miércoles, 20 de mayo de 2015

[Atos Worldgrid MAD] Comunicado de la Sección Sindical de CCOO sobre el convenio de Atos IT

Estimados compañeros:

El motivo de esta comunicación es manifestar el desacuerdo de esta sección sindical respecto al Convenio de empresa firmado por la sección sindical de CCOO de Atos IT con la empresa.


Desde el primer momento en que fuimos elegidos en Noviembre de 2011, nuestro principal objetivo fue iniciar un proceso de negociación, junto a la otra fuerza sindical que compone el comité, para unificar las diferentes condiciones laborales de los trabajadores de la recién creada AWG, provenientes de dos sociedades distintas: Atos y Mundivía.

Sin embargo el objetivo de la empresa no era llegar a un acuerdo con AWG sino algo más ambicioso, firmar un único convenio de grupo que afectase a todas las empresas del mismo.

Hace pocas semanas la empresa anunció la firma del 1er Convenio de Atos IT, negociado y firmado por los representantes legales de los trabajadores (RLT) compuesta principalmente por delegados de CCOO de la federación de Industria, al amparo del convenio de industria.

Cabe recordar que el convenio que aplica a la plantilla de AWG es el convenio TIC dentro de la federación de Servicios de CCOO.

En el convenio recién firmado se asegura "mantener" la totalidad de las condiciones adquiridas por los trabajadores en activo de Atos IT antes de la firma del mismo, a costa de EMPEORAR sustancialmente las condiciones laborales de las nuevas contrataciones.

Os recomendamos encarecidamente que si os ofrecen un traslado de empresa desde AWG a Atos IT, nos consultéis inmediatamente antes de firmar cualquier documento de traspaso.

Las razones por la que mostramos nuestro desacuerdo son las siguientes:

Se diferencia a los trabajadores en dos grupos dentro del mismo convenio. 

+ Los antiguos, que prácticamente "conservan" todos los beneficios de su anterior convenio.

+ Y los nuevos empleados con un convenio precario.
A pesar de ser aprobado mayoritariamente en asamblea por los trabajadores de Atos IT, se ha podido constatar que:
+ La información del convenio presentada en asamblea a los trabajadores para su votación, fue parcial. Mostrando el articulado menos agresivo y obviando el resto.

+ A los trabajadores de Atos IT no les afecta el nuevo convenio porque se les facilitará carta personal que les salva de aplicárselo. Aún no disponen de la carta personal, ni conocen su nueva categoría profesional, ni saben cómo quedará compuesto su sueldo.

+ La sección sindical de CCOO de Atos IT ha negociado de forma autónoma, sin comunicar ni coordinarse con el resto de secciones de CCOO del grupo Atos. Dicha  negociación no se ha realizado con responsables de Atos IT, sino con RR.HH. que da servicio a todo el grupo Atos.
Los artículos son concretos, concisos y medibles cuando se tratan de obligaciones de los trabajadores, mientras que las obligaciones de la empresa están redactadas de forma totalmente flexible y no exigible.

Hay artículos que no son aceptables y que legalmente son debatibles. Unos ejemplos:

+ Preaviso de 30 días LABORALES para abandonar la empresa.

+ En caso de conflicto con las vacaciones, decide la empresa y se prohíbe al trabajador acudir a la vía judicial.

+ La empresa puede imponer horario flexible sin remuneración, no especifica que el tiempo de comida sea de 1 hora por lo que podría exigir trabajar por ejemplo de 7:00 a 19:30, con 4,5 horas para comer.

+ Si la empresa te envía al BENCH, se considera que concurren causas organizativas, y puede aplicar, reducción de trabajo y sueldo del 70%, cambio de centro de trabajo, despido objetivo de 20 días máximo 12 mensualidades.

+ Se regula un sistema de faltas leves, graves y muy graves que pueden llevar al despido procedente. El árbitro de dichas faltas es la empresa de forma unilateral.

   Algunas de estas faltas están basadas en:
   - Puntualidad, cuando no está definido un sistema de fichaje  objetivo.

