El Alto Tribunal señala en una sentencia del pasado 25 de abril que los acuerdos de prejubilación entre compañía y empleado se hacen con el objetivo de compensar al trabajador durante el periodo en el que no percibe la pensión de la Seguridad Social ni tampoco, en los casos en los que tenga, el dinero del plan de pensiones. Durante este periodo de prejubilación el contrato se da por suspendido, pero no se extingue hasta que accede a la jubilación ordinaria.
No obstante, el ponente, el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, señala que "no cabe interpretar que una vez extinguido el contrato de trabajo por jubilación (aunque sea anticipada), momento en el que este pasa a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, en su caso, el plan de pensiones, el trabajador conserva el derecho a seguir recibiendo las cantidades del acuerdo".
El Economista
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