El trabajador que preste sus servicios el domingo 26 de junio, tendrá derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable (o aquel que se indique en la normativa autonómica correspondiente, con un máximo de 4 horas libres), para ejercer su derecho de voto.
Cuando el trabajador disponga de un horario reducido (tiempo parcial, reducción de jornada, etc), el tiempo correspondiente al permiso se reducirá de forma proporcional a la jornada.
El trabajador que, por prestar servicios lejos de su domicilio habitual, tenga dificultades para ejercer el derecho de voto el día de las elecciones, también tendrá derecho a los permisos señalados para formalizar el voto por correo.
El trabajador nombrado Presidente, Vocal o Interventor de las Mesas electorales, tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa, y una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
NORMATIVA
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
Andalucía: Decreto 106/2016, de 31 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 26 de junio de 2016
Aragón: Orden EIE/543/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016
Castilla y León: Orden EMP/490/2016, de 2 de junio, por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 26 de junio de 2016, de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, circunscritas al ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León
Catalunya: Orden TSF/130/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 26 de junio de 2016
Euskadi: Orden de 24 de mayo de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones a Cortes Generales a celebrar el día 26 de junio de 2016
Galicia: Orden de 27 de mayo de 2016 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones generales al Congreso y al Senado, convocadas para el día 26 de junio de 2016 por el Real decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones
Madrid: Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las Elecciones Generales convocadas para el día 26 de junio de 2016
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