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viernes, 11 de septiembre de 2020

Vuelta a la oficina: Resumen de la reunión del 9 de septiembre

RRHH empieza informando de que los centros que se han abierto mantienen su actividad y que se ha reforzado la limpieza, que todo funciona bien... hasta que la RLT empieza a enumerar centros de trabajo de AtoS Spain (Zaragoza, Bilbao, Barcelona, Albasanz...) donde no se limpia. Ante la evidencia, RRHH dice que van a reclamar al proveedor del servicio de limpieza que cumpla con lo contratado.
 
La empresa dice que mandará a la RLT la nueva versión del protocolo de vuelta a las oficinas y los datos de los fichajes de las personas que se han reincorporado.
 
Hay quejas de que nadie controla en la entrada si se ha reservado plaza o no. RRHH apela a la responsabilidad individual.
 
La empresa indica que en Albarracín
las mascarillas hay que pedirlas en recepción, en la entrada.
 
Ante el incumplimiento de los protocolos en cuanto a la seguridad, la RLT pregunta por qué no se ha retrasado la reincorporación hasta que dichos protocolos funcionen. La empresa responde que los fallos se van corrigiendo, pero que el riesgo es bajo.
 
RRHH comenta que es obligatorio el uso de las mascarillas, y que pondrá carteles para recordarlo. Indica que si alguien ve que otras personas no la usan, puede reportarlo a su responsable.
 
La RLT pregunta por qué es más cara la PCR para empleados que para no empleados. RRHH argumenta que no es igual, que la de empleados tiene un seguimiento... que nos mandarán lo que incluye.
 
Ante la pregunta de qué hacer en caso de síntomas, RRHH responde que hablar con el médico y teletrabajar, si es posible, hasta que se pueda ir al médico.
 
La próxima reunión será el miércoles 16 de septiembre.

viernes, 20 de diciembre de 2019

Solicitud de trolley o mochila - Reinversión en Prevención de Riesgos Laborales del Bonus por Baja Siniestralidad del 2016

El siguiente comunicado se realiza de parte de Delegados/as de Prevención de AtoS Spain, y se ha enviado conjuntamente desde la cuenta de correo de CGT para que la información llegara a toda la plantilla:
En breve recibiréis un correo electrónico desde RRHH para que solicitéis un trolley o una mochila (a vuestra elección) para el transporte del portátil.
 
Esto ha sido posible tras el acuerdo alcanzado entre los/as Delegados y Delegadas de Prevención (miembros de la Representación Legal de los Trabajadores/as) y la empresa para la reinversión en Prevención de Riesgos Laborales del Bonus por Baja Siniestralidad correspondiente al año 2016.
 
Dicha selección se realizará a través de "Mis aplicaciones", para tener derecho a la mochila/trolley se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
1. Desplazamiento durante la jornada, de un centro a otro de AtoS o del cliente con cierta frecuencia.
 
2. Tener acuerdo firmado de Teletrabajo.
 
3. No tener plaza de parking de empresa dentro de las oficinas de AtoS.
 
4. Tener justificante médico que indique la necesidad de utilizar un medio de transporte de este tipo.
Para el centro de Barcelona se podrá solicitar una mochila/trolley siempre y cuando no se disponga de otra entregada por la empresa, como consecuencia del requerimiento de Inspección de Trabajo.

Por defecto a quienes no tengan plaza de parking sólo se les preguntará por el tipo que quieren, mientras que quien tenga plaza de parking deberá indicar cuál de los otros motivos justifica que tenga derecho a trolley o mochila.
 
Ante cualquier duda poneos en contacto con vuestros/as Delegados/as de Prevención o con las Secciones Sindicales estatales.

Delegados/as de Prevención de AtoS Spain

martes, 13 de agosto de 2019

Bonus de Prevención de 2016: Resumen de la reunión del 19 de julio

El pasado 19 de julio se celebró otra reunión por los Bonus de Siniestralidad de 2016 entre Delegad@s de Prevención (asistieron también algun@s delegad@s de UGT que se autoinvitaron de nuevo), el Departamento de Prevención y RRHH.
 
El preacuerdo al que se llegó
el pasado 13 de junio sigue sin firmarse a falta de algunas correcciones.
 
