La Inspección de Trabajo requiere a la empresa lo siguiente:
• Aportar en el plazo de 15 días acreditación de la comunicación a la sección sindical de CGT de la externalización de la nómina con la empresa ADP.NOTA: La Ley 11/1994, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, indica que "los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan". Esta Sección Sindical había reclamado en numerosas ocasiones la relación detallada de los distintos conceptos especiales que se reflejan en nuestra Nómina sin que RRHH nos los facilitara, por ello recurrimos finalmente a la Inspección.
• Se requiere que los recibos de la nómina se entreguen con la debida puntualidad y sin retrasos a los trabajadores.
• Se requiere asimismo que los conceptos incluidos en las nóminas se identifiquen con la debida claridad, con el fin de que se conozca el contenido exacto del concepto a retribuir o descontar.
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