miércoles, 1 de julio de 2015

Las Redes Sociales hablan

[Valencia] Marktel despide, sanciona y acosa


30 días

Aplicada la Ley Mordaza en AtoS

Hoy, 1 de julio, también se aplica la Ley Mordaza en Atos. El método de comunicación con todos los trabajadores de la empresa, que llevamos usando desde hace años, desaparece: Nos quitan las Listas de Distribución.
 

La Dirección de RRHH Iberia nos ha enviado un correo en el que nos indica que: "Tal y como comentamos, con fecha de hoy 1/7/2015, procedemos a dar por cerrado el uso normal de las listas de distribución salvo, de forma excepcional, para casos de: (i) convocatoria de elecciones sindicales, (ii) huelgas, o (iii) procedimientos colectivos formalmente constituidos por la compañía conforme al procedimiento legalmente establecido".


¡¡NO a las Leyes Mordazas!!

Desobedece

SILENCIO (Ley Mordaza)

Reforma altas y bajas de la Seguridad Social

En el BOE del 20/06/2015 se ha publicado el reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal (Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración).

¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?

A partir del próximo 1 de diciembre 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.

¿Qué novedades incluirán los partes de baja?

Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.

¿Qué tipo de bajas puede haber?

Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser "muy corta", si es inferior a cinco días naturales; "corta":de 5 a 30 días naturales;"media", si es de 31 a 61 días y "larga" si se espera que esté de baja más de 61 días.

¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?

Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien, "la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador", explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?

En el caso de las bajas de duración "muy corta" ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el falcultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.

¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?

En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día 14 para las bajas "largas".

¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?

Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?

La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte;y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enferemedad común?

No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?

 
Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán constestar en un plazo de cuatro días.

[Alicante] 1-J: No a las leyes mordaza

Julio 2015: Fiestas Laborales en los centros de trabajo del Grupo AtoS

25.- Bilbao, Santander, Santiago, Vigo

31.- Bilbao


Junio 2015: Las entradas más vistas del Blog

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10.- Atos IT I Convenio colectivo: Comunicado de la Dirección

Los bancos españoles aumentaron sus ganancias en el primer trimestre un 62,8%

Los bancos españoles han obtenido un resultado atribuido de 3.651 millones de euros en los tres primeros meses del año, lo que supone un aumento del 62,8% respecto al mismo periodo del ejercicio precedente, según datos facilitados por la Asociación Española de Banca (AEB).

Este resultado se explica fundamentalmente por las menores dotaciones a provisiones y pérdidas por deterioro de activos. En concreto, las dotaciones a provisiones y las pérdidas por deterioro de activos han descendido 32 puntos básicos.

La AEB ha explicado que estos descensos se deben, en parte, a los fuertes incrementos que registraron estas partidas en el primer trimestre de 2014, que tuvieron un carácter "puntual" y que, "como cabía esperar, no se han vuelto a repetir". Las provisiones por insolvencias se redujeron un 8% en tasa anual alcanzando 4.727 millones de euros a marzo.

El ROE de la banca española ha ascendido al 8% hasta marzo. Mientras, los márgenes más recurrentes de la cuenta de resultados se han elevado en torno al 10%, en línea con el avance experimentado por el conjunto del balance medio (11,2%).

Los ingresos por comisiones se han elevado en 291 millones y los otros resultados netos de explotación han aumentado en 339 millones, con lo que han contribuido a un incremento del 10,3% del margen bruto.

En cuanto al balance, los grupos bancarios españoles lo han aumentado en un 12,9% con respecto al de 31 de marzo de 2014 y alcanza ya los 2,5 billones de euros.

El crédito a la clientela ha registrado un aumento de 115.418 millones, un 8,6% más respecto al saldo a 31 de marzo. Por su parte, los depósitos de la clientela se han incrementado en un 8% anual, situando la ratio de créditos sobre depósitos en niveles similares a los precedentes, en torno a un 113%.

La AEB ha puesto en valor que la ratio de morosidad ha evolucionado "positivamente" en los últimos doce meses, al reducirse hasta el 6,9% frente al 8,05% de marzo 2014 (una vez descontado el efecto de los EPA). Asimismo, la ratio de cobertura de dudosos ha mejorado hasta situarse en un 60%, dos puntos porcentuales más que la registrada un año antes (58%).

 

La viñeta del día

NO a las leyes mordaza

Volvemos a 1942

Se retrasa la hora 40 años