A raíz de la resolución de Inspección de Trabajo de Barcelona, que obliga a AtoS Spain a dar elemento de transporte del equipo informático a tod@s l@s trabajador@s de ese centro, RRHH sugiere que si se canaliza su entrega a través del bonus 2016 se podría elegir modelo de mochila (el que se decida en esta reunión). Pero l@s Delegad@s de Prevención proponen que solo salga del presupuesto de los Bonus 2016 la diferencia entre el coste de la mochila del catálogo actual de AtoS y el valor de la mochila que se decida comprar en la reunión de Bonus 2016. Así tod@s l@s trabajador@s de AtoS Spain optarían al mismo tipo de mochila.
 
El procedimiento para solicitar las mochilas/troleys todavía no está abierto, cuando esté disponible se enviará un correo informando sobre el mismo. Puedes ver las condiciones con las que puedes acceder a las mochilas/troleys en este post Bonus de Prevención de 2016: Resumen de la reunión del 3 de julio.
 
Además de otros detalles de gestión de la comisión de seguimiento no se habla de más temas.
 
La próxima reunión será cuando RRHH tenga la información de los costes de las mochilas/troleys que debe proporcionar el departamento de Compras.

jueves, 26 de abril de 2018

Reducción de jornada por guarda legal del segundo menor (o siguientes)

Parece ser que el procedimiento para la reducción de jornada por guarda legal del segundo menor (o siguientes) hasta los 12 años ha cambiado. Según el SAE:
Para que la Seguridad Social coja el cambio del menor se debe solicitar la ampliación al 100% y al día siguiente la reducción del nuevo. Tiene que estar al menos 1 día al 100% para que se pueda realizar el cambio. Es un requerimiento de la Seguridad Social, ya que para poder beneficiarse de la bonificación sobre la cotización del segundo hijo exige que se realice de esta forma; en cualquier caso el trabajador puede hacer el cambio haciéndolo coincidir en viernes o fin de semana, no tiene que ser exactamente el día que cumple los doce años.
Así que si quieres continuar con la reducción de jornada por guarda legal para el segundo menor (o siguientes) debes comunicarselo al SAE antes de que el primero cumpla los 12 años. Te recomendamos que te pongas en contacto con el SAE para confirmar la documentación que debes entregar, ya que sería conveniente que la ampliación y reducción de jornada se hiciera en el mismo ticket.
Procedimiento para solicitar la ampliación de Reducción de Jornada
 
(MyHRPortal/Organización RRHH/Herramientas RRHH/Procedimiento)

viernes, 20 de abril de 2018

Correo al nuevo director de RRHH

Desde la Sección de CGT queremos hacerle llegar por escrito la lista, que ya adelantamos en la reunión de presentación, de asuntos que nos parecen prioritarios en este momento. No pretendemos hacer una lista exhaustiva ni quitar importancia al resto de temas que conciernen tanto a RRHH como a la RLT. Dicho esto, creemos que los temas más importantes y que urge abordar son los siguientes:
• Tras 11 años sin subidas salariales, ya es hora de que TOD@S l@s trabajdor@s del Grupo Atos tengan subidas salariales. Desde las RLT's del Grupo estamos ya en un proceso de acciones encaminadas a sentarnos con la Dirección del Grupo en una mesa de negociación conjunta, ya que todas las sociedades se hallan en la misma situación en lo que a salarios se refiere.
 
• Además, los importes del Acuerdo Marco de AtoS Spain están fijados desde 2006 y hay que actualizarlos cuanto antes.
 
• La empresa debe cambiar radicalmente su actitud respecto a la Igualdad de Género en AtoS. A pesar de las buenas palabras que han derrochado l@s responsables de Igualdad en la empresa, y a pesar de los "compromisos" que ha suscrito la Dirección en este tema, las buenas palabras no se han cumplido y los "compromisos" se han convertido en papel mojado. Un ejemplo del desprecio de la compañía hacia la igualdad es que, a pesar de tener una guía para el lenguaje no sexista desde 2011, los comunicados, procedimientos, etc. que se publican siguen ignorando su uso. No es el único problema que tenemos en AtoS en materias de Igualdad, ni mucho menos el más importante. Ponemos este ejemplo porque es algo bien visible y fácil de corregir, y ni siquiera en eso la empresa cumple lo que dice.
 
• La situación laboral en IDM es desastrosa. Se incumplen los procedimientos de la empresa, los pagos de los conceptos variables de nómina se retrasan sistemáticamente, y el clima laboral es nefasto, como demuestra el hecho de que sea la división donde se producen más casos de acoso, y además los más graves.
 
