Ver artículo actualizado debido a las modificaciones efectuadas en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública
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Artículo 21, Vacaciones, del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública:
1. Desde el 1 de enero de 2009, todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar a sus trabajadores. Por otra parte, las Empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren "recuperables", adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de sus trabajadores.
3. Conforme al tenor literal del último párrafo del vigente artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, "Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".
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