Despido objetivo en Madrid
RRHH nos ha comunicado el 7 de febrero la ejecución de un "Despido objetivo" en el centro de trabajo de Madrid, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la existencia de causas objetivas de naturaleza organizativa que conllevan la amortización de su puesto de trabajo", que tiene fecha de efectos el día 8 de febrero. Hemos recordado a la empresa que no nos ha facilitado toda la información que se debe dar a la RLT cuando se ejecuta un Despido de estas características, como por ejemplo la copia del escrito del preaviso de quince días que han tenido que entregar a la trabajadora (hemos añadido, en azul clarito, las causas de este despido que nos ha notificado la empresa el 11 de febrero en respuesta a nuestra pregunta).
Así que ya son 8 los Trabajadores despedidos en AtoS durante 2019.
Perdonad, pero no llego a entender bien este despido, según dicho artículo en el apartado C, dice que
ResponderEliminar"Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
"c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la
extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo."
y el 51.1 dice " Artículo 51. Despido colectivo."
"1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores....." etc.
¿Me he confundido al seleccionar las causas? ¿Es posible con la situación de la empresa este tipo de despidos? ¿es alguna empresa del grupo en concreto?
Gracias
Como hemos indicado en el post, hemos pedido a la empresa la información que nos tiene que dar en este tipo de despido (las causas son parte de esa información que nos falta), aún no han respondido.
EliminarSi no indicamos otra cosa lo que publicamos en este Blog son noticias de nuestra empresa... AtoS Spain.
buenas:ç
ResponderEliminar¿Despido objetivo = indemnización de 20 días /año trabajado?
Gracias
Efectivamente, así es.
Eliminarbuenos días:
ResponderEliminarNo sé hasta que punto podéis responder a mis preguntas, pero en cualquier caso os agradecería vuestra opinión:
¿Los despidos objetivos es sólo una excusa de la empresa para abaratar costes?
¿Teméis que lso despidos objetivos vayan sustitutendo a los "disciplinarios"?
Gracias
Los caminos de la empresa son inescrutables... así que tampoco podemos decir nada con firmeza, pero seguro que el abaratamiento tendrá mucho que ver.
EliminarVamos a ver si nos responden a nuestra pregunta sobre las causas del despido objetivo que aún no lo han hecho.
En AtoS no es el primero que se produce (Despido objetivo en Madrid) pero han sido muy pocos, en AtoS IT también ha habido (AtoS IT: Despido Objetivo)... pero al final la legislación los permite si se dan ciertas circunstancias. Pero si el trabajador no está conforme siempre puede denunciarlo, y podrá contar con todo nuestro apoyo.
Un despido objetivo quiere decir más o menos que está justificado, y por lo tanto es indemnización de 20 días. El disciplinario es una versión nueva que sacaron después del de bajo rendimiento, pero que ambos en principio son improcedentes y conlleva indemnización normal. En la salvedad que sea un disciplinario justificado, pero hasta ahora han debido de ser mínimos.
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