   - Discrepar con un compañero.
+ La formación OBLIGATORIA, te pueden exigir que la hagas al 50% fuera del horario laboral.

+ Los viajes de trabajo, no se consideran trabajo efectivo, afecta a todo tipo de viajes pero de forma más grave a viajes internacionales de largo recorrido.

+ Se establecen categorías no relacionadas con el trabajo realizado y con salarios precarios. Se parten de los 9.650 €/año (próximo al salario mínimo interprofesional).
La empresa apuesta por demostrar que condiciones precarias propician crecimiento, estabilidad en el empleo y por consiguiente beneficios. 

Para ello, no va a dudar en:

- Integrar empresas del grupo dentro de Atos IT, para que disfruten de este convenio.

- Las nuevas contrataciones van a realizarse con Atos IT, y serán subcontratados por el resto de empresas del grupo, con lo cual Atos IT no asume riesgo en los proyectos.

- Los proyectos podían quitarse o no ofertarse por empresas del grupo para beneficiar a Atos IT.
Desde la sección de CCOO de AWG Madrid, consideramos que esta decisión será perjudicial para todo el grupo Atos debido a que:
- El contratar trabajadores sin experiencia, con sueldos ínfimos y con un convenio precario, hará que entren a trabajar los recién titulados y que cuando adquieran experiencia abandonarán la empresa, perdiéndose el tiempo y el coste dedicado a la formación del empleado dentro del proyecto, quedándose los proyectos colgados.

- Trabajadores con diferentes condiciones laborales, haciendo un mismo trabajo, además de no ser ético es fuente de CONFLICTOS.

- El éxito de Atos IT no se sustentará en su buen hacer o background, sino que se basará en clientes consolidados por otras empresas del grupo.  Esto hará que el resto de empresas del grupo tengan costes internos que no las harán rentables, provocando conflictos entre ellas.

- Coste en despidos. Los trabajadores antiguos de Atos IT, serán carne de cañón para despido.  El resto del grupo, también tendrá despidos por la desviación de proyectos hacia Atos IT.
Por todo lo expuesto anteriormente, contactamos con vosotros para mostrar y reiterar nuestro rechazo a un acuerdo donde se fomente la doble escala salarial y de condiciones laborales entre los empleados y que merma las condiciones de trabajo actuales.

Saludos,


Sección Sindical CCOO de Atos Worldgrid Madrid

21 comentarios:

  1. Cómo me alegro de por fin haya un comunicado oficial de CCOO respecto a este sucio asunto de Atos IT, y en la misma línea que la CGT.
    Me da que el famoso Luis Alberto se va a quedar sólo defendiendo lo indefendible.

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  2. Sí, pero ya está firmado y todos jodidos. Y cuando digo todos, digo todos, todos incluyendo a las otras empresas del grupo.

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  3. Abusando un poco de este espacio que nos presta amablemente la CGT, reiteramos algunas de las aclaraciones que hemos publicadodes en este Blog.
    Resolvemos dos de vuestras “dudas”, escogidas al azar.
    El enunciado de la primera, es el siguiente:
    “Para la dimisión del trabajador, el preaviso habrá que hacerlo con 30 días laborales en el caso de los Técnicos Titulados, y la sanción por cada día no preavisado aumenta ser un día completo de salario (artículo 14).”
    Aclaración:
    Para la dimisión del trabajador, según el ET (Art. 49, d), debe mediar un preaviso, y este, se efectúa de acuerdo a lo articulado en convenio, o por las costumbres de lugar.
    Pues bien, recurrimos al convenio de Industria, ya que va a ser el nuestro de referencia y su artículo 26 regula como sigue:
    Convenio de la Industria; Artículo 26. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
    El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en el caso de técnicos y titulados y quince días naturales en el resto del personal.
    El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descon¬tar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolu¬ción contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
    Que es exacto al nuestro.
    Lo que ocurre es que vosotros, no sabemos con que intenciones, habéis omitido lo de los 15 dias naturales para el resto de trabajadores en el texto de vuestra “duda” y además, ponéis hábilmente una palabra que no aparece en ninguno de los convenios a los que hemos acudido para nuestra redacción, tampoco en el nuestro, y es la palabra SANCION.
    No se sanciona a nadie, se descuenta del finiquito, si la empresa quiere, el salario de los días que no hayas preavisado.
    Pero por si quedara alguna cuestión en el aire, vayamos al convenio de Consultoria…El vuestro, ¿verdad?... ¿Y que dice el art. 32 en su apartado 2? (Hay que tener en cuenta, que el XVI Convenio de Consultoría, es del año 2009)…
    !! Sorpresa ¡¡
    XVI Convenio de Consultoria:
    Artículo 32. Dimisión del trabajador.
    1.En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.

