lunes, 9 de julio de 2018

La Audiencia Nacional concluye que solo cuenten los días laborables en los permisos por hijo y muerte de familiares

Novedades en la interpretación judicial de los llamados "permisos retribuidos". El nacimiento de un hijo, la muerte de un familiar cercano y su hospitalización, entre otros motivos, dan derecho a que los empleados se ausenten del trabajo sin que se les descuente nada del sueldo. El Estatuto de los Trabajadores establece unos días de permiso, que pueden ser ampliados en los convenios sectoriales y las empresas. La Audiencia Nacional abunda en tres sentencias recientes en una nueva interpretación al respecto: que los permisos solo consuman días laborables. Pero se basa en una distinción por la que este criterio solo es válido en los "permisos cortos", lo que deja fuera el de matrimonio.
 
Resumiendo, los permisos retribuidos según este criterio de la Audiencia Nacional, unido a la Sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo sobre la fecha de inicio de los permisos, quedarían:

Matrimonio: 15 días naturales comenzando en día laborable.
 
Nacimiento o adopción de un hijo: 2 días laborables ó 4 días laborables si necesitas hacer un desplazamiento (es independiente del permiso por paternidad, del permiso de lactancia, de la posible reducción voluntaria de jornada y de la posible excedencia por cuidado de hijo).
 
Traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.
 
Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables ó 4 días laborables si necesitas hacer un desplazamiento.
Recordamos que el próximo 19 de septiembre tendrá lugar un juicio en la Audiencia Nacional debido a la denuncia interpuesta por la CGT para mejorar significativamente el número de días de permiso retribuido en el sector TIC.
Leer la noticia completa en El Diario.
 
Ver artículo de Laboro.

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