• La empresa debe respetar lo que prescribe el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores: no es potestad de la empresa, sino de la RLT, elegir quién compone la parte social de las mesas de negociación. Por lo tanto, no se puede iniciar ninguna negociación convocando a quien interese a la empresa y no al resto, como viene siendo habitual. A pesar de que ya hay sentencias que dicen esto mismo, AtoS sigue cayendo en el mismo error: el último caso fue la convocatoria de la reunión relativa a Formaciones Mandatory.
Por otro lado, queremos contestar a algo que no nos dio tiempo a abordar en la reunión de presentación a causa del escaso tiempo y el elevado número de participantes. Comprendemos perfectamente la necesidad de un período de adaptación al nuevo puesto: es razonable. Igual de razonable es esperar que ese período esté delimitado en el tiempo, de manera que sepamos en qué momento podemos esperar un rendimiento pleno. Además, entendemos que el hecho de que Maribel Matarredona permanezca en RRHH debe garantizar la continuidad sin que se produzcan demoras en el tratamiento de los temas prioritarios.

lunes, 13 de noviembre de 2017

Mesa de Igualdad: Incumplimientos continuos

Que no, que no hay manera de que esta empresa lleve a cabo nada de lo poco que se acuerda en la Mesa de Igualdad. A finales de octubre descubrimos que no se están aplicando correctamente los procedimientos pactados para solicitar el teletrabajo y la jornada continuada. La semana pasada, y por enésima vez, el lenguaje sexista nos asalta en un post del BlueKiki (Comienza nuestra programación navideña. Concurso de Christmas) a pesar de que la misma empresa publicó una guía para un uso no sexista del lenguaje en 2011.
  
Lo más llamativo, es que este despropósito no lo comete una persona cualquiera a la que se le escapa un error, sino que es una constante en las comunicaciones de la dirección realizadas por personas que se dedican exclusivamente a eso... "comunicar".
  
La verdad es que este hábito de la dirección no cumplir nada se podría pensar que ya lo hace por coherencia consigo misma, ya que nunca cumple lo que dice, acuerda o negocia. Ejemplos los tenemos a cientos y no iba a ser este asunto una excepción.
  
Una vez más queda claro que la Igualdad no les interesa, no tienen intención de mejorar nada.  Y si no lo hacen con el lenguaje ¿lo van a hacer con los sueldos?
  
Eso sí, para colgarse medallas les vale... ya que se pasean por el grupo presumiendo de igualdad, solo porque tienen constituida una Mesa cuya creación, objetivos y funciones no los propuso la empresa sino la RLT, y a la que ignoran continuamente.

viernes, 31 de marzo de 2017

Disfrute parcial del permiso de paternidad

La sección sindical de LAB en Atos Spain ha mandado hoy este correo a l@s trabajador@s de Bilbao:
 
Egun on compañer@s!
 
A raíz de una consulta sobre el permiso de paternidad realizada por un compañero y apoyándonos en el siguiente párrafo del Estatuto de los Trabajadores...

artículo 48.7:
…
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
…
la Sección Sindical de LAB interpretamos que con este párrafo se abría la posibilidad a disfrutar de  hasta 2 meses de paternidad trabajando a media jornada (la duración será en función del porcentaje de jornada reducida). Tras consultarlo con el departamento jurídico y la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) corroboramos que esto es así. Por lo tanto preguntamos al SAE sobre este asunto y nos informó que existe un documento para ello que es el expedido por la propia TGSS.
 
Nos llama la atención que Atos que tanto eco hace de la igualdad y las medidas de conciliación tenga esta posibilidad tan oculta, sin publicarlo en BlueKiwi como tanto les gusta.
 
En caso de tener cualquier duda o problema con este asunto, poneros en contacto con nosotros.
 
Os dejamos las reglas que marca la TGSS para el correcto disfrute del permiso.
 
El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas:

• El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
 
• El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
 
• Durante el período de disfrute del permiso de maternidad o paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
 
• El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
 
• Si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el artículo 284 del Texto Refundido de la LGSS.
 
• Los permisos de maternidad y de paternidad a tiempo parcial serán incompatibles:
• Con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores de los derechos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 6 del citado artículo.
 
• Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 46.3 de la citada ley.
Links de interés:
Estatuto de los trabajadores Artículo 48
 
TGSS - Paternidad
 
TGSS – Paternidad tiempo parcial
Ondo izan

viernes, 15 de enero de 2016

Petición de Excedencia por cuidado de hijos

D./Dª. .................................. trabajador/a en esta empresa con número de empleado ............, comunico a Vds. que, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, tengo la intención de acceder a la situación de Excedencia por cuidado de hijos, a partir del día DD/MM/AAAA.

