Osea que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha realizado actuaciones comprobatorias en materia de régimen económico de la Seguridad Social en la totalidad de códigos de cuenta de cotización (principal y secundaria) de la empresa en el periodo de 1 de abril de 2010 a 31 de marzo de 2014, es decir que ha revisado la cotización en todos los centros de AtoS.
Como resultado de esta revisión, la empresa debe realizar una liquidación de cuotas (un total de 2.665.581,62 euros que incluyen el recargo de un 20% por falta de ingreso en plazo reglamentario) por dos motivos distintos:
(Importe Deuda 1) Por diferencias entre los porcentajes aplicados y los que debería haber aplicado en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
De acuerdo con las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes durante el periodo considerado, los tipos señalados para el CNAE declarado por la empresa son del 1,65% en 2.010; 1,65% en 2.011; 1,65% en 2.012 y el 1,65% en 2.013.(Importe Deuda 2) Por no prorratear mensualmente la cotización de los bonus y las gratificaciones especiales que tienen algunos trabajadores:
Puesto que el realmente aplicado ha sido el tipo fijado para la ocupación "a", que es del 1%, AtoS Spain S.A. no ha ingresado en la cuantía debida las cuotas por contingencias profesionales, durante el periodo comprendido entre abril 2010 a diciembre de 2013.
Para no extendernos demasiado, de forma muy simplista y aprovechando la referencia que la propia inspectora hace, se trata de que la actividad de la empresa estaba declarada como de "trabajos de oficina" que no es lo mismo que "trabajos en oficina". Hubo un cambio normativo en el 2006 y el tipo a aplicar a cada trabajador es el general a la ocupación de la empresa y no el aplicable a cada trabajador. Hasta el año pasado la empresa tenía un CNAE (62 09) y ha pasado a estar en el CNAE (62).
Para el mismo periodo, la Inspección también solicitó a la empresa la "relación de conceptos económicos abonados a los trabajadores, relación de perceptores de cantidades de devengo superior al mensual, contratos, recibos de salarios y certificados de retenciones de IRPF de una muestra de trabajadores" y como resultado la inspectora "constata que durante el periodo sujeto a inspección, se procedió al abono a una serie de trabajadores de la Empresa de los conceptos no periódicos bonus y gratificación especial".
La Empresa solo incluyó esas percepciones salariales, de carácter no periódico, en las respectivas bases de cotización del mes en el que se abonó, sin prorratearlo a lo largo de los doce meses del ejercicio respectivo y por tanto, sin incluir la cantidad correspondiente en las bases de cotización mensual a la Seguridad Social.
Estos conceptos son definidos por la propia empresa, de la siguiente manera:
Bonus: pago variable que se da ligado a los objetivos generales de la Compañía y personales. Se paga ligado a la permanencia del empleado en el momento de la liquidación.
Gratificaciones especiales: pago por la consecución de algún objetivo específico. Terminación a tiempo de un proyecto difícil o sobresfuerzos continuados.
El que "la Empresa sólo incluyera esas percepciones salariales, de carácter no periódico, en las respectivas bases de cotización del mes en el que se abonó en cada caso, sin prorratearla a lo largo de los doce meses del ejercicio respectivo, siendo la consecuencia que la Empresa excluyó indebidamente de cotización la parte del bonus y de la gratificación especial que excede de las bases máximas del mes en el que se abonó a cada trabajador". Con lo que "se incumple lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. de 25 de enero de 1996), que aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en relación con el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29)".Las actas tienen carácter de liquidación provisional, la empresa tiene 15 días hábiles desde la fecha de notificación para presentar alegaciones.
La RLT solicitará una reunión a la empresa para pedir explicaciones sobre esta cuestión y exigir responsabilidades, que si no ya sabemos quien pagará finalmente los platos rotos.
Es decir, "multita" de más de medio millón de € porque alguien ha hecho su trabajo mal. Quien pagará eso? A cargo de los beneficios lo dudo...
ResponderEliminarHabra que ir pensando en otro ERE??? lo digo mas que nada porque estoy seguro que esta pasta no sale del bolsillo del comite ejecutivo.
ResponderEliminar¿de 2010 a 2014? ¿Se harán cargo los predecesores de Iván L.? ¿Le caerá una reprimenda al que nos metió en una MSCT simplemente para mejorar su imagen de cara a Europa?
ResponderEliminar¿Tendremos alguna vez evaluaciones "hacia arriba" en vez de "hacia abajo"?
Seguramente tengamos algún concepto en la nómina que puedan usar para pagarlo, no hay problema
ResponderEliminarA alguien, alguna vez, en algún sitio, algo no le cuadró.
ResponderEliminarNómina de Septiembre
No tendrán la vergüenza suficiente para dimitir, que es lo que tendría que hacer más de uno. También debería haber dimitido alguno tras el intento de ERE, pero nada que no hay ni vergüenza, ni responsabilidad porque dignidad ya sabemos que nada de nada.
ResponderEliminarEsto afecta a Atos sólo o a las demás del grupo también? Porque a mí me huele q de lo están montando para hacer un buen concurso de acreedores... No buscan otra cosa q cerrar!
ResponderEliminarComo se indica en la nota se refiere solo a Atos Spain, pero ya veremos lo que tardan en actuar en el resto del Grupo viendo lo que han visto y sabiendo que los responsables son los mismos en todo el grupo.
EliminarSalud,