La Reforma Laboral aprobada definitivamente el 28 de junio de 2012 en su paso por el Congreso español, el último trámite que restaba para su aprobación definitiva, ya se ha convertido en ley y refuerza el poder de los empresarios y precariza las condiciones laborales los trabajadores y trabajadoras.
El Congreso ha incorporado once enmiendas del PP y una del PNV a su paso por el Senado y ha aprobado definitivamente una modificación del mercado de trabajo que generaliza la indemnización por despido en 33 días con un tope de dos anualidades y que facilita que las empresas puedan despedir por causas económicas, y sin tutela judicial, con 20 días y con un máximo de doce mensualidades.
La reforma laboral que se ha aprobado este pasado jueves tras un trámite parlamentario, que entre su discusión en el Congreso, en la comisión de Empleo y en el Senado ha durado más de dos meses y medio, es aún más dura que el decreto que está en vigor desde el pasado 12 de febrero y que empeora el contenido de la norma en relación a los derechos de los trabajadores.
El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la reforma laboral elaborada por el gobierno de Mariano Rajoy. La ley queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, una vez ratificadas todas las enmiendas incorporadas por el Senado. El proyecto procede del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, convalidado el pasado 8 de marzo, con el objetivo, argumentaba el Gobierno, de "crear las condiciones necesarias para la economía española pueda volver a crear empleo".
El 12 de abril, en el pleno del Congreso, el PP, con el apoyo de CiU, rechazó las cinco enmiendas a la totalidad con texto alternativo presentadas al proyecto de ley y también tumbó 656 enmiendas al articulado. La Comisión de Empleo y Seguridad Social se reunió el día 24 de mayo para debatir, con competencia legislativa plena, el informe de la ponencia sobre el proyecto de ley, que fue aprobado por 25 votos a favor y 17 en contra . Una vez aprobado el Dictamen este proyecto, pasó a continuar su tramitación en el Senado, donde el PP tumbó tres vetos y 574 propuestas de modificación. Las enmiendas incorporadas en la Cámara alta vuelven a ser debatidas en el Congreso, donde finalmente el texto definitivo ha sido aprobado el 28 de junio.
Los conservadores han utilizado en este proceso su rodillo parlamentario, con el apoyo de CiU, para endurecer un texto ya de por sí muy perjudicial para los derechos de los trabajadores e introducir así varios cambios importantes.
Entre las enmiendas propias que el PP introdujo en el Congreso y que, profundizan en sus aspectos más negativos, se encuentra la reducción a un año de la prórroga indefinida de los convenios colectivos no renovados que en el texto original era de dos años. Esta modificación hace que los trabajadores puedan verse en una delicada situación de desprotección ante el empresario al carecer de un acuerdo que regule sus condiciones laborales. En este sentido hay que tener en cuenta que en los cuatro primeros meses de 2012 ha visto una bajada muy espectacular del ritmo de firma de convenios. Asimismo, en la actualidad hay cuatro millones de trabajadores que aún no han renovado su convenio. Esta modificación puede provocar que la parte empresarial se vea con la posibilidad de liberarse de compromisos y opte por retrasar el proceso y así conseguir empeorar las condiciones laborales de las plantillas.
Otra de las enmiendas del PP introducidas en el Congreso y que vienen a modificar el decreto que está en vigor actualmente tiene que ver con las relaciones individuales en la empresa. El PP ha apoyado a dar más poder al empresario para cambiar de forma unilateral las condiciones de trabajo en la autorizarle a disponer de hasta un 10% de la jornada anual, frente al 5% actual. Esto quiere decir que, si en una empresa la jornada laboral anual alcanzada por la negociación colectiva son 1700 o 1800 horas, el empresario podrá cambiar entre 170 o 180. El aumento de la disponibilidad empresarial de las condiciones de trabajo empeorará las condiciones de conciliación de vida laboral y personal y es un ataque en toda regla a los derechos de los trabajadores y, especialmente de las mujeres, que son las más sometidas a las dobles o triples jornadas.
En el Senado, el PP ya había introducido el pasado 12 de junio once enmiendas, entre ellas una iniciativa que modifica la ley 27/2007 sobre el acceso a la pensión de jubilación y lo que se conoce como lagunas de cotización. Según esta modificación, a la hora de calcular la base reguladora de las pensiones cuando haya lagunas de cotización, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de esta base mínima, una cuestión que afectará básicamente a las mujeres.
Resumen de las principales medidas que introduce, con las modificaciones añadidas al texto final tras el trámite parlamentario:
DESPIDO
El despido ocupa el grueso de la reforma y es el tema que más preocupa. Se elimina la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo en las empresas.
Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán diseñar un plan de recolocación externa diseñado para un mínimo de seis meses.
La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esta cuantía hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de entonces la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
DESPIDO OBJETIVO: 20 DIAS DE INDEMNIZACION POR AÑO TRABAJADO
En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- entenderá que concurren causas económicas cuando existan pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las empresas con beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años deberían hacer una aportación económica al Tesoro Público.
El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas tendrá prioridad de permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.
DESPIDOS Y SUELDOS EN EL SECTOR PUBLICO
Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas. Por otra parte, se extiende al sector público autonómico y local las medidas de control de las retribuciones e indemnizaciones del personal de alta dirección.
DESPIDOS POR ABSENTISMO LABORAL
Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores llegue al 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.
No se considerarán faltas de asistencia, entre otras, las ausencias por huelga legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
CONVENIOS COLECTIVOS CON PRORROGA LIMITADA
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior. El empresario podrá incumplir los pactos en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considera causa económica si hay disminución persistente de ingresos ordinario o ventas. En este caso, se entenderá que esta disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son inferiores al registrado en el mismo periodo del año anterior. Además, el empresario podrá modificar hasta un 10% (180 horas) la jornada anual de un trabajador.
Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad) y si transcurrido este período no se llega a un acuerdo, se aplicará el convenio de ámbito superior (sectorial o territorial) y también se puede acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que intervenga.
CONTRATOS PARA PYMES
Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15%.
Con este contrato, el empresario podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años y se compromete a mantener el contrato tres años.
El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de este contrato con el 25% de la prestación por desempleo durante un año como máximo. La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años, hasta que la tasa de paro en España baje al 15%.
Se bonifica hasta con 3.600 euros el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, y con 4.500 euros para los de desempleados de larga duración. A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
BONIFICACIONES PARA AUTONOMOS
establecen bonificaciones para nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
20 HORAS AL AÑO DE FORMACION
Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo. Se crea una cuenta con toda la formación recibida por el trabajador en su vida activa.
DESEMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal.
Las personas que cobren la prestación por desempleo podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad mediante convenios con las administraciones públicas.
ETT
Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.
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