viernes, 24 de agosto de 2012

Despido Disciplinario en Madrid

La empresa informó esta semana, por correo electrónico, al Comité de Empresa de Madrid de un Despido Disciplinario aplicado a un trabajador de AtoS desplazado en cliente por vulneración de la "Normativa interna para el uso correcto de los equipos tecnológicos, Internet y el correo electrónico", concretamente el apartado 2.3 Internet, y le ha aplicado "las acciones disciplinarias recogidas en el apartado 5.2" de la citada normativa.
 

CGT se quejó verbalmente a GHornos, responsable de RRHH, por este despido desproporcionado e injustificado.

Desde el Comité de Empresa se ha mandado un correo, el jueves 23 de agosto, consensuado por las tres Secciones Sindicales en los siguientes términos:
Una vez leída la documentación relativa al despido disciplinario de X, queremos hacer las siguientes apreciaciones:

1.- En primer lugar, recordar que la Normativa Interna en lo que se encuentra el punto relativo al uso de Internet no fue aprobada ni por el Comité de Empresa ni por las Secciones Sindicales. Mas bien al contrario, dejamos patente por escrito nuestra oposición a la misma en los términos de su redactado.

2.- No entendemos como UN SOLO hecho punible puede ser constitutivo de TRES faltas muy graves. 

3.- Entendemos que la comunicación al Comité de Empresa relativa a la sanción no se ha producido en tiempo y forma. Tan solo se nos ha informado del despido, indicando las causas del mismo. Por lo tanto contraviene el Articulo 24 del Convenio Colectivo Estatal al cual están referenciados los trabajadores de Atos.

4.- Y por último, aún en el caso de que las faltas que se atribuyen al trabajador para sancionarle fueran ciertas, hay una gran desproporción entre la falta cometida y la sanción aplicada. Máxime cuando no nos consta que al trabajador le haya sido aplicada ninguna sanción anteriormente. Desde nuestro punto de vista, una suspensión temporal de empleo y sueldo al trabajador es un castigo más acorde con la falta de la que se le acusa.

Un saludo

Comité de Empresa de Atos en Madrid
Desde CGT tenemos que decir que no hemos llegado a hablar con el compañero despedido, pero sí lo han hecho compañeros de otras Secciones, que nos han contado que el cliente "tiene capado Internet".

Finalizaremos diciendo que, en su carta de Despido, la empresa acusa al trabajador de estar "jugando a juegos on-line en su horario de trabajo" en el cliente y "desde uno de los equipos del cliente", pero le aplica una sanción que sólo se refiere al "uso indebido o abusivo de los materiales informáticos proporcionados por la Empresa"... ¿no quedamos en en que el equipo era del cliente?.

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