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    1. ¿Por qué respondes dudas "escogidas al azar"? ¿No deberías responder a todas? ¿Estas dudas no deberían estar clarísimas antes de la firma del convenio?

      Por otro lado, si este artículo en concreto es igual que el del convenio, ¿por qué lo habéis redactado? Se puede hacer referencia al convenio directamente, lo contrario es meter paja.

      Por último, según el Acuerdo Marco de condiciones del colectivo de trabajadores/as de Sis en la integración al Grupo Atos de firmado el 22 de diciembre del 2011 dice "Con efectos 1 de enero del 2012 a todos los empleados de Sis se les aplicaría el XVI Convenio Colectivo de Consultoría". ¿Por qué os basáis y habéis admitido vuestro traspaso al convenio de Industria?

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    2. Ah, y por cierto, la diferencia entre días laborales y naturales, ¿la conoces? 30 días laborales no es lo mismo que un mes.

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  4. La 2ª de vuestras “dudas”, tal y como la habéis redactado:
    “En caso de conflicto con las vacaciones tiene que haber una mediación extrajudicial, que no se determina, y mientras no haya acuerdo, se aplicará el calendario de la empresa (artículo 21).”
    Aclaración:
    Va a ser menos extensa y más fácil de entender, ya que el artículo 21 de nuestro Convenio, es el que hace referencia al Calendario, repetimos: CA – LEN – DA – RIO…Y no a las vacaciones.
    Así que es en caso de conflicto con la confección del CA – LEN – DA – RIO, cuando se prevee una mediación y no con las vacaciones.
    Aclaradas dos de vuestras “dudas”, ni que decir tiene, estamos a disposición de todos los compañeros, incluidos vosotros, para resolver cuantas otras tengan con el convenio, cuando quieran, donde quieran y como quieran.
    ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
    Pero antes de terminar, no nos resistimos a haceros una pregunta:
    ¿Por qué pensáis que es malo, malísimo para el trabajador, el que tenga, una parte al menos, de formación obligatoria?
    Si acudimos a las Bases de Cotización a la S.S. para el año 2015 ( ha sido así históricamente), vemos que un 0,10% de cada nómina de cada trabajador, se destina a este capítulo, el de Formación…
    Y a vosotros os parece mal que el dinero que aportamos, insistimos, con cada nómina de cada trabajador, revierta de verdad en aquello para lo que se supone que estamos pagando.
    No lo entendemos, ¿Lo podéis explicar?
    Para más información, aportamos el artículo de nuestro convenio referido a la formación…Y que la gente juzgue donde está el supuesto deterioro de las condiciones laborales.
    CCAIT; Artículo 45. Formación profesional
    Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan.
    A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que, dentro del plan estratégico de Atos IT, se desarrollen en función de la detección de las necesidades del personal en los diferentes puestos de trabajo en cada momento.
    La formación obligatoria podrá llevarse a cabo dentro o fuera de la jornada de trabajo, computándose en todo caso como tiempo de trabajo efectivo.
    Al menos el 50% de la formación obligatoria deberá llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.
    Esta formación profesional será prioritaria para aquellos trabajadores desasignados por un periodo superior a 60 días, siendo obligatoria su asistencia.

