lunes, 4 de septiembre de 2023

Convenio TIC: Solicitud de información a RRHH (3)

(Texto del correo recibido de RRHH el 8 de agosto, en respuesta a nuestro correo del día 7)

No disponemos un documento con dicha información, pero en todo ustedes lo pueden crear ya que disponen de la copia básica con la categoría inicial y los cambios que se han producido cada mes.

(Texto del correo de la respuesta de CGT a RRHH enviado el 29 de agosto)

En relación a su respuesta anterior, entendemos que aunque no dispongan de un documento con la información solicitada sí que pueden generarlo ya que ustedes tienen actualizada la categoría profesional de todo el personal. Además dicha información la necesitarán para evaluar si la persona tendrá o no un cambio de categoría debido a la aplicación del nuevo convenio de consultoría que es lo que motiva nuestra solicitud.
 
Por otro lado, no disponemos de todas las copias básicas de la plantilla, dado que hay plantilla con mucha antigüedad y que provienen de diferentes empresas, y dicha información no está en el espacio donde ponen la información para la RLPT. Tampoco tiene sentido que para conocer la categoría actual de cada persona tengamos que coger su copia básica y aplicarle todos los cambios de categoría que ha tenido desde su contratación hasta hoy, cuando ustedes tienen el dato actualizado y perfectamente localizado.
 
Entendemos que su negativa a proporcionarnos una información que es necesaria para validar la correcta aplicación del nuevo convenio a la plantilla de Atos Spain es un intento por su parte de obstaculizar nuestra labor de supervisión y control del cumplimiento de la normativa laboral que está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, una vulneración a nuestros derechos como RLPT.
Les recordamos lo que dice el artículo 64.7 del Estatuto de los Trabajadores:
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes...
Por lo tanto, en aras de poder realizar nuestra labor de vigilancia como RLPT volvemos a solicitar el listado de toda la plantilla que, para poder hacer la validación pertinente, deberá incluir la siguiente información:
GIN
Nombre y apellidos
Centro de trabajo
Categoría
Fecha de antigüedad en la categoría
Género
Si no recibimos dicha información a la mayor brevedad posible nos plantearemos acudir a instancias legales con el objeto de verificar que los cambios de categoría realizados a la plantilla de AtoS Spain sean acordes con lo estipulado en el nuevo convenio de consultoría.

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