lunes, 11 de diciembre de 2017

Las Vacaciones no se pierden: Se disfrutan o se cobran

Como ya habíamos publicado que era previsible que ocurriera, el 29 de noviembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia sobre las Vacaciones no disfrutadas (Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 7 — Compensación en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas que se abona a la conclusión de la relación laboral — Normativa nacional que exige a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones anuales antes de poder saber si serán retribuidas) que en resumen viene a decir que mientras dure la relación laboral el trabajador podrá reclamar todos los días de vacaciones de años pasados que no haya podido disfrutar por culpa de la empresa, y cuando se termine la relación podrá reclamar el pago de las vacaciones no disfrutadas.
 
Dejamos varios enlaces interesantes relacionados con este asunto:

  
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Comunicado de prensa nº126/17)
  

Los trabajadores podrán acumular las vacaciones no disfrutadas de años anteriores
  

Los trabajadores podrán disfrutar o cobrar las vacaciones pendientes de todos los años anteriores, sin límites
  

Acumulación de las vacaciones (no disfrutadas) y derecho a su remuneración sin fijación de límite temporal alguno
  

Reclamar como Horas Extras el pago de las vacaciones no disfrutadas de años anteriores
  

Directiva 2003/88/CE, Ordenación del tiempo de trabajo

Así que ya lo sabes, si cualquier listo de AtoS te ha dejado sin disfrutar algún año de todos los días que te correspondían de Vacaciones, ya puedes empezar a reclamarlos.

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