Una sentencia del TSJCyL confirma que en caso de impagos de nómina el trabajador no renuncia a su puesto laboral.
En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha determinado que la no asistencia al puesto de trabajo en el caso de que la empresa no pague los salarios acordados en contrato no es causa de la suspensión de dicho contrato por dimisión del trabajador. Según la sentencia, la relación laboral no puede considerarse extinguida por dimisión del trabajador porque la falta de asistencia está justificada por el grave incumplimiento empresarial de sus obligaciones. Además, el magistrado indica que la mala situación económica de la empresa no es causa suficiente para justificar los impagos que, en el caso juzgado, ascendía a un total de 11 nóminas sin pagar.
La trabajadora interpuso ante los tribunales de justicia una comunicación por la que expresaba su deseo de extinguir su contrato de trabajo por impago de salario y, seguidamente, comunicó a la empresa su cese en la prestación de servicios por el mismo motivo. De estas comunicaciones, según la sentencia, no se colige la intención de la trabajadora de dimitir puesto que lo advirtió explícitamente. Por su parte, la empresa demandada no sancionó en ningún momento a la trabajadora por inasistencia al puesto de trabajo. Sólo la dio de baja en la Seguridad Social.
La sentencia del TSJCyL sigue las tesis del Tribunal Constitucional según la cual no puede exigirse a un trabajador un comportamiento diferente al abandono de su puesto de trabajo y que, por tanto, no implica la dimisión de su relación laboral.
Por otro lado, lo más importante de esta sentencia es que sostiene que la trabajadora puede optar entre "dejar de prestar los servicios en la empresa incumplidora, asumiendo con ello el riesgo del resultado judicial, o solicitar la medida cautelar de suspensión judicial de su contrato, porque imponer sólo esta última opción supondría obligarle a mantener unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad, que pueden implicar un grave perjuicio patrimonial y una pérdida de oportunidades profesionales".
Me parece justo, mientras no paguen, no trabajas. Solo faltaría que el trabajador tenga que cumplir por narices su parte del contrato pero la empresa no.
ResponderEliminar