Tras leer el primer borrador de la empresa y enviarles, el pasado 10 de octubre, las aportaciones y comentarios de CGT Atos Spain sobre ese documento, vemos que en la versión revisada que nos ha enviado RRHH han modificado algunas cosas, pero nada de lo verdaderamente relevante.
Respecto a la última versión, seguimos pensando que, en su conjunto, el Protocolo de Desconexión Digital adolece de falta de concreción y de obligaciones firmes para la empresa. El abuso de fórmulas como "se intentará", "siempre que sea posible" o "se recomienda" contrasta con las obligaciones concretas y las sanciones potenciales que se imponen a la persona trabajadora mediante la apelación constante a su "sentido común" y "responsabilidad personal".
La esencia del derecho a la Desconexión Digital es que el tiempo de descanso es irrenunciable e inviolable. Un protocolo que deja abierta la puerta a que se espere una respuesta fuera de jornada, bajo la subjetiva etiqueta de "urgencia", no cumple con la ley. La persona trabajadora puede, en su tiempo libre, estar en una situación de indisponibilidad total (por ejemplo en una ruta de montaña, viajando, etc.), y el protocolo debe protegerla, no cuestionar su "responsabilidad" por no atender una llamada.
Todas las personas o puestos que por su función o responsabilidad tengan que estar localizables y/o disponibles deben estar previamente definidos, ser conocedores de esta circunstancia y tener los relevos necesarios para que puedan también descansar y planificar sus vidas según sus deseos. El resto de la plantilla no tiene que atender ninguna llamada/contacto fuera de su horario laboral.
Por lo expuesto, volvemos a solicitar una revisión del Protocolo de Desconexión Digital que corrija estos defectos, con el objetivo de establecer un marco claro, seguro y respetuoso con los derechos digitales de todas las personas trabajadoras, y entendemos que este protocolo no es válido ni debe ser aplicado.

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