martes, 26 de febrero de 2019

Permiso Individual de Formación (PIF): Preguntas y respuestas

¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.
¿Quién puede solicitar un PIF?
Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional.
¿Para qué acciones formativas se puede pedir un PIF?
La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
¿Cómo se solicita?
El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute.
 
Aquí puedes descargar el Documento oficial de solicitud a la empresa del PIF (para solicitar un PIF en AtoS tienes que entrar en MyHR PORTAL / My Education / Procesos de formación / L&D 01 - Introducción / Abrir Ticket).
¿Cuál es el fin de los PIF?
Mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas.
¿Qué se financia con un PIF?
Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.
¿Para qué se puede solicitar un PIF?
Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
 
Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
 
Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales (La Ley 5/2002, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo deben elaborarse a partir del Catálogo Nacional).
 
El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
¿Para qué no se puede solicitar un PIF?
Quedan excluidas las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencial.
 
Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
 
Los permisos necesarios para asistir a exámenes (Esos permisos ya están contemplados en el artículo 23.1.a del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué financia un Permiso Individual de Formación?
El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.
 
Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.
Los costes salariales incluyen:
Salario base.
 
Antigüedad.
 
Complementos fijos.
 
La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
 
Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso.
Dudas frecuentes sobre el PIF

1. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a que tiene un turno de noche?

Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches.
2. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?
Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.
3. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?
Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato.
4. ¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial?
Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial.
5. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?
No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa.
6. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?
Sí, 200 horas es el máximo, no el mínimo.
7. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?
Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.
 
Ejemplo: puedes solicitar un PIF para 1° de Derecho en 2008 y otro para segundo en 2009.
8. ¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año?
Sí, por ejemplo, se pueden solicitar 100 horas para para cursar 3 asignaturas de 1º de Derecho y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.
9. ¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?
No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.
10. ¿Hay un máximo diario de horas de PIF?
Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso.
11. ¿Está la empresa obligada a autorizar un Permiso Individual de Formación?
La denegación de autorización por parte de la empresa siempre debe estar suficientemente motivada por razones organizativas o de producción, y se debe comunicar al trabajador (Artículo 12.3 del Real Decreto 395/2007).
12. ¿Ha de cumplirse el requisito de Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
Al igual que en las acciones formativas, hay que informar antes del inicio del disfrute del permiso a la Representación Legal de los Trabajadores (Artículo 15.1 del Real Decreto 395/2007).
Fuente:
Capítulo III de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal
 
Preguntas y respuestas sobre el Permiso Individual de Formación
 
Fundación Estatal para la Formación en el empleo

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