En ................., a DD/MM/AAAA

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Tres copias: Una para RRHH, otra para ti en la que RRHH te firmará un Recibí, y la tercera, si la estimas conveniente, como deferencia a tu responsable.

viernes, 2 de mayo de 2014

Comunicación de baja en la empresa

D./Dª. ............................. trabajador/a de esta empresa con número de empleado .........., de conformidad con el artículo 32 de nuestro Convenio Colectivo, comunico a Vds. mi deseo de causar baja en la empresa a partir del próximo DD/MM/AAAA.


En .............., a DD/MM/AAAA

============================= 

Tres copias: Una para RRHH, otra para ti en la que RRHH te firmará un Recibí, y la tercera, si la estimas conveniente, como deferencia a tu responsable.


Si te resulta complicado personarte en RRHH, puedes abrir un Ticket (HR Self Service Ticketing) donde adjuntarás la carta de comunicación de baja una vez que la hayas firmado.

martes, 21 de enero de 2014

Petición de Permiso sin Sueldo

D./Dª. ............................................, trabajador/a en esta empresa, con número de empleado ......... y antigüedad desde DD/MM/AAAA, comunica a Vds. que, de conformidad con el punto 4.L del Acuerdo Marco vigente en la empresa, solicito ........... días de Permiso sin Sueldo, desde el día DD/MM/AAAA hasta el día DD/MM/AAAA, ambos inclusive.

En ...................., a DD/MM/AAAA

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(Tres copias: Una para RRHH, otra para ti en la que RRHH te firmará un Recibí, y la tercera, si la estimas conveniente, como deferencia a tu responsable).

Información sobre los Permisos sin sueldo.

miércoles, 28 de agosto de 2013

Excedencia Voluntaria: La claúsula de la empresa

La empresa sigue erre que erre incluyendo una CLAUSULA o NOTA en uno de los documentos que te hace rellenar cuando haces una solicitud de Excedencia Voluntaria que dice:
Informamos que la excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios por cuenta propia o ajena en actividades que directa o indirectamente supongan competencia o concurrencia a esta empresa. En tal caso se consideraría tal hecho como renuncia a su situación de excedencia.
Como ya hemos indicado en numerosas ocasiones CGT denunció esta mala práctica de la empresa, y la resolución de la Inspección de Trabajo, de fecha 23 de Septiembre de 2009 indica que:
En relación con su denuncia presentada en fecha 29.6.09 contra la empresa ATOS ORIGIN, S.A.E., el Inspector que suscribe informa lo siguiente:

Con fecha 8.9.09 se ha visitado la empresa con el fin de efectuar las comprobaciones oportunas acerca de distintos hechos denunciados. En un primer momento se mantuvo entrevista con GHornos (Dirección RR.HH.) y algún miembro del Comité de empresa, a quienes se comentó el motivo de la visita. Se emplazó a todos ellos a una posterior reunión en las oficinas de la Inspección Provincial que se ha celebrado el día 16.9.09 con asistencia del citado Sr. Hornos y representantes de cada una de las tres secciones sindicales.

En relación con la situación de la trabajadora EMCG, se ha podido saber que se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde X.X.XX.

Los representantes de CGT plantean la ilegalidad del segundo párrafo del modelo de carta por el que la empresa le comunica a los trabajadores la aceptación de la excedencia (incluida la citada, que añadió la anotación "no conforme"), en tanto que se introduce una especie de cláusula de "no concurrencia" de la que se haría depender la posibilidad de reincorporación a la empresa.

El deber de no concurrir con la actividad de la empresa, recogido con carácter general en el artículo 5º d) del Estatuto de los Trabajadores sólo es exigible en los términos regulados en el artículo 21 de dicha Ley o bien en los que se pudieran pactar entre las partes, siempre dentro del marco o condiciones establecidas en dicho precepto legal en cuanto a limitación temporal y adecuada compensación económica.

Como resultado de la actuación inspectora se ha advertido a la empresa que la limitación que se incluye en el escrito que viene utilizando podría no ser legal en la medida en que la concurrencia no sea considerada desleal ni se haya pactado previamente en los términos del reiterado artículo 21 E.T. En cualquier caso, tal declaración de ilegalidad sólo podría hacerse por la jurisdicción social previa demanda de los interesados.

