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viernes, 26 de junio de 2026

Enfermar no es delito (aún)

Antonio Garamendi, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), vuelve a atacar a la clase obrera con el "absentismo laboral". Con un claro llamamiento al empresariado para que éste deje de abonar salarios a las trabajadoras que se encuentren de baja. Haciendo un paralelismo intencionado entre el absentismo y una baja laboral.

La patronal y todo su entramado empresarial, vive preocupado por la no asistencia de un trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo, pero no tanto que existan cada año centenares de "asesinatos" por muerte en el trabajo, por sus políticas austeras de prevención y de abaratamiento de costes.

Queremos aclarar, una "baja laboral" o "incapacidad temporal" no es absentismo laboral es un derecho.

Una baja laboral no es algo que la persona trabajadora decide "disfrutar", sino que es otorgada por un profesional sanitario bajo unos controles médicos durante ese tiempo.

Desde la Confederación General del Trabajo (CGT) tenemos claro que las palabras de Garamendi son un nuevo ataque a las personas trabajadoras, especialmente a quienes han enfermado y a quienes lo han hecho trabajando. Pero también son unas declaraciones peligrosas, que dejan entrever lo que realmente se piensa por parte de las organizaciones empresariales, cuando relativizan la importancia de la salud de la clase trabajadora. Es más, intentan convencer a la sociedad de que las enfermedades de las personas trabajadoras son un fraude, señalando a las personas trabajadoras más vulnerables como impostoras.

Enfermar en el trabajo o fuera de él, y no poder atender nuestras responsabilidades laborales en un tiempo indicado por un médico, no es delito. Obligar a alguien (directa o indirectamente) a estar en su centro de trabajo asumiendo riesgos para su salud, física o mental, sí que lo es.

Desde CGT tenemos claro que nuestra salud no se toca, ni debe servir de negocio para quienes viven a costa de la explotación de las personas. Y, una vez más, frente a los abusos de la patronal y de aquellos que los amparan con sus leyes y medidas, solo queda la organización, la acción directa, el apoyo mutuo y la solidaridad.

Secretariado Permanente Comité Confederal CGT

martes, 31 de marzo de 2026

¿Cómo afecta la Baja a las Vacaciones?


Recuerda que la empresa no tiene que comunicarse contigo ni durante la Baja, ni en las Vacaciones, por lo que no estas obligad@ a responderles.

(Un trabajo de l@s compas de CGT Telemarketing)

viernes, 1 de marzo de 2024

Control de bajas: Médicos policía

En los últimos meses varias secciones sindicales se han informado que en su empresa han contratado el servicio externo (médicos policía) para "controlar" las situaciones de Incapacidad Temporal. Muchas de estas empresas de control de la baja actúan al límite legal (o superándolo), por lo que desde el sindicalismo y el conjunto de trabajador@s es importante conocer su marco legal.

La normativa que regula esta realidad es el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, que determina un poder de "verificar" la Incapacidad Temporal por parte del empresario.

Concretamente, la norma determina:

"El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones"

El control de la Incapacidad Temporal por parte del empresario realmente existe cuando existe complemento económico pagado por la empresa, aunque se admite incluso sin ninguna aportación de la empresa, por el "perjuicio" de la falta a la trabajo (STSJ País Vasco AS 1994/72). Por tanto, el empresario tiene un teórico derecho a "controlar" las bajas de sus trabajadores, pero lo importante es determinar en qué consiste ese "control" y qué efectos puede tener en el trabajador negarse.

Debemos destacar que los gastos del médico y de desplazamiento del trabajador corren a cargo de la empresa (sentencia AN, Nº 114/2016, de 27 de junio de 2016). Por tanto, se debe solicitar al empresario que abone los gastos de desplazamiento (u otros) a todas las citaciones médicas de control.

Si el trabajador se niega a este control por parte del empresario sólo podría causarle la "suspensión" (STS RJ 1984/2952) del complemento económico abonado por el empresario (no lo pierde, es temporal), si existe el complemento (si no se determina por Convenio no existe ningún efecto) y nunca puede ser causa de despido disciplinario (STSJ Aragón, AS 2006/1661). En todo caso, la negativa al reconocimiento médico de la empresa será flagrante y expresa, quedando demostrado que se ha citado al trabajador.

La suspensión del abono del complemento se da únicamente a causa de la inasistencia del trabajador de baja a la citación de la empresa; nunca se puede dar porque la empresa considere que no debería estar de IT (por considerar que las lesiones no son incapacitantes de forma temporal) o porque no ha aportado la documentación médica o similares (en la práctica hacer entrega o no a la empresa de la documentación médica del trabajador de baja es totalmente voluntario).

