Otro año que "podemos agradecer" a la empresa que nos haya ahorrado el trabajo de rehacer el cartel sobre las compensaciones por trabajar los días 24, 25 y 31 de Diciembre, 1 y 6 de Enero, que se regulan en nuestro Acuerdo Marco... las compensaciones no han variado desde 2005 ya que la empresa nunca ha querido negociar una mejora.
No te olvides de que Trabajar esos días es VOLUNTARIO... niégate a hacer GUARDIAS y/o DISPONIBILIDADES si no te actualizan las compensaciones.
Una duda que siempre he tenido:
ResponderEliminarComentáis que trabajar esos días es Voluntario ¿También es así en el caso de que trabajes a turnos?
Gracias.
Efectivamente deberíamos haberlo especificado, en realidad cuando hablamos de voluntariedad nos referimos al personal adscrito al Horario General.
EliminarEn el caso de turnos dependería de si tienes algo establecido en tu contrato sobre esas fechas, o si te has pasado ya de las 220 jornadas anuales (220*8=1760 horas máximas anuales). En este último caso, a partir de la jornada 221 sería voluntario trabajar o tendrían que pagarte Horas Extras.
Salud,