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    1. Esto es muy simple también. Si la empresa te obliga a recibir una formación debe ser 100% en horario laboral. No vendas como bueno que se pueda obligar a trabajadores que llevan más de 2 meses desasignados a recibir una formación con un 50% del tiempo fuera de su horario.

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    2. Sí, claro yo extiendo mi jornada y dejo a los niños solos cuando salen del cole para poder hacer la formación que la empresa quiere darme en mi tiempo de familia y que puede darme en mi horario laboral.

      Mientras, el papá sale a las tantas porque le han impuesto un cambio de jornada.

      Es que algunos deben pensar solo en ellos mismos. Egoísmo puro y estupidez humana.

      Una mamá trabajadora

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  5. Queremos contestar también al disparate mayúsculo, entre otros, que con relación a la Ventana de Servicio que regula nuestro convenio, han podido entender los compañeros de AWG y que afirman en su comunicado:

    + La empresa puede imponer horario flexible sin remuneración, no especifica que el tiempo de comida sea de 1 hora por lo que podría exigir trabajar por ejemplo de 7:00 a 19:30, con 4,5 horas para comer.

    Nuestro convenio, en su artículo 22,establece una ventana de servicio horario de prestación al cliente que puede fluctuar entre las 7 y las 19.30, con 8 horas de trabajo en Invierno, y 7 en Verano, siempre con respeto de los límites para la jornada establecidos legal y CONVENCIONALMENTE.
    ¿Qué quiere decir CONVENCIONALMENTE?...Exacto, lo que se establezca por convenio…
    ¿Y que dice nuestro Convenio?
    Se establece una jornada de invierno y una jornada de verano, de conformidad con lo siguiente:
     Jornada de invierno, comprendida entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

    • De lunes a jueves, de 08.30 a 18.00 horas, CON 1 HORA PARA COMIDA.

    • Viernes, de 08.30 a 14.30 horas.

    Con esa HORA para comida, una y nada mas que una, que establecemos como LIMITE CONVENCIONAL, nos expliquen por favor, de donde sacan los compañeros de AWG las 4,5 horas para comer que interpretan ellos que puede imponer la empresa dentro de la ventana de servicio.

    Atendiendo al calendario laboral de cada año se pacta entre las partes que el resto de días adicionales de jornada de verano (correspondientes a la segunda quincena de junio) se podrán disfrutar, preferentemente y a elección del empleado, durante la 2ª quincena Junio y/o 1ª quincena de Septiembre.
    ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

    Pero lo curioso del caso, es que la Ventana de Servicio, no es más que hacer una regulación de lo que se APLICA IGUALMENTE en vuestro Acuerdo Marco,por otra parte, lógicamente, y que no es otra cosa que adaptarse al horario del cliente…Adaptarse si,decimos nosotros, pero en nuestro convenio será siempre que el horario del cliente sea entre 7 h y las 19.30 h.

    ACUERDO MARCO DE ATOS 1.- HORARIO Y TIEMPOS DE TRABAJO PARA EL AÑO 2005 y 2006
    Los empleados desplazados a otra empresa por motivos de servicio se atendrán al horario establecido en el centro de trabajo del cliente, siempre que el mismo no exceda en su cómputo semanal del establecido en el punto 1, ni en el número de jornadas, ni la duración del periodo de la jornada continua podrá ser inferior a la pactada.
    La Dirección de la Empresa procurará pactar en los contratos que concierte con los clientes, horarios y jornadas que coincidan con lo establecido en el presente Acuerdo.
    La realización de jornadas u horarios distintos a los pactados deberá ser consensuada previamente entre la dirección y la representación sindical, estableciéndose las correspondientes compensaciones.

