El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador, al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros.
La Sala de lo Social del Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la de un Juzgado de Málaga, que había dado la razón al empleado.
Tal como alegó el trabajador, el Tribunal Supremo estima que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia en aplicación del artículo 50.1 b. del Estatuto de los Trabajadores para estimar su demanda de extinción del contrato. El citado Juzgado declaró en 2011 extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa Transhotel Palmeras S.A., a la que condenó a que le pagara 94.789 euros.
La sentencia del Juzgado declaró probado que el empleado prestó servicios para la empresa desde 1974 y que cuando presentó la demanda, el 6 de septiembre de 2011, se le adeudaban les meses de julio, agosto y la paga extra de verano, nóminas que le fueron abonadas en octubre junto con la de septiembre. Añade que el trabajador fue objeto el 20 de diciembre de 2010 de despido objetivo que fue declarado improcedente el 3 de mayo de 2011, por lo que fue readmitido el 6 de julio de ese año, aunque está de baja desde cinco días más tarde.
Acuerdo con los trabajadores
El Supremo fundamenta que del cotejo de los documentos bancarios resulta que los retrasos en el pago de los salarios se remontan al menos hasta el año 2009 y que, tal como afirmó el Juzgado, desde la nómina de enero de 2010 se produjeron retrasos de más de un mes en el abono de las mismas, en once meses.
Explica asimismo que la empresa y la representación de los trabajadores llegaron a un acuerdo el 22 de septiembre de 2011 para hacer frente a la mala situación económica de la empresa en el que se establecieron diversas medidas. Entre ellas, la transformación de contratos fijos ordinarios en fijos discontinuos de nueve meses y bajas incentivadas de trabajadores y prejubilaciones de cinco de ellos, pero sin mención alguna a que se aceptaran retrasos en el pago de salarios.
El Tribunal Supremo explica que "es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial".
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