miércoles, 12 de junio de 2019

Jornada de Verano: Seis puntos fundamentales

Uno
Según establece nuestro Acuerdo Marco la distribución de la jornada anual para el personal adscrito al Horario general es "Del 16 de junio al 31 de agosto, de 8:00 a 15:00 horas".
Dos
El año 2014 se firmó un Acuerdo de Compensación por jornada u horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco entre la empresa y todas las Secciones con representación en AtoS (ELA, LAB, CGT, UGT y CCOO), del que quedan excluidos, según se recoge en la cuarta condición del mismo:
- Los trabajadores/as que presten servicio en horario a turnos.
 
- Los trabajadores/as que presten servicio con parrilla de horarios y tengan un Acuerdo vigente consensuado con la RLT.
 
- Categorías de Gerente o superiores, así como niveles GCM 8 o superior que cuenten con retribución variable.
Tres
En la primera condición de dicho acuerdo se indica que "La prestación de servicio en jornada distinta a la establecida en el Acuerdo Marco se realizará de forma voluntaria".
 
Así que no dejes que nadie te coaccione, ni te líe (ni siquiera UGT) y no dejes de disfrutarla.
Cuatro
Si te piden hacer una jornada o un horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco, y lo aceptas voluntariamente que quede constancia por escrito de la petición.
 
¿Recuerdas lo que han puesto en el documento "Guía práctica de registro de jornada" sobre las Horas Extras ("...que su ejecución debe ser solicitada y autorizada formalmente por la empresa mediante los/as managers autorizados/as", "Solo tienen por tanto consideración de hora extraordinaria las que han sido autorizadas formalmente por la empresa...")? pues piensa que para que te den las compensaciones por hacer una jornada o un horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco van a aplicar lo mismo.
 
Si no te lo dan por escrito, niégate a hacer otra jornada... recuérdales el punto tres.
Cinco
En el año 2017 CCOO y UGT se quedaron solos firmando un nuevo acuerdo de compensaciones en el que sólo se actualizaba la Ayuda de Comida, siendo prorrogable durante dos años más con unas actualizaciones pírricas de las compensaciones.
 
Al no haberse aceptado este año tampoco la propuesta de CGT de redondear al alza las cantidades actualizadas de las compensaciones, como indicó por correo RRHH el 17 de mayo las compensaciones para este año 2019 quedan de esta manera:
 
Seis
Como su propio nombre indica (punto dos) el acuerdo existente regula las Compensaciones por realizar una jornada o un horario de verano distinto al establecido en el Acuerdo Marco (punto uno), por tanto cada día que hagas una jornada que no sea de 8:00 a 15:00 horas tienes derecho a recibir, como mínimo, una compensación fija de 31,21 euros y una ayuda de comida de 8,50 euros.
 
Además, si haces más de 7 horas diarias (exceptuando la hora de comida si partes la jornada) se debe hacer un cálculo semanal del exceso de horas para recibir la compensación contemplada para ese exceso (punto cinco). Si superas las 5 horas semanales (o las proporcionales si cayera algún festivo durante la semana) esas horas de más tendrán la consideración de Horas Extras a todos los efectos.

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