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  6. Estimado Luis Alberto, me habría gustado enormemente que todos los esfuerzos que estas realizando ahora para vender las bondades del convenio se hubieran hecho antes de la votación por parte de los compañeros de Atos IT contactando incluso con el resto de secciones sindicales y contando TODO el convenio, lo bueno y lo malo.
    O pecas de ingenuo o eres demasiado listo, personalmente no te veo un pelo de tonto.
    Rectificar es de sabios pero parece que te cuesta un poco reconocer los errores, y que conste que errores podemos cometer todos, pero estas tan crecido que ni siquiera se te ha pasado por la cabeza pensar en que tal vez habéis errado.
    Saludos

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  7. Si lo del disparate de la 4,5 horas de comida no fuera suficiente, este otro solo se puede calificar de execrable, por lo abominable del planteamiento que suscita este párrafo del comunicado.

    + Si la empresa te envía al BENCH, se considera que concurren causas organizativas, y puede aplicar, reducción de trabajo y sueldo del 70%, cambio de centro de trabajo, despido objetivo de 20 días máximo 12 mensualidades.

    El artículo de nuestro convenio al que se pueden referir (no sabemos de otro), es el siguiente:

    Artículo 19. Movilidad funcional
    La movilidad funcional en el seno del mismo, o distinto Grupo Profesional, se realizará en base a lo recogido en los artículos 22 y 39 del ET.
    Se entenderá en todo caso que concurre causa organizativa en aquellos supuestos en que el trabajador se encuentre en situación de desasignación (“Bench”).
    Se informará periódicamente a la RLT (Comisión de Empleabilidad) sobre las actuaciones que la Empresa aplique en esta a materia.

    Por lo tanto, las palabras que contiene nuestro artículo 19, solo pueden hacer referencia a lo que va a ser materia de su regulación,véase el enunciado del mismo…MOVILIDAD FUNCIONAL.
    Movilidad que va a regirse por lo estipulado en los art. 22 y 39 del ET.
    ¿Cómo casa la expresión “causa organizativa” con la movilidad funcional?...La solución está en el art. 39 del ET, del que recomendamos encarecidamente su lectura.

    Suponemos que nuestros compañeros saben que las causas del despido no pueden ser otras que las que estipula el ET como tales y NINGUNA OTRA, por lo que les preguntamos, cómo es posible que nos hayamos inventado y con que sentido una nueva causa de despido.

    Lo de la reducción de trabajo y sueldo y el cambio de centro de trabajo, que lo expliquen ellos, que sabrán que han querido decir, aunque humildemente, pensamos absolutamente que NO.



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  8. Estimado Anónimo21 de mayo de 2015, 15:15...No es Luis Alberto el que os está contestando...En eso también os estáis equivocando ,

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    1. ¿Acaso eres su alter ego, osease Gustavo Hornos?

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  9. Hola Javier Moreno:
    Con respecto a lo que dices de los dias naturales y laborales, efectivamente, no es lo mismo, 30 dias LABORALES que con mala suerte,pueden convertirse en 40, 45 o 50 dias NATURALES, que estos últimos. Por eso ponemos que el preaviso sea de dias NATURALES (menor tiempo para preavisar)...¿Porque hemos puesto lo mismo que el convenio de industria y no hacemos una simple referencia a este?...Porque el convenio de Empresa está por encima del Convenio del Sector y este puede cambiar para bien...o para mal, y además, el ET marca unas materias mínimas que debe regular cualquier Convenio de Empresa...¿Que porqué hemos vuelto a Industria?, Porque siempre fuimos de esa federación y entendemos, que el convenio de Industria es mucho mejor. En su momento, fuimos obligados a irnos al de Consultoría, cuando negociamos el acuerdo de armonización al llegar a AtoS.Si necesitas otras aclaraciones, repetimos, donde quieras, cuando quieras y como quieras...Para ti, y para cualquiera que nos la pida.
    Saludos.

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  10. Luis Alberto Hornos...

    El día que explicaron "mejor/peor" en el cole debías estar con catarro en casa.

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  11. Muchas explicaciones sobre algunos puntos del convenio pero aún estamos esperando a que se pronuncien sobre los siguientes:
    -Votación en asamblea de una versión reducida del convenio.
    - Negociacion del convenio al margen del resto de secciones síndicales.
    - Si tan bueno es el convenio, porque se aplica lo peor solo a los nuevos?
    - Puede alguien explicar que paso con los delegados de UGT en atos it?
    - Participa atos it en la comisión de formación como todas las empresas del grupo o tienen reuniones aparte?

