El pasado 12 de marzo la CGT presentó una serie de observaciones sobre el borrador de Plan de Formación presentado por la empresa. Consideramos que el Plan de Formación definitivo presentado por la empresa el 7/05/2015 no ha tenido en cuenta ninguna de ellas, por lo que la Confederación General del Trabajo en Atos Spain SA ha decidido emitir un informe negativo sobre el Plan de Formación por las mismas razones:
1.- El Plan de Formación debería incluir toda la Formación a impartir e incluir las acciones formativas para las que se puede solicitar bonificación.
2.- No está detallado el ámbito de aplicación del Plan. No se detallan las sociedades y sus respectivos centros; tampoco se indica el número total de trabajadores en activo de cada centro y/o sociedad, así como el número de trabajadores previstos para los que está diseñado el Plan.
3.- No está incluida en el Plan de Formación la opción de subvención. No tenemos información de las subvenciones que se solicitan. Además entendemos que no hay un procedimiento objetivo de solicitud, ya que ésta debe solicitarse al responsable, y si la "aprueba", o no, no queda constancia por ninguna parte.
4.- El acceso a la casi totalidad de la formación que se imparte en la empresa, incluidas aquellas para las que solicita subvención, lo decide el responsable del área al que están asignados los trabajadores. Por ello entendemos que el Plan va destinado exclusivamente a cubrir las expectativas inmediatas del negocio, en menoscabo de la formación continua de los trabajadores.
5.- Consideramos que cualquier Plan de Formación debe contemplar los recursos dedicados a Formación, debiendo estar detallados tanto los Recursos Económicos como Humanos e indicando, en cuanto a los Recursos Económicos, tanto los fondos propios (Dotación Presupuestaria, Gastos realizados en el ejercicio anterior, Acciones Formativas realizadas, número de participantes, número de horas totales de formación, …), como los fondos subvencionados con cargo al programa de Formación continua (Subvención aprobada, gastos realizados, número de acciones formativas realizadas, número de participantes, número de horas de formación, …). Y dado que el ámbito del Plan está establecido para el conjunto de las sociedades españolas del Grupo AtoS S.A.E., los datos deberían ir desglosados tanto por empresa como por centro de trabajo.
6.- Dentro de la Asignación presupuestaria, se menciona el "plan estratégico de capacitación" el cual desconocemos.
7.- No se establecen sistemas de seguimiento y diagnóstico del resultado de la Formación que se imparte, así como tampoco procedimientos de estudios de las evaluaciones. Si estos sistemas existen, nunca se nos ha informado de sus resultados.
8.- No podemos diferenciar, según la información que proporciona la empresa, los cursos para los que se solicita subvención de los que no. Tampoco los que se corresponden con formación continua o formación específica.
9.- Consideramos que es prioritariamente un Plan de Formación del grupo para lo que ellos denominan Iberia y que no asegura el cumplimiento de la normativa española en cuanto a los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los Representantes de los Trabajadores (ver Anexo). En concreto:
9.1.- El Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 4.2.b) sobre el derecho a la promoción y formación continua y/o reciclaje.10.- No se han incorporado medidas y políticas de igualdad de oportunidades en la formación, promoción y desarrollo. Tampoco Acciones Formativas en materia de igualdad de oportunidades para los trabajadores, ni medidas para compatibilizar la formación y la conciliación de la vida personal y laboral.
9.2.- El Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 23. En cuanto a la promoción de los trabajadores y la imposibilidad de pactar cualquier aspecto relativo a no discriminación (en esta referencia en cuanto a genero).
9.3.- Convenio Colectivo Artículo 11. Promoción profesional de los trabajadores. Ascensos. Similar a los puntos anteriores.
9.4.- Convenio Colectivo Artículo 14. Bolsa de estudios. Esta Bolsa de estudios siempre ha sido sustituida por lo que, en el grupo Iberia, llaman Subvención, y tal como se indica en el punto 3. No todos los trabajadores tienen las mismas oportunidades.
9.5.- Convenio Colectivo Artículo 36. Comités de Empresa o de centro de trabajo. La labor de vigilancia indicada en el punto 1.e) es imposible ejercerla. Ver punto 7.
11.- Como participantes en la preparación del Plan, se debería quitar a la R.L.T. ya que sólo se pidió la inclusión de una Formación (Finanzas) y no se ha incluido. Además no viene detallado en qué consiste la participación del resto, siendo importante que se detalle, en especial, la aportación del Workforce Management, y la de los trabajadores.
ANEXO. Normativa España
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET)
Artículo 4. Derechos laborales.XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.
Artículo 11. Promoción profesional de los trabajadores. Ascensos.
1. Conforme al art, 24 del T.R.L.E.T., los ascensos y promociones del personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, y deberá respetar asimismo el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el art. 17.1 del T.R.L.E.T.
3. Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de los trabajadores, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el puesto a ocupar.
Artículo 14. Bolsa de estudios. Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
Artículo 36. Comités de empresa o de centro de trabajo.
1.- Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre con la observancia de sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de empresa tendrán las siguientes:
e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviere la empresa.
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