jueves, 22 de octubre de 2026
jueves, 10 de septiembre de 2026
Seguridad Social: Si estás de baja esto te interesa
Desde el 1 de septiembre, tendrás que estar pendiente de las notificaciones electrónicas del INSS.
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, establece un cambio importante en la relación de las personas trabajadoras con la Seguridad Social. Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal (IT) estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social relacionadas con estas prestaciones. También se aplicará a las notificaciones o comunicaciones relativas a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Esto no significa que el papel desaparezca por completo: la normativa mantiene algunos supuestos en los que la Administración puede seguir notificando por medios no electrónicos (por ejemplo, si no dispone de tus datos de contacto). Pero para la mayoría de las personas afectadas, la Sede Electrónica pasa a ser el canal de referencia.
¿Qué significa para las personas trabajadoras?
Si estás de baja y tienes que recibir una notificación del INSS, ya no debes esperar necesariamente una carta en papel. La notificación estará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La Seguridad Social podrá enviarte un aviso al teléfono móvil y/o correo electrónico que hayas facilitado, indicándote que tienes una comunicación disponible. EL AVISO NO ES LA NOTIFICACIÓN. Es fundamental acceder a la Sede Electrónica y consultar el contenido de la comunicación.
Ojo con los plazos
Una notificación electrónica obligatoria se considera practicada cuando accedes a su contenido. Si no accedes, transcurridos 10 días naturales desde que fue puesta a tu disposición, se entiende rechazada y, a todos los efectos legales, se tiene por practicada: el procedimiento administrativo continúa y pueden empezar a correr los plazos para presentar alegaciones o recursos, aunque no la hayas leído. Por eso, estar de baja no significa que puedas olvidarte de las comunicaciones del INSS.
¿Qué recomendamos desde la CGT?
1. Comprueba que la Seguridad Social tiene actualizado tu teléfono y correo electrónico.
2. Asegúrate de disponer de un sistema de identificación electrónica, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
3. Revisa periódicamente tus notificaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
4. Si recibes un aviso, no lo dejes para después: entra y comprueba qué te están comunicando.
Y si tienes dificultades para acceder a una notificación electrónica, la propia normativa contempla la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para acceder a la Sede Electrónica.
Importante
La norma no elimina por completo las notificaciones en papel. Si la Seguridad Social no dispone de tu teléfono o correo electrónico, u otros supuestos previstos en la normativa, podrás seguir recibiendo comunicaciones por vía postal. Aun así, si estás en el colectivo afectado, no des nada por sentado: revisa también la Sede Electrónica.
Recuerda
Una notificación del INSS puede afectar directamente a tu situación de incapacidad, tu prestación o tu reincorporación al trabajo. No des por hecho que todo te llegará por carta: Si estás en el colectivo obligado, la referencia es la Sede Electrónica... desde el 1 de septiembre de 2026, si estás en una situación de incapacidad temporal, revisa tus notificaciones electrónicas y no dejes pasar los plazos.
CGT Telemarketing
jueves, 3 de septiembre de 2026
martes, 1 de septiembre de 2026
lunes, 17 de agosto de 2026
lunes, 27 de julio de 2026
viernes, 26 de junio de 2026
Enfermar no es delito (aún)
La patronal y todo su entramado empresarial, vive preocupado por la no asistencia de un trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo, pero no tanto que existan cada año centenares de "asesinatos" por muerte en el trabajo, por sus políticas austeras de prevención y de abaratamiento de costes.
Queremos aclarar, una "baja laboral" o "incapacidad temporal" no es absentismo laboral es un derecho.
Una baja laboral no es algo que la persona trabajadora decide "disfrutar", sino que es otorgada por un profesional sanitario bajo unos controles médicos durante ese tiempo.
Desde la Confederación General del Trabajo (CGT) tenemos claro que las palabras de Garamendi son un nuevo ataque a las personas trabajadoras, especialmente a quienes han enfermado y a quienes lo han hecho trabajando. Pero también son unas declaraciones peligrosas, que dejan entrever lo que realmente se piensa por parte de las organizaciones empresariales, cuando relativizan la importancia de la salud de la clase trabajadora. Es más, intentan convencer a la sociedad de que las enfermedades de las personas trabajadoras son un fraude, señalando a las personas trabajadoras más vulnerables como impostoras.
Enfermar en el trabajo o fuera de él, y no poder atender nuestras responsabilidades laborales en un tiempo indicado por un médico, no es delito. Obligar a alguien (directa o indirectamente) a estar en su centro de trabajo asumiendo riesgos para su salud, física o mental, sí que lo es.
Desde CGT tenemos claro que nuestra salud no se toca, ni debe servir de negocio para quienes viven a costa de la explotación de las personas. Y, una vez más, frente a los abusos de la patronal y de aquellos que los amparan con sus leyes y medidas, solo queda la organización, la acción directa, el apoyo mutuo y la solidaridad.
Secretariado Permanente Comité Confederal CGT
martes, 23 de junio de 2026
viernes, 29 de mayo de 2026
viernes, 22 de mayo de 2026
lunes, 18 de mayo de 2026
miércoles, 6 de mayo de 2026
lunes, 9 de febrero de 2026
lunes, 20 de octubre de 2025
miércoles, 13 de agosto de 2025
Sindiconsejo CGT: Si enfermas en vacaciones, pide la baja médica
• El descanso necesario hace aflorar el estrés acumulado de forma repentina, lo que altera nuestro equilibrio inmunitario y nos hace más sensibles a infecciones.
• Las vacaciones aumentan nuestra actividad al aire libre y desplazamientos generando más probabilidad de lesiones o accidentes.
Nos encontramos en el típico panorama de... ¡es que es increíble, justo ahora enfermo!
Te recordamos que no tienes por qué perder tu periodo vacacional por una de estas situaciones, si estás de Baja Médica los días de vacaciones que coinciden con dicha baja no se pierden, sino que se disfrutan posteriormente.
Es decir, si te encuentras en una de las situaciones legales de Baja Médica ve al servicio médico público y procede con normalidad solicitándola como si estuvieras en periodo laborable. Los días que te hayas tenido que pasar en cama o impedido podrás recuperarlos sin perderlos.
Son tus derechos, sólo tienes que ejercerlos.
Para cualquier duda contacta con nosotr@s.
(Gracias a l@s compañer@s de CGT en Alten y Global Rosetta)
miércoles, 30 de julio de 2025
Cuando el sindicalismo se arrodilla
No es una broma. No es una infiltración. No es un gesto de sabotaje. Es una reverencia. Un brindis. Un apretón de manos enmoquetado mientras millones de trabajadoras y trabajadores luchan por no ser desahuciados, despedidos, empobrecidos.
UGT no ha acudido al Congreso del PP como invitada incómoda: Ha ido como cómplice de un proyecto económico y político que ha devastado lo público, protegido al empresariado más depredador y despreciado cada Huelga, cada movilización, cada derecho conquistado.
Si sigues afiliado a este sindicato vendido a la patronal, a la derecha y al corrupto régimen del 78, no eres víctima: Eres cómplice.
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