Desde el 1 de septiembre, tendrás que estar pendiente de las notificaciones electrónicas del INSS.
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, establece un cambio importante en la relación de las personas trabajadoras con la Seguridad Social. Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal (IT) estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social relacionadas con estas prestaciones. También se aplicará a las notificaciones o comunicaciones relativas a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Esto no significa que el papel desaparezca por completo: la normativa mantiene algunos supuestos en los que la Administración puede seguir notificando por medios no electrónicos (por ejemplo, si no dispone de tus datos de contacto). Pero para la mayoría de las personas afectadas, la Sede Electrónica pasa a ser el canal de referencia.
¿Qué significa para las personas trabajadoras?
Si estás de baja y tienes que recibir una notificación del INSS, ya no debes esperar necesariamente una carta en papel. La notificación estará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La Seguridad Social podrá enviarte un aviso al teléfono móvil y/o correo electrónico que hayas facilitado, indicándote que tienes una comunicación disponible. EL AVISO NO ES LA NOTIFICACIÓN. Es fundamental acceder a la Sede Electrónica y consultar el contenido de la comunicación.
Ojo con los plazos
Una notificación electrónica obligatoria se considera practicada cuando accedes a su contenido. Si no accedes, transcurridos 10 días naturales desde que fue puesta a tu disposición, se entiende rechazada y, a todos los efectos legales, se tiene por practicada: el procedimiento administrativo continúa y pueden empezar a correr los plazos para presentar alegaciones o recursos, aunque no la hayas leído. Por eso, estar de baja no significa que puedas olvidarte de las comunicaciones del INSS.
¿Qué recomendamos desde la CGT?
1. Comprueba que la Seguridad Social tiene actualizado tu teléfono y correo electrónico.
2. Asegúrate de disponer de un sistema de identificación electrónica, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
3. Revisa periódicamente tus notificaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
4. Si recibes un aviso, no lo dejes para después: entra y comprueba qué te están comunicando.
Y si tienes dificultades para acceder a una notificación electrónica, la propia normativa contempla la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para acceder a la Sede Electrónica.
Importante
La norma no elimina por completo las notificaciones en papel. Si la Seguridad Social no dispone de tu teléfono o correo electrónico, u otros supuestos previstos en la normativa, podrás seguir recibiendo comunicaciones por vía postal. Aun así, si estás en el colectivo afectado, no des nada por sentado: revisa también la Sede Electrónica.
Recuerda
Una notificación del INSS puede afectar directamente a tu situación de incapacidad, tu prestación o tu reincorporación al trabajo. No des por hecho que todo te llegará por carta: Si estás en el colectivo obligado, la referencia es la Sede Electrónica... desde el 1 de septiembre de 2026, si estás en una situación de incapacidad temporal, revisa tus notificaciones electrónicas y no dejes pasar los plazos.
CGT Telemarketing

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