Respecto a esta cuestión, el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan". Existe una Ley y un Reglamento que regulan los requisitos y la forma en que deben constituirse las empresas de trabajo temporal.
A pesar de que la "cesión de trabajadores" por empresas que no son ETT es ilegal, la realidad es que cada vez nos encontramos con más "empresas" que actúan como meros intermediarios, contratando trabajadores que luego prestarán servicios para otras "empresas".
Para identificar cuando nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores, tenemos que analizar un conjunto de circunstancias.
Pongamos como ejemplo el caso de una empresa de bebidas que decide subcontratar parte o la totalidad de sus servicios informáticos con una empresa consultora. La "empresa de bebidas" se dedica a la producción y distribución de sus productos pero no tiene por qué realizar directamente gestión de sus sistemas y aplicaciones informáticas, sino que puede contratar los servicios de una empresa especializada. En este caso, la "empresa de bebidas" contrataría a una "empresa consultora" para realizar este servicio.
Para establecer si se produce o no una cesión ilegal del trabajador por parte de la "empresa consultora", deberíamos analizar los siguientes puntos:
1) Si la "empresa consultora" ejerce una actividad empresarial propia y cuenta con patrimonio, instrumentos y organización estable.Estos son los factores más importantes que determinarían si la relación laboral es legal o por el contrario existe una cesión ilegal de trabajadores.
2) Si las instrucciones que recibe el trabajador de la consultora para realizar su trabajo provienen de la "empresa consultora" o de la propia "empresa de bebidas". El trabajador debe estar bajo el poder de dirección de la "empresa consultora" y depender directamente de ella.
3) Si el horario de trabajo y las demás condiciones laborales las establece la "empresa consultora" o la "empresa de bebidas".
4) Si la formación necesaria para realizar el trabajo se la proporciona la "empresa consultora" o la "empresa de bebidas".
5) Si las herramientas de trabajo las proporciona la "empresa consultora" o la "empresa de bebidas".
6) Si el mismo trabajo se realiza indistintamente, bien por los trabajadores de la "empresa consultora", bien por los trabajadores de la "empresa de bebidas".
Cuando ésta se produce, tanto el cedente como el cesionario son responsables de la infracción y responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social. Además de la responsabilidad administrativa que consistiría en una sanción de entre 6.251 y 187.515 euros, pueden los empresarios incurrir en la responsabilidad penal del artículo 312 del Código Penal, que castiga el tráfico de mano de obra, entre otras conductas.
También debemos tener en cuenta la posibilidad de que se dé la cesión ilegal dentro de un grupo desde el punto de vista económico.
Los trabajadores de las empresas cedidos ilegalmente podrán adquirir la condición de indefinidos en cualquiera de las dos empresas responsables, a elección del trabajador.
Estas medidas intentan proteger los derechos de los trabajadores frente a una aparente "empresa", la cedente, que suele carecer de estructura estable y de capitalización o que simplemente hace de prestamista o falsa ETT, por lo que el trabajador no tiene asegurada su permanencia ni sus créditos frente a un empresario insolvente en la mayoría de los casos, y que tampoco tendría el amparo de la organización empresarial (empresa cesionaria) que se beneficia de sus servicios o trabajo prestado.
Más información en Curso de Formación Confederal sobre la Cesión ilegal de trabajadores.
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