Por todo ello, y con independencia de que en relación con el concreto caso planteado no se haya producido este problema, lo que se ha requerido a la empresa es que evite que este tipo de alusión a la no concurrencia a la postre sea utilizada realmente como limitación al libre ejercicio de la facultad de solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria según lo establecido en el Convenio colectivo.

Ya que la empresa se emperra en incluir la claúsula (a pesar de esta resolución que deja bien claro que no es legal a no ser que se cumplan unas condiciones muy específicas), si solicitas una Excedencia remarca con un NO CONFORME tu disconformidad con esa claúsula.

Casualmente la claúsula no aparece en la documentación del Procedimiento interno de solicitud de Excedencia Voluntaria que hay disponible en la Intranet.

miércoles, 17 de julio de 2013

Nuevos procedimientos en la Intranet

La empresa ha colgado nuevos procedimientos internos en la Intranet. 

Para ver el procedimiento completo sólo tienes que pinchar sobre el que te interese.

Procedimiento para la adjudicación de plazas de parking para personas con movilidad reducida y embarazadas.
Objeto: Facilitar el acceso y el estacionamiento (con su vehículo privado) en las instalaciones del Grupo Atos a aquellas personas con discapacidad por movilidad reducida, mujeres en avanzado estado de gestación y personas con movilidad reducida temporal como consecuencia de una intervención o lesión que dificulte la movilidad de forma temporal, pero no impidan ejercer la actividad laboral.
Procedimiento de solicitud de plaza de parking.
  Este procedimiento tiene algo que no nos acaba de gustar... ¿qué es ese procedimiento habitual de asignación de plazas que se menciona?.
Objeto: Aplicación de la medida de acompañamiento incluida en el Acuerdo de MSCT firmado el 29 de noviembre de 2012, para facilitar el estacionamiento de los vehículos en nuestros edificios o centros cercanos a precios standard negociados por la Compañía.

Esta medida es independiente del procedimiento habitual de asignación de plazas.


Alcance: Todo trabajador/a que pertenezca a la sociedad Atos Spain que esté afectado por la MSCT y desee solicitar una plaza de parking en las instalaciones que la empresa pone a disposición para este fin.
Procedimiento para solicitar Jornada Continuada bajo MSCT.
  En este procedimiento se indica que "Se denegarán todas las solicitudes que estén fuera del horario oficial de la compañía".
Objeto: Una vez alcanzado y firmado el Acuerdo entre los Representantes de los Trabajadores y la Compañía, en relación a MSCT de fecha 29 de noviembre de 2012, y  con el objeto de  mejorar la relación laboral de nuestros colaboradores,  la plantilla tiene la  posibilidad de acogerse a la "Jornada Continuada", sin necesidad de reducirla, en los casos que sean posibles.

lunes, 24 de junio de 2013

MSCT: Excedencia Voluntaria con garantía de retorno

En el Acta Final de Acuerdo del periodo de consultas de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de caracter colectivo de AtoS firmado por la empresa, CCoo y UGt se contempla una Excedencia Voluntaria con garantía de retorno en los siguientes términos:
Ambas partes acuerdan aplicar una garantía de retorno para aquéllas excedencias solicitadas en el ejercicio 2013 y 2014, por un período no superior al año, siempre que se soliciten de forma continuada y que la misma termine antes del 31 de diciembre de 2014.
Aquí puedes ver el Procedimiento de solicitud de Excedencia Voluntaria con garantía de retorno.

jueves, 2 de mayo de 2013

Petición de Excedencia Voluntaria

D./Dª. ............................. trabajador/a en esta empresa con número de empleado .........., categoría profesional de ......................... y antigüedad desde DD/MM/AAAA, comunico a Vds. que, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, tengo la intención de acceder a la situación de Excedencia Voluntaria, desde el día DD/MM/AAAA y por una duración de .......................

En .............., a DD/MM/AAAA

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(Tres copias: Una para RRHH, otra para ti en la que RRHH te firmará un Recibí, y la tercera, si la estimas conveniente, como deferencia a tu responsable).

