martes, 16 de diciembre de 2025

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado

En el mes de julio, el Real Decreto-Ley 9/2025 introdujo mejoras en los permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento... en línea con la Directiva (UE) 2019/1158.

A partir del 1 de enero, se podrá solicitar la prestación por las semanas que fueron ampliadas y la medida tendrá carácter retroactivo a nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024.

1. Permiso retribuido por nacimiento y cuidado

Se amplió de 16 a 19 semanas para cada progenitor, adoptante o acogedor/a, totalmente retribuidas al 100%.

Las primeras seis semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa al momento del nacimiento o adopción.

Las siguientes once semanas pueden distribuirse libremente durante los primeros doce meses desde el nacimiento o resolución de adopción/acogida.

2. Permiso parental para cuidado flexible del menor

Se incorporaron dos semanas adicionales retribuidas, no transferibles, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.

En total, suman 19 semanas retribuidas, incluyendo estas dos semanas del permiso parental.

3. Familias monoparentales

El permiso total aumenta a 32 semanas; cuatro semanas de ellas pueden disfrutarse hasta los ocho años del menor.

De las 32, las dos adicionales retribuidas son extraordinarias al cuidado parental y no transferibles.

4. Régimen general y quién cubre el coste

La prestación será abonada por la Seguridad Social, al 100% de la Base de Cotización.

5. Otros permisos

El derecho al permiso de lactancia y las ocho semanas de permiso parental no retribuido permanecen sin cambios legislativos con esta norma.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración no se verá reducido.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad de la parte que reste del permiso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario