Porque la sección sindical de CCOO en Atos IT ha negociado para beneficiar a los veteranos vendiendo los derechos de los nuevos, y así se lo han vendido a los veteranos, por ello es lógico que lo defiendan a capa y espada. Esta actitud demuestra la insolidaridad y clasismo tanto de los que han negociado como de los que votaron a favor, pero vaya, que esto no es nuevo, ya demostramos nuestra insolidaridad votando SI al MSCT. ¿Tenemos lo que nos merecemos...?
Y, eso de votar que los nuevos coman mierda y yo ni un bocado... ¿es muy legal?
Cuando haya mayoría de nuevos (la empresa está desviando negocio a IT), y minoría de exsiemens, ¿no se han planteado que puede haber una nueva MSCT o ERE promovido por la empresa y apoyado por los nuevos (como agradecimiento a este convenio)?
A ver.. soy "veterano" y no estoy de acuerdo con fastidiar a los nuevos eh? Yo no vote nada... no como en la MSCT que firmaron todos que si porque a ellos no les afectaba la bajada.... Como es que decis que los veteranos estamos de acuerdo con esta basura de convenio? Alguien nos preguntó? Igual no me enteré.
Hola compañero, la pregunta no era para trabajadores como tú, sino para los firmantes del convenio que lo venden como el no va más... pero se protegen sus condiciones beneficiosas actuales, porque no desean que se le aplique esa merdé ni de broma.
Ya hemos comentado en varias ocasiones las irregularidades del proceso que han llevado adelante "los representantes de los trabajadores" para sacar adelante este convenio... la falta de información a los trabajadores sobre lo que realmente iban a firmar fue alucinante (el resumen presentado inicialmente a la asamblea de trabajadores con más de la mitad de los artículos en blanco es de juzgado de guardia).
Todavía no entiendo cómo no los han echado de CCOO ni como los compañeros no les puteais a los firmantes. Yo estaría todo el día insultándoles y haciéndoles la vida imposible, que es lo que ellos están haciendo a los demás.
Aclaraciones desde Atos IT; Resolvemos dos de vuestras “dudas”, escogidas al azar entre las que proponéis en otra entrada de vuestro blog. El enunciado de la primera, es el siguiente: “Para la dimisión del trabajador, el preaviso habrá que hacerlo con 30 días laborales en el caso de los Técnicos Titulados, y la sanción por cada día no preavisado aumenta ser un día completo de salario (artículo 14).” Aclaración: Para la dimisión del trabajador, según el ET (Art. 49, d), debe mediar un preaviso, y este, se efectúa de acuerdo a lo articulado en convenio, o por las costumbres de lugar. Pues bien, recurrimos al convenio de Industria, ya que va a ser el nuestro de referencia y su artículo 26 regula como sigue: Convenio de la Industria; Artículo 26. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en el caso de técnicos y titulados y quince días naturales en el resto del personal. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descon¬tar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolu¬ción contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos. Que es exacto al nuestro. Lo que ocurre es que vosotros, no sabemos con que intenciones, habéis omitido lo de los 15 dias naturales para el resto de trabajadores en el texto de vuestra “duda” y además, ponéis hábilmente una palabra que no aparece en ninguno de los convenios a los que hemos acudido para nuestra redacción, tampoco en el nuestro, y es la palabra SANCION. No se sanciona a nadie, se descuenta del finiquito, si la empresa quiere, el salario de los días que no hayas preavisado. Pero por si quedara alguna cuestión en el aire, vayamos al convenio de Consultoria…El vuestro, ¿verdad?... ¿Y que dice el art. 32 en su apartado 2? (Hay que tener en cuenta, que el XVI Convenio de Consultoría, es del año 2009)… !! Sorpresa ¡¡ XVI Convenio de Consultoria: Artículo 32. Dimisión del trabajador. 1.En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
La 2ª de vuestras “dudas”, tal y como la habéis redactado: “En caso de conflicto con las vacaciones tiene que haber una mediación extrajudicial, que no se determina, y mientras no haya acuerdo, se aplicará el calendario de la empresa (artículo 21).” Aclaración: Va a ser menos extensa y más fácil de entender, ya que el artículo 21 de nuestro Convenio, es el que hace referencia al Calendario, repetimos: CA – LEN – DA – RIO…Y no a las vacaciones. Así que es en caso de conflicto con la confección del CA – LEN – DA – RIO, cuando se prevee una mediación y no con las vacaciones. Aclaradas dos de vuestras “dudas”, ni que decir tiene, estamos a disposición de todos los compañeros, incluidos vosotros, para resolver cuantas otras tengan con el convenio, cuando quieran, donde quieran y como quieran. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Pero antes de terminar, no nos resistimos a haceros una pregunta: ¿Por qué pensáis que es malo, malísimo para el trabajador, el que tenga, una parte al menos, de formación obligatoria? Si acudimos a las Bases de Cotización a la S.S. para el año 2015 ( ha sido así históricamente), vemos que un 0,10% de cada nómina de cada trabajador, se destina a este capítulo, el de Formación… Y a vosotros os parece mal que el dinero que aportamos, insistimos, con cada nómina de cada trabajador, revierta de verdad en aquello para lo que se supone que estamos pagando. No lo entendemos, ¿Lo podéis explicar? Para más información, aportamos el artículo de nuestro convenio referido a la formación…Y que la gente juzgue donde está el supuesto deterioro de las condiciones laborales. CCAIT; Artículo 45. Formación profesional Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan. A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que, dentro del plan estratégico de Atos IT, se desarrollen en función de la detección de las necesidades del personal en los diferentes puestos de trabajo en cada momento. La formación obligatoria podrá llevarse a cabo dentro o fuera de la jornada de trabajo, computándose en todo caso como tiempo de trabajo efectivo. Al menos el 50% de la formación obligatoria deberá llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Esta formación profesional será prioritaria para aquellos trabajadores desasignados por un periodo superior a 60 días, siendo obligatoria su asistencia.
¿Por qué respondes dudas "escogidas al azar"? ¿No deberías responder a todas? ¿Estas dudas no deberían estar clarísimas antes de la firma del convenio?
Por otro lado, si este artículo en concreto es igual que el del convenio, ¿por qué lo habéis redactado? Se puede hacer referencia al convenio directamente, lo contrario es meter paja.
Por último, según el Acuerdo Marco de condiciones del colectivo de trabajadores/as de Sis en la integración al Grupo Atos de firmado el 22 de diciembre del 2011 dice "Con efectos 1 de enero del 2012 a todos los empleados de Sis se les aplicaría el XVI Convenio Colectivo de Consultoría". ¿Por qué os basáis y habéis admitido vuestro traspaso al convenio de Industria?
Ah, y por cierto, la diferencia entre días laborales y naturales, ¿la conoces? 30 días laborales no es lo mismo que un mes.
Sobre la formación, esto es muy simple también. Si la empresa te obliga a recibir una formación debe ser 100% en horario laboral. No vendas como bueno que se pueda obligar a trabajadores que llevan más de 2 meses desasignados a recibir una formación con un 50% del tiempo fuera de su horario.
Querido "Anónimo" me gustaría hacer uso de tu ofrecimiento: "estamos a disposición de todos los compañeros para resolver cuantas otras tengan con el convenio, cuando quieran, donde quieran y como quieran" Por desgracia, no aparecen datos de contacto ¿me los podrías facilitar, por favor?
Hola, Anónimo19 de mayo de 2015, 9:01: De Anónimo a Anónimo,ya que tu también lo eres, ya me dirás como hacemos. Permitirnos que por razones obvias, no publiquemos aquí ninguno de nuestros datos,y ya que estamos, damos las gracias a la gente de la CGT por el espacio que nos prestan a todos,pero para tu información,somos bien visibles.Pregunta a cualquiera de nuestros compañeros de AtoS IT que están en Albarracín, o si estás en Tres Cantos, lo tienes mas fácil. Gracias y saludos.
COMITE DE EMPRESA ATOS IT: Delegados de CGT = 0 (cero), visita CGT a Tres Cantos (Siemens) buscando candidatos= cero (algunos os engañamos diciendo que éramos subcontratados), jjj.
Pues es para estar muy orgulloso reconociendo el engaño... lo mismo hicistéis en la asamblea en la que NO enseñastéis toda la mierda de convenio que habiais apañado con la empresa.
Porque la sección sindical de CCOO en Atos IT ha negociado para beneficiar a los veteranos vendiendo los derechos de los nuevos, y así se lo han vendido a los veteranos, por ello es lógico que lo defiendan a capa y espada. Esta actitud demuestra la insolidaridad y clasismo tanto de los que han negociado como de los que votaron a favor, pero vaya, que esto no es nuevo, ya demostramos nuestra insolidaridad votando SI al MSCT. ¿Tenemos lo que nos merecemos...?
ResponderEliminarY, eso de votar que los nuevos coman mierda y yo ni un bocado... ¿es muy legal?
EliminarCuando haya mayoría de nuevos (la empresa está desviando negocio a IT), y minoría de exsiemens, ¿no se han planteado que puede haber una nueva MSCT o ERE promovido por la empresa y apoyado por los nuevos (como agradecimiento a este convenio)?
A ver.. soy "veterano" y no estoy de acuerdo con fastidiar a los nuevos eh? Yo no vote nada... no como en la MSCT que firmaron todos que si porque a ellos no les afectaba la bajada.... Como es que decis que los veteranos estamos de acuerdo con esta basura de convenio? Alguien nos preguntó? Igual no me enteré.
ResponderEliminarHola compañero, la pregunta no era para trabajadores como tú, sino para los firmantes del convenio que lo venden como el no va más... pero se protegen sus condiciones beneficiosas actuales, porque no desean que se le aplique esa merdé ni de broma.
EliminarYa hemos comentado en varias ocasiones las irregularidades del proceso que han llevado adelante "los representantes de los trabajadores" para sacar adelante este convenio... la falta de información a los trabajadores sobre lo que realmente iban a firmar fue alucinante (el resumen presentado inicialmente a la asamblea de trabajadores con más de la mitad de los artículos en blanco es de juzgado de guardia).
Todavía no entiendo cómo no los han echado de CCOO ni como los compañeros no les puteais a los firmantes. Yo estaría todo el día insultándoles y haciéndoles la vida imposible, que es lo que ellos están haciendo a los demás.
ResponderEliminarEstan en Tres Cantos, allí solo estan ellos, no hay otro sindicato (estaba ugt pero se unieron a ellos) que les recrimine nada.
EliminarAclaraciones desde Atos IT;
ResponderEliminarResolvemos dos de vuestras “dudas”, escogidas al azar entre las que proponéis en otra entrada de vuestro blog.
El enunciado de la primera, es el siguiente:
“Para la dimisión del trabajador, el preaviso habrá que hacerlo con 30 días laborales en el caso de los Técnicos Titulados, y la sanción por cada día no preavisado aumenta ser un día completo de salario (artículo 14).”
Aclaración:
Para la dimisión del trabajador, según el ET (Art. 49, d), debe mediar un preaviso, y este, se efectúa de acuerdo a lo articulado en convenio, o por las costumbres de lugar.
Pues bien, recurrimos al convenio de Industria, ya que va a ser el nuestro de referencia y su artículo 26 regula como sigue:
Convenio de la Industria; Artículo 26. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en el caso de técnicos y titulados y quince días naturales en el resto del personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descon¬tar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolu¬ción contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Que es exacto al nuestro.
Lo que ocurre es que vosotros, no sabemos con que intenciones, habéis omitido lo de los 15 dias naturales para el resto de trabajadores en el texto de vuestra “duda” y además, ponéis hábilmente una palabra que no aparece en ninguno de los convenios a los que hemos acudido para nuestra redacción, tampoco en el nuestro, y es la palabra SANCION.
No se sanciona a nadie, se descuenta del finiquito, si la empresa quiere, el salario de los días que no hayas preavisado.
Pero por si quedara alguna cuestión en el aire, vayamos al convenio de Consultoria…El vuestro, ¿verdad?... ¿Y que dice el art. 32 en su apartado 2? (Hay que tener en cuenta, que el XVI Convenio de Consultoría, es del año 2009)…
!! Sorpresa ¡¡
XVI Convenio de Consultoria:
Artículo 32. Dimisión del trabajador.
1.En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
La 2ª de vuestras “dudas”, tal y como la habéis redactado:
Eliminar“En caso de conflicto con las vacaciones tiene que haber una mediación extrajudicial, que no se determina, y mientras no haya acuerdo, se aplicará el calendario de la empresa (artículo 21).”
Aclaración:
Va a ser menos extensa y más fácil de entender, ya que el artículo 21 de nuestro Convenio, es el que hace referencia al Calendario, repetimos: CA – LEN – DA – RIO…Y no a las vacaciones.
Así que es en caso de conflicto con la confección del CA – LEN – DA – RIO, cuando se prevee una mediación y no con las vacaciones.
Aclaradas dos de vuestras “dudas”, ni que decir tiene, estamos a disposición de todos los compañeros, incluidos vosotros, para resolver cuantas otras tengan con el convenio, cuando quieran, donde quieran y como quieran.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Pero antes de terminar, no nos resistimos a haceros una pregunta:
¿Por qué pensáis que es malo, malísimo para el trabajador, el que tenga, una parte al menos, de formación obligatoria?
Si acudimos a las Bases de Cotización a la S.S. para el año 2015 ( ha sido así históricamente), vemos que un 0,10% de cada nómina de cada trabajador, se destina a este capítulo, el de Formación…
Y a vosotros os parece mal que el dinero que aportamos, insistimos, con cada nómina de cada trabajador, revierta de verdad en aquello para lo que se supone que estamos pagando.
No lo entendemos, ¿Lo podéis explicar?
Para más información, aportamos el artículo de nuestro convenio referido a la formación…Y que la gente juzgue donde está el supuesto deterioro de las condiciones laborales.
CCAIT; Artículo 45. Formación profesional
Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan.
A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que, dentro del plan estratégico de Atos IT, se desarrollen en función de la detección de las necesidades del personal en los diferentes puestos de trabajo en cada momento.
La formación obligatoria podrá llevarse a cabo dentro o fuera de la jornada de trabajo, computándose en todo caso como tiempo de trabajo efectivo.
Al menos el 50% de la formación obligatoria deberá llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.
Esta formación profesional será prioritaria para aquellos trabajadores desasignados por un periodo superior a 60 días, siendo obligatoria su asistencia.
¿Por qué respondes dudas "escogidas al azar"? ¿No deberías responder a todas? ¿Estas dudas no deberían estar clarísimas antes de la firma del convenio?
EliminarPor otro lado, si este artículo en concreto es igual que el del convenio, ¿por qué lo habéis redactado? Se puede hacer referencia al convenio directamente, lo contrario es meter paja.
Por último, según el Acuerdo Marco de condiciones del colectivo de trabajadores/as de Sis en la integración al Grupo Atos de firmado el 22 de diciembre del 2011 dice "Con efectos 1 de enero del 2012 a todos los empleados de Sis se les aplicaría el XVI Convenio Colectivo de Consultoría". ¿Por qué os basáis y habéis admitido vuestro traspaso al convenio de Industria?
Ah, y por cierto, la diferencia entre días laborales y naturales, ¿la conoces? 30 días laborales no es lo mismo que un mes.
Sobre la formación, esto es muy simple también. Si la empresa te obliga a recibir una formación debe ser 100% en horario laboral. No vendas como bueno que se pueda obligar a trabajadores que llevan más de 2 meses desasignados a recibir una formación con un 50% del tiempo fuera de su horario.
Querido "Anónimo" me gustaría hacer uso de tu ofrecimiento: "estamos a disposición de todos los compañeros para resolver cuantas otras tengan con el convenio, cuando quieran, donde quieran y como quieran"
ResponderEliminarPor desgracia, no aparecen datos de contacto ¿me los podrías facilitar, por favor?
Hola, Anónimo19 de mayo de 2015, 9:01:
ResponderEliminarDe Anónimo a Anónimo,ya que tu también lo eres, ya me dirás como hacemos.
Permitirnos que por razones obvias, no publiquemos aquí ninguno de nuestros datos,y ya que estamos, damos las gracias a la gente de la CGT por el espacio que nos prestan a todos,pero para tu información,somos bien visibles.Pregunta a cualquiera de nuestros compañeros de AtoS IT que están en Albarracín, o si estás en Tres Cantos, lo tienes mas fácil.
Gracias y saludos.
¿Pero no tenéis un correo del comité para poder contactar?
EliminarQue no te engañen la CGT=Comité General de Traidores.
ResponderEliminarhttps://es-es.facebook.com/pages/Que-no-te-enga%C3%B1en-la-CGTComit%C3%A9-General-de-Traidores/267122410083604
¡¡¡AHORA VOLVER A ELIMINAR ESTO!!!, ¿mieditis porque se sepa la verdad????
Ya está de nuevo el fachilla publicando enlaces de la CNT.
Eliminar¿Mieditis a qué verdad?
SPAM ¿Sabes lo que es verdad?
COMITE DE EMPRESA ATOS IT:
ResponderEliminarDelegados de CGT = 0 (cero), visita CGT a Tres Cantos (Siemens) buscando candidatos= cero (algunos os engañamos diciendo que éramos subcontratados), jjj.
Pues es para estar muy orgulloso reconociendo el engaño... lo mismo hicistéis en la asamblea en la que NO enseñastéis toda la mierda de convenio que habiais apañado con la empresa.
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