Aquí puedes ver el Procedimiento de solicitud de Excedencia Voluntaria con garatía de retorno contemplada en el acuerdo de MSCT.

martes, 9 de abril de 2013

Procedimientos para Teletrabajo en la Intranet

Están colgados en la Intranet los procedimientos internos para solicitar Trabajo a distancia en la modalidad normal y bajo MSCT según lo establecido en el Acuerdo de MSCT firmado el 29 de noviembre de 2012. La verdad es que tampoco observamos la diferencia entre uno y otro (salvo lo que se indica en el propio acuerdo de la MSCT sobre la vigilancia por parte de la comisión de seguimiento).

Para ver el procedimiento completo sólo tienes que pinchar sobre el que te interese.

Procedimiento para solicitar Trabajo a distancia.

Objeto: El trabajo a distancia es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. La decisión de teletrabajo es una opción conjunta tomada por parte del empleado/a y de los responsables del área al que pertenezcan. Si todo está hablado y hay mutuo acuerdo, sólo falta pactar las condiciones de presencia  y/o disponibilidad, y formalizarlo por escrito.

Procedimiento: Será imprescindible que el empleado/a hable con el HRBP correspondiente, cada HRBP se encargará de informar al responsable y de transmitir las condiciones del trabajo a distancia al área de contratación (a través del modelo de solicitud que acompañamos), para así proceder a la redacción del documento. Finalmente el área de contratación facilitará al HRBP oportuno la cita para la firma del acuerdo.
Procedimiento para solicitar Trabajo a distancia bajo MSCT.
Objeto: El trabajo a distancia es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. La decisión de teletrabajo es una opción conjunta tomada por parte del empleado/a y de los responsables del área al que pertenezcan. Si todo está hablado y hay mutuo acuerdo, sólo falta pactar las condiciones de presencia  y/o disponibilidad, y formalizarlo por escrito.

Procedimiento: Será imprescindible que el empleado/a hable con el HRBP correspondiente, cada HRBP se encargará de informar al responsable y de transmitir las condiciones del trabajo a distancia al área de contratación (a través del modelo de solicitud que acompañamos), para así proceder a la redacción del documento. Finalmente el área de contratación facilitará al HRBP oportuno la cita para la firma del acuerdo.

martes, 5 de febrero de 2013

Solicitud de procedimientos

Para recortar los salarios bien que se han dado prisas pero... ¿qué pasa con el resto de situaciones que pueden interesar a los trabajadores recogidas en la MSCT?.

Hemos mandado un correo electrónico a RRHH:

Solicitamos que a la mayor brevedad posible se nos entreguen los procedimientos existentes para solicitar las siguientes situaciones contempladas en el acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de carácter colectivo de AtoS:
Excedencia voluntaria con garantía de retorno.
Jornada Continuada.
Reducción de Jornada.
Jubilación parcial.
Teletrabajo.

jueves, 24 de enero de 2013

Teletrabajo

Lo del Teletrabajo siempre ha sido una merdé en esta empresa, ya que la condición fundamental para poder disfrutarlo es que el responsable de turno te lo autorice, y aquí ya sabemos como funcionan algunos.

A finales de 2011 la empresa nos comentó que se iba a abrir una mesa de Teletrabajo, ya que con el Well Being@Work el grupo estaba interesado en ello, incluso llegamos a darles los nombres de las personas que iban a participar en ella en nombre de la CGT... pero ahí se quedó.

En el acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de carácter colectivo de AtoS firmado por la empresa y las secciones sindicales de CCoo y UGt, se indica que "La RE (AtoS Spain, S.A.) se compromete a abrir un proceso de negociación independiente con la RLT para fijar y obtener un acuerdo sobre teletrabajo, en el que se desarrollen y clarifiquen todos los aspectos relacionados con esta materia" (dice RLT y no se excluye a los NO firmantes), pero ya hace casi 2 meses desde su firma y no se nos ha llamado... sin embargo el Recorte Salarial lo hicieron de inmediato.

Pero resulta que nos hemos encontrado en la intranet un documento de la empresa sobre el Trabajo a distancia en cuya página 13 se especifica como solicitar Teletrabajo. La fecha de este documento es reciente (09/10/2012), es algo unilateral de la empresa que no se ha notificado a la RLT y que no se ha mencionado para nada durante las negociaciones de la MSCT que comenzaron en las fechas de su publicación, más o menos, a pesar de haberse hablado en las mismas sobre Teletrabajo.


Claro que lo más indignante de esta cuestión es que hay departamentos que están obligando a algunos trabajadores a hacer Teletrabajo... y muy especialmente durante las jornadas en que hay convocada alguna Huelga.

CONCLUSION: ¡¡Nos siguen tomando el pelo!!.