Por parte de la empresa estuvieron presentes ocho representantes y por la RLPT fueron doce, acompañados por dos asesores.
La propuesta inicial de la empresa para indemnizar a l@s trabajador@s afectados es de 20 días de salario bruto por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades.
El despido colectivo afectará a 67 personas (45 en Madrid y 22 en Barcelona) de una plantilla total de 191.
Lee toda la información en Sección Sindical de la CGT en Atos Major Events.
lo raro es que atos spain no tenga un ERE...
ResponderEliminarEl ERE y los despidos sí que son "atos major events"
ResponderEliminar20 días por año? esto es un despropósito...
ResponderEliminarparece que estáis deseando un ERE en Atos Spain. Mejor sería que no hubiera un ERE en ninguna empresa de Atos y podamos seguir con nuestra vida en paz. Peleando por lo que se pelea pero sin despidos.
ResponderEliminarNo es cuestión de desear o no desear. La empresa pretende incrementar la productividad reduciendo la plantilla. Se trata de reducir costes a base de hacer el mismo trabajo con menos gente (de ahí que hay que tener mucho cuidado con la redacción del nuevo convenio con respecto a las condiciones de obligatoriedad de guardias, disponibilidades y turnos).Y por supuesto va a pretender que el coste de los despidos les salga lo más barato posible. Han empezado con major events pero seguirán con el resto.
Eliminar"Seguir con nuestra vida en paz. Peleando por lo que se pelea" ¿Acaso me he perdido algo?
Eliminar¿Cómo voy a vivir en paz, si estoy viendo que en unos años no voy a llegar a fin de mes?
¿Peleando? ¿PELEANDO? (me froto los ojos) ¿tú has visto que en Atos se pelee algo? La gente no se mueve!!!!
La Orden Ministerial TMS/397/2019, de 4 de abril publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene como objetivo principal garantizar que las empresas cumplan con su obligación de suscribir y pagar el Convenio Especial para trabajadores mayores de 55 años que sean despedidos en procesos de regulación de empleo (ERE).
ResponderEliminarLas modificaciones clave introducidas por esta orden son las siguientes:
Obligación empresarial: Se refuerza la obligación de las empresas de suscribir y pagar las cotizaciones correspondientes al Convenio Especial para los trabajadores mayores de 55 años afectados por un ERE, siempre y cuando la empresa no se encuentre en concurso de acreedores.
Pago de cotizaciones: Las empresas son las responsables de abonar las cuotas destinadas a la financiación de este convenio. Pueden optar por un pago único o solicitar un fraccionamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Duración de la obligación: La obligación de la empresa se mantiene hasta que el trabajador cumple los 63 años, o 61 años en caso de despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, el trabajador deberá abonar las cotizaciones hasta la edad de jubilación anticipada.
Derecho del trabajador en caso de incumplimiento: Si la empresa incumple su obligación, el trabajador afectado tiene un plazo de seis meses para suscribir el Convenio Especial directamente con la Seguridad Social. Esto inicia un procedimiento para que la Tesorería General de la Seguridad Social reclame las cotizaciones a la empresa, tanto en vía voluntaria como ejecutiva.
Marco legal: La orden modifica el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. El objetivo principal de esta medida es dar seguridad jurídica a las personas mayores de 55 años afectadas por un ERE, garantizando que no pierdan una parte sustancial de su futura pensión de jubilación.
En resumen, la orden ministerial busca asegurar que las empresas asuman la responsabilidad de las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años despedidos en EREs, protegiendo así sus derechos de pensión y facilitando la reclamación en caso de incumplimiento empresarial.
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