viernes, 7 de junio de 2024

Jornada Intensiva 2024: La propuesta de CGT

En la reunión sobre el acuerdo de Compensaciones por pérdida de la Jornada Intensiva en 2024 celebrada el 6 de junio, la empresa pidió a la RLPT que le enviaran sus propuestas.

En CGT hemos separado los distintos apartados de la propuesta presentada por la empresa por tipo de compensación y detallado las situaciones compensadas en cada punto. Así, el acuerdo que proponemos, y hemos enviado, contendría los siguientes apartados:

1. Voluntariedad
La prestación de servicio en jornada distinta a la establecida en el Acuerdo Marco se realizará de forma voluntaria.
2. Compensación de la comida por pérdida de la jornada de verano
Ayuda de comida: 11,00 euros brutos/día por cada día de pérdida de jornada de verano.
3. Compensación por la pérdida de la jornada de verano
3.1. Económica Fija 38,38 euros brutos

3.2. Como alternativa al punto 3.1, por decisión de la persona trabajadora, se compensará con dos horas en tiempo libre por cada día de jornada de verano no disfrutado.
4. Compensación económica por el exceso que supone la octava hora trabajada en jornada de verano
Plus semanal verano: 5 días de exceso 57,55 euros brutos.

Plus semanal verano: 4 días de exceso 40,93 euros brutos.

Plus semanal verano: 3 días de exceso 26,87 euros brutos.

Plus semanal verano: 2 días de exceso 15,35 euros brutos.

Plus semanal verano: 1 día de exceso 6,40 euros brutos.
5. Compensación económica a partir de la octava hora trabajada en jornada de verano
Las horas realizadas por encima de la octava hora diaria tendrán la consideración de Hora Extra a todos los efectos, no computando para la compensación económica indicada en el apartado 4 del presente acuerdo.
6. Consideración Horas Extraordinarias
Las horas realizadas por encima de la séptima hora diaria tendrán la consideración de Horas Extraordinarias a efectos de cómputo anual.
7. Datos a entregar a la RLPT
La RLPT recibirá mensualmente el detalle individualizado de los abonos realizados al amparo del presente acuerdo, que se hubieren registrado y validado al efecto en la herramienta correspondiente, con la siguiente información: Nº empleado/a, Nombre y Apellidos, Género, Fecha de abono, Importe totalizado mensual, Número de compensaciones abonadas y Tipo de compensación.

10 comentarios:

  1. Lo malo es que UGT y ccoobas van a firmar lo mismo que el año pasado, y si pueden rebajar cosas respecto al año pasado lo harán.
    Ni de palo subirán el IPC a cada concepto. Joder, llevan sin subir el IPC más de15 años.
    Asco de gente.

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  2. Ya sé que se ha planteado lo que creemos que sea justo. Pero dadas las circunstancias, no lo pongamos dificil para que no haya nada a más; Negociarlo un poco a la baja, pero consiguiendo algo sobre lo ya conocido. Gracias.

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    1. venga va.....la empresa alguna vez se ha preocupado de nosotros????nunca suben los salarios...ni el ipc ni nada para que haya gente que los defienda...a la baja lo que faltaba...jamas!!!!!

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    2. ¡Claro que sí, campeón! como la empresa va mal por las malas decisiones de su jefatura, vamos a renunciar a nuestro salario para salvar los bonus de los 4 que lo tienen. ¡Esa es la actitud!

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  3. A todos nos gustaría que aceptaran vuestra propuesta pero mejor un poco que nada, año a año, poquito a poquito

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    1. !ESO! cada año un poquito menos, poquito a poquito hasta que desaparezca, como el ticket de comida que ya es menos de medio menu. Vamos a renunciar a todo, que la empresa tiene que crecer y hay que subir los sueldos de la directiva.

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  4. Porque habeis empeorado la compensación en tiempoo libre?
    antes era una hoira por cada hora despues de las 15h.
    Si me hacen salir a las 18h son 3 horas libres y si me hacen salir a las 20h serian 5h.
    No entiendo porque esta peora en las condiciones!!!!

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    1. Ante todo mucha calma!!
      El párrafo que trataba esa cuestión era muy confuso, hasta a ti te engañaban si realmente piensas que salir a las 20:00 serían 5 horas de compensación, porque ahí sí que hubieras sobrepasado las ocho horas diarias y habría horas que deberían ser compensadas como Horas Extras.

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    2. El parrafo existente relativo a la compensación en tiempo libre, estaba muy claro, de confuso nada. Si te piden hacer de 11 a 20h haces 8h de trabajo igual que si te piden hacer de 9 a 18h. en ambos casos la compensación en tiempo libre que habeis propuesto, 2h, emperora lo anterior.
      La solución es fácil, dejarlo y igual y que cada uno elija lo que le conviene, tiempo o dinero

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    3. Y ¿en qué cliente y proyecto te dicen exactamente que tienes que "hacer de 11 a 20h"?
      No es el Horario General, ni tampoco un Horario a Turnos (que no estaría incluido en el acuerdo de Compensaciones por pérdida de la Jornada de Verano) regulado en el Acuerdo Marco.
      Y "La realización de jornadas u horarios distintos a los pactados deberá ser consensuada previamente entre la dirección y la representación sindical, estableciéndose las correspondientes compensaciones" ¿está pactado?

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