En realidad, el reconocimiento médico no está regulado en el citado artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, sino en el artículo 22 LPRL (ley de prevención de riesgos laborales), que determina que no es obligatorio para el trabajador (sólo en casos muy concretos en que se pueda poner en peligro al trabajador oa terceros). Por tanto, el reconocimiento médico no es obligatorio para el trabajador, y en caso de inasistencia sólo puede comportar la pérdida del complemento de la IT (según el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores)

El análisis médico no puede atentar contra la intimidad del trabajador, debe tener la finalidad exclusiva de "verificar" la IT (nunca puede tener una finalidad sancionadora o coercitiva), y no pueden ser dados los resultados al empresario, que sólo puede saber si está verificado o no (muy interesante STSJ País Vasco AS 2004/3734). No es ajustado a derecho tampoco citar a las revisiones médicas lejos del centro de trabajo (STSJ Andalucía 2265/1999).

El informe médico de la empresa nunca puede dar el alta (clarísima, STSJ Andalucía AS 1994/2144); si la empresa (o la empresa de control de la IT contratada por la empresa) entiende que no existe causa médica de la situación de baja médica la ley no determina ninguna posibilidad de actuación para dar alta o propuesta de alta. Si hiciera una propuesta de alta al médico de familia o al ICAM, no está nada claro ni el mecanismo para hacerlo, ni están obligados a atender esta opinión de la empresa.

La jurisprudencia ha aceptado que la empresa externalice esta actividad de control, y por tanto que contrate a una empresa que controle y verifique el estado de salud de los trabajadores de baja de la empresa principal (sentencia de la Audiencia Nacional núm. 4/ 2020, de 20 de enero), con los mismos límites que la empresa principal.

Los datos médicos exclusivamente pueden ser tratados por personal médico, nunca por personal no médico, y menos aún por los encargados o jefes de la empresa.

Debemos diferenciar, pero claramente estas empresas subcontratadas para controlar la baja de las Mutuas laborales (establecidas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social). Las Mutuas laborales pueden dar el alta en caso de bajas profesionales, también en caso de inasistencia a citas de bajas comunes, y pueden hacer propuesta de alta argumentada en el ICAM.

Por tanto, las empresas pueden controlar la baja de sus trabajadores de baja médica (o subcontratar empresas que lo hagan) citándolos a reconocimientos médicos, pero debemos tener muy claro que no pueden dar el alta médica y en caso de inasistencia al reconocimiento médico únicamente pueden suspender el pago del complemento de la baja establecido por Convenio Colectivo, si éste existe. Si no existe ningún complemento de la baja abonado por la empresa (lo típico es el aumento del 75% al 100% de la baja a cargo del empresario) no pueden realizar ninguna actuación legal

Leer el artículo completo en CGT-LKN.

martes, 23 de mayo de 2023

Partes de baja por Incapacidad Temporal (IT)

(Texto del correo enviado por CGT a RRHH el 22 de mayo)

En "HR Library/Vacaciones o Ausencias/Leave-Medica/ Bajas IT por enfermedad o accidentes no laborales" se informa que la persona está obligada a entregar los partes de baja IT a la empresa.

Según la normativa de la Seguridad Social, desde el 1 de abril de 2023 ya no es obligatorio entregar el parte de Baja IT/confirmación/alta a la empresa.

Solicitamos se modifique la información de "HR Library/Vacaciones o Ausencias/Leave-Medica/ Bajas IT por enfermedad o accidentes no laborales" y se informe correctamente a la plantilla del procedimiento que debe seguir cuando esté de baja IT o cuando ya se tenga que reincorporar de una baja IT.

Baja especial por reglas dolorosas


La dismenorrea es el dolor uterino que se produce durante la menstruación. Es un trastorno frecuente que suele aparecer durante la adolescencia y tiende a disminuir con los embarazos o con la edad.

Cuando solamente es un dolor asociado a la hemorragia menstrual, pero que no conlleva una patología de origen pélvico, se llama dismenorrea primaria. Sin embargo existe otro tipo, la dismenorrea secundaria, que hace referencia al dolor menstrual asociado a enfermedades pélvicas como la endometriosis, los quistes de ovario o los miomas.

El dolor puede comenzar antes de la menstruación o con ella, tiende a llegar al máximo a las 24 horas y por lo general cede después de dos días. El dolor abdominal bajo suele ser de tipo calambre o cólico, pero puede constituir una molestia constante e irradiarse a la zona lumbar o las piernas. A veces se expulsan moldes endometriales (dismenorrea membranosa) o coágulos. En un 50% de las mujeres se acompaña de cefalea, náuseas, dolores de espalda, estreñimiento o diarrea y polaquiuria (necesidad constante de orinar).