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  12. Si creéis que contestais a las dudas que tenemos la gente cortando y pegando fragmentos de acuerdo marco, convenio de atos it, convenio de industria y convenio de consultoría, para liarnos, apañados vamos!!!!
    Seguro que lo hacéis para confundir a la gente.
    Lo que esta claro es q el horario general de atos es de 8.30 a 18 con mas menos media hora de flexibilidad en entrada y salida de lunes a jueves y viernes de 8.30 a 14.30. No tenemos ventana de servicio y todo lo que se haga fuera de ese horario debe ser compensado. Así que NO MINTAIS y digáis q se aplica igualmente en nuestro acuerdo marco. Podría seguir pero para ello habría q comparar de forma imparcial no como vosotros los diferentes convenios y acuerdos.

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  13. Una pregunta para los de la CGT (o cualquiera de los otros dos sindicatos):
    - ¿de verdad se ha firmado que los de AtosIT que pasen al bench pueden ser despedidos con 20 días o pueden aplicarle una bajada del 70% (con su correspondiente bajada de horas a trabajar)?... es lo que hay escrito, pero no termino de creérmelo.
    - ¿Es legal aplicar condiciones distintas para los que realizan un mismo trabajo (trabajadores nuevos y trabajadores antiguos)?.
    - En caso de no serlo, ¿quién puede iniciar una acción judicial para evitarlo?
    - ¿me pueden pasar a atosIT considerándome como "nuevo" aunque lleve más de 5 años en la empresa?

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    1. Lo que realmente viene es que "Se entenderá en todo caso que concurre causa organizativa en aquellos supuestos en que el trabajador se encuentre en situación de desasignación ("Bench")".

      Y teniendo en cuenta lo que se establece en el Artículo 47 del ET Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor se deduce todo lo demás que ponen los compañeros de CCOO Worldgrid.

      Nosotros andamos en lo de meter una denuncia para tirar esto... dependemos de los abogados.

      Se supone que si te traspasan te conservan tus condiciones y tienes una carta de retorno, hasta ahora era así... pero mejor no meterte en semejante sitio.

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  14. No voy a entrar en valorar temas de horarios, ventanas, preavisos, etc…

    Temas todos ellos, a mí entender secundarios cuando los comparo con ese: “Que se jodan los nuevos” que tan explícitamente está plasmado en dicho convenio.

    Sin palabras. Bueno, con una sola palabra:
    CASTA
    “3. f. En otras sociedades, grupo que forma una clase especial y tiende a permanecer separado de los demás por su raza, religión, etc.”

    No he visto en dicho convenio nada referente a indumentaria. Me imagino que eso estará recogido en algún otro documento, como un Reglamento interno o similar. Cuando lo negocien, si no lo han hecho todavía, que no se les olvide reglamentar el atuendo de los nuevos, con un distintivo. Por ejemplo, con una Estrella de David en la espalda. Lo digo para seguir la línea marcada en el convenio.

    Solo deseo a los trabajadores “antiguos” de Atos IT, que esto no se les vuelva en contra el día de mañana. Esto tiene pinta de “pan para hoy y hambre para mañana”.

    Por cierto la sección sindical estatal de CC.OO en Atos ¿Qué dicen al respecto? Habrá que esperar al próximo Kiosccco. ¿Dirán algo? Yo ya me lo estoy imaginando:

    “Por el momento iremos viendo la evolución de la iniciativa y por supuesto serán los resultados del mismo los que nos permitan valorar si la empresa realmente buscaba ese objetivo u otro bien distinto”.

    Beberly Hofstadter.
    beberlyhofstadter@gmail.com
    Participa en la encuesta del mes de Mayo: Pinchando aquí

    Díselo a Beberly

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  15. A CCOO de Atos IT,
    Cuando vais a proporcionarles a los empleados las "cartas personales"?
    Preguntamos a los compañeros y aún no han recibido ninguna noticia.

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