Las personas extranjeras sólo son tenidas en cuenta en la UE como trabajadoras/es útiles a las economías nacionales. Por eso, tanto su acceso al territorio de la UE como su movilidad por él están severamente restringidos. En cuanto a sus derechos ciudadanos o su integración social, la UE simplemente se desentiende.
El territorio de la Unión está abierto a la libre circulación de capitales y personas. Cualquier ciudadana/o de la Unión podrá libremente instalarse, trabajar, invertir...y exigir el cumplimiento de sus derechos en cualquiera de los estados pertenecientes a la Unión.
¿Cuál es el concepto político-jurídico de ciudadanía que sustenta la UE?
1. "Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla".Desde la concepción que nuestra civilización occidental sustenta, ser ciudadana/o significa ser portador de derechos. Derechos que son universales (Carta de NNUU), inalienables, inherentes a la persona y fuera de las concretas políticas, así como de las leyes del mercado.
2. "Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el Tratado de la Unión. Tienen el derecho: - de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; - de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el estado miembro en el que residen..." (Tratado de la Unión).
Todos los individuos extra-comunitarios, es decir, de fuera de los estados de la Unión y sin nacionalidad de cualquiera de estos estados miembros, carecen del status de ciudadana/o. Son considerados de segunda categoría, puesto que se rigen no por el Derecho Comunitario (Tratado de la Unión, Carta de Derechos Fundamentales, etc.), sino por el derecho de extranjería vigente, bien de forma unificada -Espacio Schengen-, bien de forma estatal –leyes de extranjería en cada estado-. Los inmigrantes tienen derechos como extranjeros, pero no como ciudadanos. Y si no tienen papeles, sus derechos se ven menguados al mínimo, como ha ocurrido con el Real Decreto-ley 16/2012 de reforma sanitaria en el Estado Español, que ha puesto fin al derecho a la sanidad universal.
En la política sobre migraciones de la UE es esencial el Acuerdo de Schengen, vigente desde 1995. Unifica el control de las fronteras en un doble sentido: por una parte, desaparición de las fronteras interiores, y por otra, fortalecimiento de fronteras exteriores para impedir inmigraciones no funcionales al mercado y para controlar los flujos migratorios de todos los países de la UE, a excepción de Irlanda y Reino Unido. De todos modos, el propio espacio Schengen ha sido puesto en entredicho cuando las ampliaciones de la UE propiciaban las migraciones de personas de los países del Este recién incorporados. Así, Bulgaria, Rumanía y Chipre han visto cómo la Comisión Europea les negaba la entrada en el espacio Schengen, y por consiguiente, negaba a sus ciudadanas/os la libertad de movimientos. Eso demuestra, una vez más, que los discursos "paneuropeos" y de fraternidad no son más que retórica.
El objetivo que establece la UE en materia migratoria no persigue fines humanitarios, ni vela por el bienestar. Es un objetivo meramente económico. "La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, la gestión eficaz de los flujos migratorios (Artículo III-267)". Mediante leyes o leyes marco europeas se fijan las condiciones de entrada y de residencia, visados de larga duración y de permisos de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar. Se definen los derechos de estas personas de terceros países que se encuentren situación regular. También diseñan los procesos de expulsión y repatriación para quien no esté regularizado. Estas leyes permiten que se repitan sucesos como la tragedia de Lampedusa o las concertinas en Ceuta y Melilla.
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