En estos casos, cuando la dismenorrea se asocia a otras patologías, el dolor es tan intenso que limita la actividad, incapacitando para el trabajo. En estos casos, hasta ahora, el médico nos daba una baja médica generalmente de tres días que suponía una pérdida de ingresos total o parcial.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, a partir del 1 de junio, cuando el médico determine que una mujer diagnosticada de dismenorrea se encuentra incapacitada para trabajar, le dará una baja especial por el tiempo que estime necesario.

Esta situación especial de incapacidad temporal será abonada como días trabajados, por lo que a partir de ahora las mujeres no verán mermados sus salarios por padecer menstruaciones dolorosas incapacitantes.

Akelarre Informativo nº45

lunes, 9 de enero de 2023

Se elimina la obligación de l@s trabajador@s de entregar su baja médica a la empresa

El pasado 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Desde el 1 de abril de 2023 l@s trabajador@s no tendrán que comunicar a la empresa las bajas médicas temporales. Según indica el Real Decreto "El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición".

lunes, 10 de mayo de 2021

Incapacidad Temporal: Comunicación de bajas y altas

(Texto del correo enviado, el 7 de mayo, a RRHH por CGT)

Según la información en MyHRPortal sobre PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL: CÓMO Y CUÁNDO ENTREGARLOS dice:
El trabajador está obligado a presentar a la empresa los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición (puede ser copia de los mismos).

Asimismo, está obligado a presentar a la empresa el parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición (puede ser copia por e-mail al SAE).
Sin embargo en el siguiente enlace del portal de la Seguridad Social IMPORTANTE: Actuación en el ámbito de la gestión de los partes de IT se dice:
Ante la situación generada por los procesos por IT derivados del COVID-19, y como continuación de la información recogida en los Boletines de Noticias RED 3/2020 y 4/2020, es importante reiterar la importancia que tiene para la empresa consultar diariamente la información recibida a través del Servicio INSS-EMPRESAS (FIE). Por medio de ese servicio, la empresa podrá verificar la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores, con periodicidad diaria, sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes.
Consideramos que dada la situación de Pandemia por COVID-19 y ante la dificultad de conseguir cita médica presencial, además del riesgo que supone y más estando en una situación de Incapacidad Temporal, AtoS Spain no debería exigir la entrega de los partes de alta y baja IT en los plazos antes citados y seguir las recomendaciones de la Seguridad Social y consultar la información a través del Servicio INSS_EMPRESAS (FIE).

Queremos saber cómo está procediendo la empresa respecto de l@s trabajador@s en esta situación, qué les está requiriendo y en qué plazos.

martes, 23 de junio de 2020

Resumen de la reunión del 18 de junio con RRHH

Se detallan los puntos de la convocatoria en una presentación que RRHH enviará a la RLT.
 
1. Proyecto Spring

La directora de RRHH, SAzores, explica la fase del proyecto Spring en la que está Atos. En la reunión celebrada el 19 de diciembre del año pasado ya explicó que se trataba de un cambio en Atos en el que se buscaba una organización basada en los distintos sectores del mercado. Este modelo operativo se ha ido adaptando a la evaluación del mercado.
2. Nuevo curso Customer Experience
La responsable de Formación, JVillalibre, informa de que el 30 de junio dejará de ser obligatorio el curso Customer Experience y que próximamente se va a cambiar por el de Customer Centricity. Hasta que no esté en el castellano no formará parte de los cursos obligatorios, ahora es altamente recomendable. Forma parte del itinerario formativo en la transformación Spring. La RLT pregunta si cuando sea obligatorio será informada en tiempo para poder realizar el informe pertinente. La responsable de Formación lo confirma.
3. COVID–19
El responsable de RRHH, JLGordon, explica que hasta el momento ha habido 105 Bajas por Incapacidad Temporal debido al COVID-19 en el Grupo Atos. La empresa está preparando el retorno a la oficina, aunque ha habido algunos centros que no han cerrado por determinados proyectos. Explica la nueva herramienta de reserva de aforo en las oficinas (Atos Safe Office) que estará disponible desde el 22 de junio, así como la "Declaración Responsable". Pero la pauta, siempre que sea viable, es que en Atos se mantendrá el Teletrabajo hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma. Después, la vuelta será progresiva y en la última etapa se incorporarán los colectivos vulnerables y las personas con necesidades de conciliación.
 
La RLT pregunta por el acceso a los locales sindicales, por si necesita realizar sus tareas sindicales. RRHH dice que se reducirá el aforo y hay que pedirlo a los responsables de la división para que gestionen el material EPIs y demás temas de seguridad.
 
