Para los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales, el periodo de descanso podrá iniciarse a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.
Por lo que respecta a los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo de descanso se ejercitará a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos.
En los casos de parto, si la madre no trabaja, se presume que los períodos de descanso por maternidad han existido, a los efectos del tiempo de que dispone el otro progenitor para el disfrute del permiso de paternidad, actuándose igual que el supuesto general.
¿Cuál es su duración?
• Los trabajadores por cuenta ajena a los que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, pudiendo disfrutar dicha suspensión en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
• 4 semanas ininterrumpidas, por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, para las personas integradas en el régimen general de la Seguridad Social a quienes sea de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.
• En cuanto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas los periodos de cese en la actividad que sean coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Asimismo podrán disfrutar los descansos a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 por ciento.
Más información en: Seguridad Social
Trámites en AtoS:
* Servicio de Atención al Empleado: Permiso por paternidad (Enviar al SAE por e-mail: libro de familia, modelo 145, indicando la fecha exacta de inicio y fin del permiso)(El enlace de Permisos de maternidad y paternidad, a pesar que ya se reclamó que lo solucionaran, sigue sin funcionar).
* MyHR Portal
* Seguridad Social: Trámites y gestiones
No se dice nada del permiso de lactancia y del permiso de maternidad disfrutados ambos por el padre, requisitos, jurisprudencias, etc...
ResponderEliminarMe parece que hoy en día es necesario que este permiso de paternidad sea algo más elevado porque es una buena noticia para la familia y hay que cuidar de nuestro hijo como de la madre que aun está muy débil
ResponderEliminarYa sabrás Adrián que la ampliación del permiso se aprobó hace unos años, pero su entrada en vigor se está retrasando año tras año.
EliminarHemos tardado en contestarte porque ya hemos aprovechado para hacer un post contándolo en detalle: La ampliación del Permiso de Paternidad que nunca llega.
Se sabe algo de la ampliación a 4 semanas en el permiso de paternidad?
ResponderEliminarEn el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (Suspensión del contrato de trabajo por paternidad) sigue indicando "en vigor a partir del 01/01/2017 [No vigente aún]", pero hay que esperar a ver que pasa con los presupuestos generales del estado del 2017 para ver si se aplica o nos siguen tomando el pelo (Nos siguen tomando el pelo con el permiso de paternidad).
EliminarSalud,