Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
lunes, 10 de diciembre de 2018
Estatuto de los Trabajadores: Nuevo artículo
Tal como se establece en la disposición final 13 de la Ley Orgánica 3/2018 se ha añadido el artículo 20 bis, Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión, en el Estatuto de los Trabajadores:
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario