miércoles, 27 de mayo de 2015

[DAESA] Comunicado de la RLT sobre el convenio de Atos IT

El Comité de Empresa de Daesa también ha enviado un correo a los trabajadores mostrando su desacuerdo con el convenio de AtoS IT en el que adjuntan un comunicado de la Sección Sindical de CCOO en la misma linea del recientemente distribuido en Atos Worlgrid.
Estimado compañero/a:

La empresa ATOS IT del grupo Atos, ha firmado un convenio muy negativo para los trabajadores, que os describimos en el comunicado adjunto (*).

Ante eso, el comité de empresa manifiesta su mas rotundo rechazo y os aconseja que no firméis ninguna novación de contrato para pasar a ATOS IT, que sería muy lesiva para vuestros intereses.

También que ante cualquier citación de la empresa para haceros pasar a ATOS IT, nos informéis y solicitéis la presencia de un miembro del comité, para mejor defender vuestros derechos.

Un saludo
Comité de empresa
(*) Este es el comunicado de CCOO adjunto al correo del Comité de Daesa:
 


19 comentarios:

  1. ¿A que espera CCOO de ATOS a hacer su comunicado?
    Worlgrid y Daesa ya han mostrado su total desacuerdo.
    Sabemos que esa sección de CCOO (y todas) también está en desacuerdo con el convenio firmado.
    PD: ¿qué opina UGT? siguen con su silencio perpetuo y hablando de majaderías?
    Recordemos que en ATOS IT también había gente de UGT absorbidas por CCOO

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  2. Estimados compañeros todos, especialmente los de Daesa, que han emitido este comunicado.
    Hemos intentando aclarar alguno de los puntos en los que volvéis a incidir en vuestro comunicado, mediante este espacio, volvemos a dar las gracias a la gente de la CGT por prestarnoslo a todos, y por si sirve de algo,que ya vemos que no,contestamos a uno de vuestras afirmaciones con respecto al convenio colectivo de Atos It, por lo que os rogamos leais lo siguiente:

    Artículo 24. Faltas y sanciones.
    1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de con-formidad con los que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídi-co laboral en lo que resulten de pertinente aplicación:
    A) Se consideran faltas leves:
    Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
    La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
    Falta de aseo y limpieza personal.
    Falta de atención y diligencia con los clientes.
    Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
    Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
    La embriaguez ocasional.
    B) Son faltas graves:
    Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.
    La simulación de enfermedad o accidente.
    Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control.
    Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
    Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.
    La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
    El abandono del trabajo sin causa justificada.
    La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
    C) Son faltas muy graves:
    Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considera causa injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme imconocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
    El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
    El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en es-te inciso, el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
    El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
    El acoso sexual o por razón de sexo.

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  3. Etc, etc, etc y un largo etc que estipula un artículo de un convenio, que por contra de lo que pueda parecer, no es el nuestro, aunque se parece mucho, mucho....
    RESULTA QUE ES EL VUESTRO !!!
    Mas en concreto, es el Artículo 24. Faltas y sanciones del XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública.

    No se si sirve de algo ir aclaración tras aclaración, ocupando este espacio, del que volvemos a echar mano (gracias) y creo que ya nos ofrecimos personalmente para hacerlo, de la forma que quisiérais y cuando quisiérais, pero el reo, parece, ya ha sido juzgado y sentenciado.
    Pues nada, eso....Saludos.

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  4. ¿Me puedes explicar como se negocia un convenio en el que te aseguras de que por medio de una carta Ad Personam evitas que te afecte?
    Si me lo aclaras, te lo agradeceré.
    Otra cosa es que me digas que os hayáis vendido, que por otro lado, es lo que todos creemos.

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  5. Hola Anónimo28 de mayo de 2015, 15:06
    Estas en tu derecho y es perfecto cuando dices: "Si me lo aclaras, te lo agradeceré."
    Pero cuando añades: "Otra cosa es que me digas que os hayáis vendido, que por otro lado, es lo que todos creemos.", todo hace parecer, que por mas explicaciones o aclaraciones que te hagamos, tu, ya has decidido que nos hemos vendido (no nos damos por aludidos) y además, hablas en nombre de todos.
    Te pregunto...¿De verdad, de verdad, de verdad...que quieres una aclaración?
    En ese caso, ya sabes donde estamos.

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    1. Nosotros no sabemos dónde estáis, bueno sí usando los medios de la CGT, pero... ¿tenéis una página en internet o una cuenta de correo electrónico donde se pueda contactar con vosotros directamente?

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    2. Cuando vais a mandar la famosa carta "aD Personam"?
      Preguntamos a los compañeros y nadie parece haber recibido nada.

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  6. Hola CGT Atos28 de mayo de 2015, 16:25
    En contestación a vuestra pregunta sobre los medios, la respuesta es no (ni página,ni cuenta de sección o comité...todavia).
    Aprovechamos de nuevo y ya directamente, para daros las gracias por poder usar este espacio y explicar a todo el mundo, que las aclaraciones que hemos ido poniendo, han sido parciales, y aún así, extensas, con lo que ello tiene de malo y de bueno.Entendemos que es mucho mejor el contacto directo y eso es lo que hemos ido proponiendo y ofreciendo en nuestros posts.
    Saludos.

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  7. Pero pq no contestais a lo de la carta ad personam y a porque se voto en asamblea una mínima parte del convenio?
    Cada vez que contestais lo hacéis pegando artículos extensos que no aclaran nada. Contestad a las dos preguntas que OS he hecho. Gracias

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  8. Hola, alguien me podría contestar ¿en qué situación se quedan las mamas con reducción de jornada en este convenio?

    Ya que según pone en vuestro convenio por ejemplo en los traslados quedan exentos " los trabajadores que, previa justificación, mantengan un pariente de primer grado de consanguinidad o afinidad con grado de GRAN DEPENDENCIA Y/O INVALIDEZ. (Un hijo sin ningún problema, no se considera gran dependiente)
    O cuando el empleado, cónyuge, pareja de hecho y/o hijos estuvieran sometidos a tratamientos médicos gratuitos prestados por la sanidad pública y con motivo del traslado a otra Comunidad Autónoma perdieran dicho tratamiento médico o su gratuidad afectando a la salud del individuo"

    En el caso de negarte podrás extinguir tu contrato, percibiendo una miseria.

    Hago la misma pregunta para los desplazamientos temporales o movilidad geográfica donde ni se hace exclusión alguna.

    En el cuadro de ventana tampoco sé cómo se quedarían estas personas, ¿quiere decir que la mamas tienen que tener a alguien disponible durante más de 12 horas para que su hijo este cubierto porque la empresa necesite cambiar su horario por “necesidades” ?, ¿esto es conciliar la vida familiar y laboral?

    En el único punto donde se menciona el tema de las reducciones de jornada es en el punto de distribución irregular de la jornada.

    A mí me parece que esto es una buena forma de deshacerse de este colectivo tan problemático para la empresa, ¿no creéis?

    Gracias.

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  9. Anónimo29 de mayo de 2015, 10:00....De verdad,compañero/a, pero de verdad de la buena....
    Te rogamos por favor, que te leas el artículo 40 del ET donde se regula la movilidad geográfica y que nos digas, donde, en que parte de ese articulo ( o de otros en el ET), dice que haya algún colectivo de trabajadores que puedan quedar exentos de un desplazamiento ( movilidad geográfica temporal, según las reglas que se marcan en el 40 del ET) o de un traslado ( movilidad geográfica definitiva)...Pues nuestro convenio mejora sustancialmente lo que marca el ET...Si no quieres ser trasladado, y de nuevo acudimos a lo que marca el 40 del ET, es textualmente:"Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades"...
    Pues bien, en nuestro convenio, volvemos a mejorar sustancialmente esas cantidades, lo que tu llamas miseria, el trabajador va a percibir como indemnización 25 dias (por los 20 del ET) x 12 mensualidades y dependiendo de su antiguedad, esa cantidad aumenta gradualmente, asi como los mensualidades a percibir.
    Así que tenemos que el ET no exime a ningún colectivo de trabajadores del hecho de ser trasladados o desplazados y nuestro convenio SI y por demás, el ET marca 20 dias x 12 mese la cantidad de indemnización en caso de no querer ser trasladado y nuestro convenio eleva esas cantidades.
    El ET, ni menciona ni contempla la figura de la movilidad geográfica SIN CAMBIO DE RESIDENCIA.
    Nuestro convenio, al menos, regula pagos por desplazamiento, en caso de que este,se produzca fuera del municipio ( y según los kilómetros del mismo).
    Para remate, vuelves a incidir con la coletilla de lo de las 12 horas..
    De una vez y para siempre...La rejilla que se contempla, como horario o ventana de servicio es desde las 7h a las 19.30 h...Ahí se tendrá un horario de 8 horas en invierno CON UNA HORA PARA COMER (segun regula el propio convenio en su apartado horario general) y de 7 en el verano.
    Es altamente recomendable informarse antes de lanzar o verter según que afirmaciones...
    Y ahí lo dejamos.

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  10. Voy a preguntar por enesima vez antes de lanzar o verter ninguna afirmacion:
    - ¿Si tan bueno es el convenio pq se aplica a las nuevas contrataciones y se blinda a los veteranos con una carta ad personam? ¿Alguien tiene ya la carta ad personam?
    - ¿Porque en asamblea de trabajadores se voto una version reducida del convenio?
    - ¿Que ha pasado con los delegados de UGT de Atos IT?

    Tengo la esperanza de que algun día me respondais a estas preguntas, antes de sacar mis propias conclusiones, aunque viendo que he preguntado en distintos post y en numerosas ocasiones y que no he obtenido respuesta me puedo hacer una idea de que no teneis voluntad de aclarar estas cuestiones.
    Saludos
    -

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  11. Al Anónimo29 de mayo de 2015, 15:54, que no deja de repetir que la ventana de servicio es de 7 a 19.30 h, cosa que es cierta, explica por favor todo lo referente a la FLEXIBILIDAD, DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA Y BOLSA DE HORAS INDIVIDUAL.
    Gracias a todos lo puntos enumerados anteriormente, la ventana de servicio deja de tener sentido,
    ... Y SINO ES ASI, DESMIENTEMELO ;)

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  12. Por qué a ti te van a dar una carta ad personam para que no te afecte el convenio que habeis firmado?
    Pregunta clara y sencilla.

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  13. Compañero Anónimo30 de mayo de 2015, 0:00 y compañeros todos, clara y sencillamente:
    En nuestro convenio puede leerse (cosa que empezamos a dudar que se haya hecho):
    “… de modo que, a partir de la entrada en vigor del mismo, la relación laboral de la TOTALIDAD de empleados sujetos a su ámbito se regulará única y exclusivamente por el contenido del presente Convenio Colectivo.”
    El ámbito al que alude este párrafo se regula como sigue:

    Artículo 2. Ámbito personal.
    “El presente Convenio será de aplicación a TODO el personal que preste sus servicios en Atos IT, dentro del ámbito territorial de aplicación, cualesquiera que fueran sus cometidos, salvo aquellos colectivos exceptuados de aplicación en virtud de lo dispuesto en el propio Convenio Colectivo, y con las excepciones previstas en los artículos 1.3º.c) y 2.1º.a) del Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra norma al efecto.”

    Los de colectivos exceptuados…NO; no se refiere a los “veteranos”.
    Esto simplemente ordena la aplicación de alguno de los artículos, p. ejemplo, la jornada irregular, en el que algún colectivo está eximido de su realización (trabajadores a turnos), etc, etc.
    Así que SI; a los “veteranos” nos van a aplicar la Jornada Irregular, La Ventana de Servicio, La Flexibilidad y todo lo que hay estipulado en convenio.
    Cosa distinta es, que los que provenimos de Siemens, más tarde SiS y luego Atos IT, tuviéramos condiciones mejores a las que se vienen aplicando en el Acuerdo Marco de Atos y en el XVI Convenio de Consultoría.
    Condiciones que nadie nos ha regalado y que en su día, se pelearon ( y está bien empleada la palabra ) y se lograron, con el esfuerzo y buen hacer de muchos compañeros de Siemens, que dieron la cara por sus trabajadores representados y que desde hace más de 20 años se vienen plasmando en sus Convenios, los mismo que alguna vez fueron nuestros, y que os podemos asegurar, costaron sangre sudor y lágrimas y que TODOS, los que siguen allí y los que nos tuvimos que ir, fuimos ganando con nuestro trabajo de muchos, muchos años….Nadie da duros a peseta.
    Entonces y por supuesto, que con mayor o menor éxito (), hemos intentado no perder lo que por derecho es nuestro.
    Algunas de estas condiciones, las hemos mantenido “ad personam”, otras, se han quedado por el camino, casualmente, por confluir con las condiciones de AtoS.
    Y ahora, preguntamos…¿Qué están intentando hacer las distintas RLT del Grupo y que en sus comunicados puede leerse, cuando dicen a sus representados, que antes de pasar a ser plantilla de Atos IT, se lo digan a ellos?
    Pues seguramente, intentarán salvaguardar las mejores condiciones “personales”, que tenga el compañero al que se lo hayan propuesto, ya sean estas las plasmadas en contrato, las conseguidas como condición más beneficiosa, o las reguladas por pacto o acuerdo, y que evidentemente, no debería perder.

    O sea, lo mismo, lo mismito, que hemos hecho nosotros.

    Estas, al ser ya “personales” y provenir de muchos condicionantes, los más ajenos a los propios establecidos en el marco de relaciones de AtoS, no pueden plasmarse en un Convenio COLECTIVO, pero si garantizarlos “ad personam”, mediante el propio convenio o con esta carta, que al ser personal e intransferible y por demás, equiparable en garantías a un contrato, NO VAMOS A PUBLICAR.

    Esta es la última aclaración que dejamos aquí y que hacemos muy a nuestro pesar, porque explicar esto, que está tan absolutamente claro en el texto del convenio, nos parecía trivial, fútil, pueril e inútil, por suponerlo sabido por todos…Craso error.

    Este blog de los compañeros de la CGT, no es nuestro espacio, ni creemos que sea el foro para este debate.
    Hemos venido diciendo y reiteramos una vez más, que estamos abiertos al que quiera, cuando quiera y como quiera, tener ese debate…. Por cierto, cosa que no está ocurriendo…Lo de debatir nos referimos, ya que insistimos, se están haciendo AFIRMACIONES , que por decirlo de una forma suave, no son ciertas en absoluto.
    Aun así, el que quiera, ya sabe dónde estamos.

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    1. Según este documento de la empresa Atos IT I Convenio colectivo: Aclaraciones convenio Atos IT 2015 lo que dices no es cierto... hay distintas condiciones entre la "plantilla existente" y las "nuevas incorporaciones".

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  14. Ya me habeis respondido una duda, la de diferenciar a nuevas contrataciones con "veteranos", podre o no estar de acuerdo, pero habéis respondido.

    Ahora bien, me podeis responder a las restantes dudas y que vuelvo a copiar de nuevo:

    ¿Alguien tiene ya la carta ad personam?
    - ¿Porque en asamblea de trabajadores se voto una version reducida del convenio?
    - ¿Que ha pasado con los delegados de UGT de Atos IT?

    Para responder estas preguntas no es necesario copiar extractos del acuerdo, asi que creo que no os llevara mucho tiempo si hay buena voluntad.
    Gracias

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  15. Una pregunta sencilla..., por que una empresa que se llama Atos IT (entiendo que el IT es de Tecnologias de la Informacion en ingles) se acoge al convenio de Industria en lugar del convenio de TIC...?

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    1. Cuando el grupo Atos compró esa empresa, pertenecía a Siemens que tenía ese convenio. Al integrarse en Atos pasaron al CLONvenio de Consultoras, como se indicaba en documentos a los que tuvimos acceso.

      Ahora que han firmado ese mierdiconvenio vuelven a industria... ¿por qué? pues eso te lo tendrán que contestar ellos, osea a los firmantes.

      Salud,

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