lunes, 17 de junio de 2013

Jornada Intensiva 2013 en AtoS

Llega el verano, y con él ya está aquí la Jornada Intensiva. Finalmente no hay MSCT, no hay Distribución Irregular de la Jornada... luego sigue vigente lo establecido en el Acuerdo Marco. Como todos los años, te recordamos nuestros derechos ante dicha jornada (que gracias a la tozudez de la empresa siguen siendo los mismos desde 2005).

¡QUE NO TE TOMEN EL PELO!
Nuestro Acuerdo Marco dice que con carácter general todos los trabajadores tendrán Jornada Intensiva desde el 16 de junio al 31 de agosto. El horario será de 8:00 a 15:00 horas.

Además se establece que no se podrá hacer otro horario sin haber sido consensuado previamente entre la dirección de la empresa y la representación sindical.

Si estás desplazado en cliente el horario será el oficial del centro de trabajo del cliente (que no es lo mismo que "el que le salga de las gónadas al cliente"), sin que ni el total de horas semanales ni el número de jornadas supere el horario general (en intensiva: 35 horas semanales). Además la duración del periodo de la jornada continua no podrá ser inferior a la pactada (dos meses y medio).

Si tuvieras que partir jornada en periodo de intensiva recibirás 7,5 euros de ayuda de comida por día trabajado.

Esta cantidad es únicamente por partir jornada y es independiente de las horas extras que, además, deberán compensarte si excedes las 35 horas semanales.

El propio CLONvenio Colectivo dice que en periodo de intensiva no se pueden exceder las 36 horas semanales si no existe pacto con los representantes de los trabajadores.
EN RESUMEN:

Si no se pacta otro con la Representación Legal de los Trabajadores, el horario general del 16 de junio al 31 de agosto será el establecido en el Acuerdo Marco.

Cualquier hora que se tenga que trabajar fuera de este horario será considerada como Hora Extraordinaria. Por tanto su realización será voluntaria, y además se percibirá una ayuda de comida de 7,50 euros por día en caso de tener que partir la jornada.


La compensación mínima de las Horas Extras será la establecida en el Acuerdo Marco:
En tiempo de descanso, incrementando cada hora un 75%.
En efectivo: Hora Extra = (Salario Bruto Anual / 1760) * 1,75.
(Evita problemas posteriores con las compensaciones exigiendo a tu responsable que te notifique por escrito la necesidad de realizar dichas horas).

Y RECUERDA...

La Jornada Máxima Anual para el año 2013 sigue siendo 1760 Horas.

2 comentarios:

  1. Hace gracia el tercer punto donde se dice que los que estamos desplazados en cliente, debemos hacer el mismo horarios que el cliente, pero en BBVA (proyectos no-ans) no es asi, en invierno hacermos horario BBVA, pero en verano la jornada intensiva de ATOS.

    Si tenemos que hacer el horario del cliente nos corresponderia la semana de san isidro de 9 a 13, la jornada intensiva de bbva desde mayo hasta octubre.

    Aun no os he visto negociar este punto y mira que os lo hemos dicho varias veces, pero siempre es tarde para negociarlo ese año.

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    1. Pues a nosotros no nos hace ninguna gracia este texto que escribes desde el anonimato y la ignorancia, pues este asunto ya hace tiempo que intentamos meterle mano, pero en el BBVA hay unos 20.000 horarios de viaje submarino acordados con su RLT. Y finalmente tuvimos que desistir.
      Fíjate, curiosamente acabamos de denunciar lo del Horario de la Semana de San Isidro en el Banco Popular.

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