RRHH comparte la "Declaración Responsable". La RLT quiere saber qué responsabilidades tiene el personal al firmar esta declaración. La sensación que transmite es que, tal y como está redactada, la responsabilidad de la salud sólo la tiene la persona. También dice que esa declaración debería haberse enviado a toda la RLT y no sólo a l@s Delegad@s de Prevención. CGT transmitirá a RRHH su opinión sobre este asunto cuando lo hayamos evaluado.
4. Plan Desarrollo Skills
Una responsable de Formación informa sobre la evolución del IDP, que estará basado en las habilidades. La evaluación del desempeño se hará una vez al año. La RLT comenta que sigue sin haber evaluación 360, además de que luego se aplica la campana de Gauss, por lo que este trabajo de evaluación se pierde.
5. Vacaciones 2020
A punto de finalizar la reunión llega el tema más candente: Las vacaciones. RRHH explica que va a volver a realizar una petición para que el personal tome las vacaciones lo antes posible y ningún día en 2021. Se queja de la situación generada por el COVID-19 y de que las personas afectadas por el ERTE disfrutarán sus vacaciones en otro periodo. Parece que se ha olvidado de que ha sido la dirección de RRHH quien ha impuesto las condiciones del ERTE que se está ejecutando en AtoS Spain.
  
La RLT protesta porque se han cancelado masivamente las vacaciones solicitadas para la primera quincena de enero de 2021, recuerda a RRHH que prohibir o cancelar las vacaciones es un ataque frontal al Acuerdo Marco, además de que es ilegal cambiar las vacaciones de las personas para suplir el vacío de las personas en ERTE. RRHH responde que
no habían dado la orden de anular vacaciones, ni tenían constancia de ello.
 
La RLT pide que no se dejen los temas importantes para el final de las reuniones. RRHH se compromete a convocar una reunión específica sobre las vacaciones.

jueves, 19 de marzo de 2020

Coronavirus: Incapacidad Temporal por COVID-19

El Comité Temporal de Seguimiento COVID-19 Atos Iberia ha enviado un comunicado para aclarar las definiciones de algunos términos relacionados con el COVID-19:
CUARENTENA: es el aislamiento por prescripción médica de la persona, durante un período de tiempo para evitar o limitar el riesgo de que se extienda el coronavirus. Es baja IT expedida por el médico de familia.
 
Caso POSITIVO CONFIRMADO COVID-19: resultado del diagnóstico de la enfermedad con confirmación en laboratorio, una vez realizadas las pruebas para este virus. Es baja IT expedida por el médico de familia.
 
Caso POSITIVO PROBABLE COVID-19: resultado del diagnóstico de la enfermedad sin confirmación en laboratorio, una vez realizadas las pruebas pero con un contacto previo. Es baja IT expedida por el médico de familia.
 
Observación o "cuarentena voluntaria": confinamiento transitorio voluntario o indicado por la empresa al que se somete a una persona para evitar el riesgo de que se extienda el coronavirus al existir indicios, pero no síntomas, de que pueda estar afectado. NO es baja IT y se puede teletrabajar.
 
Caso SOSPECHOSO COVID-19: persona que presenta síntomas supuestamente compatibles con una infección por coronavirus antes de tener diagnóstico médico.
Además se indica en ese comunicado que:
- Los partes de Baja IT/Alta y confirmación deben ser enviados, lo antes posible, a la cuenta de correo del SAE (son válidas las fotografías de los partes).
 
- La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. La Mutua no prestará la asistencia sanitaria ya que sólo interviene a efectos administrativos.
 
- Para cualquier problema te puedes poner en contacto con el Servicio de Prevención con el asunto "duda COVID19".

lunes, 10 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo elimina el periodo máximo de 18 meses por Incapacidad Temporal

Hasta ahora, después de estar de baja (Incapacidad Temporal) más de 18 meses el Equipo de Valoraciones de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitía "alta médica con propuesta de incapacidad permanente/invalidez".
  
Esto implicaba tener que reincorporarse al trabajo, dejaban de pagar la prestación y ya verían que resolvían respecto a la incapacidad permanente/invalidez.
  
Y sucedía, en ocasiones, que el estado de salud no permitía realizar el trabajo y por el mismo motivo no se podía solicitar una nueva baja hasta transcurrir 6 meses desde la última, lo cual obligaba a pedir baja médica por otro motivo, solicitar excedencia o permiso no retribuido, o... hasta terminar el proceso de la incapacidad permanente/invalidez, con reconocimiento de la misma.
  
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06/11/2019 (STS 3804/2019) viene a decir que ya no es necesario que pasen 6 meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior para volver a solicitar la baja por el mismo motivo, si así lo estiman los servicios médicos de atención primaria (medic@s de cabecera), en atención a la posible recuperación de la capacidad laboral.
  
Nos alegramos de que por fin haya algo de sentido común.
LKN-CGT