha sufrido un ictus. Esta situación tiene consecuencias en su estado de salud que se evidencian poco tiempo después.
    
Desde CGT, en el momento de conocer los hechos, hacemos dos cosas: ofrecer a la trabajadora toda nuestra colaboración, y en segundo lugar enviamos un escrito a Recursos Humanos, siempre con conocimiento de la propia afectada, para que investiguen lo acontecido y justifiquen el porqué de sus decisiones, falta de procedimientos, etc.
    
Recursos Humanos nos contesta, pero no hacen ningún propósito de enmienda ni establecen un procedimiento que impida que vuelva a ocurrir una situación similar en el futuro. En realidad no investigan nada porque ni siquiera hablan con la trabajadora afectada.
    
Además de justificar que no tenían obligación de llamar a ningún taxi, nos indican que la compañera de departamento que se ofreció a llevar a la trabajadora afectada al médico en su coche no podía hacerlo, con la escusa de que dicha compañera "no es personal sanitario". Los taxistas tampoco lo son. Los conductores de metro tampoco lo son. Los conductores de autobús tampoco lo son… ¡Pero alguien tiene que llevar a la gente a los hospitales cuando es urgente y necesario!
    
Sin embargo, en Recursos Humanos sí que se las dan de médicos, ya que deciden qué situaciones son preocupantes y cuáles no, cuando lo que está en juego es la salud de los trabajadores. Desde CGT calificamos de vergonzante toda esta situación. La ponemos en vuestro conocimiento para que toméis nota, compañeros y compañeras. Éste es el tipo de empresa para el que trabajamos. Una vez más se retratan.
CGT Unísono