martes, 31 de agosto de 2004
viernes, 20 de agosto de 2004
martes, 2 de diciembre de 2003
lunes, 30 de septiembre de 2002
Acuerdo en materia de formación entre la empresa, los Comités de Empresa de Madrid y Barcelona y las secciones sindicales de UGT y CCOO de SchlumbergerSema
La Representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, en adelante RLT, reunidos en Madrid el 30 de Septiembre de 2002, han alcanzado el siguiente ACUERDO en materia de FORMACIÓN:
1. El calendario de formación se publicará con una antelación mínima de 1 semana a la primera acción formativa, utilizando todos los medios necesarios para su difusión a todo el personal.
2. Cuando un empleado solicite la asistencia a un curso lo hará directamente a su Director de División, y a la Dirección de Personal. La Dirección de Personal enviará copia de esta solicitud, al Comité de Empresa. Este procedimiento será el utilizado para cualquier otro tipo de solicitud en materia de formación (subvención de matrículas, Planes Individuales de Formación, del que se adjunta modelo de solicitud interna, etc.).
3. El empleado recibirá una contestación a su solicitud con antelación al inicio de la acción formativa y si es negativa con al menos 48 horas de antelación y en un medio del que pueda quedar constancia.
4. La Dirección de Personal entregará un listado provisional, en soporte magnético, de los asistentes a los cursos de formación con 7 días de antelación, y el listado definitivo, el día anterior al de comienzo de los cursos.
5. La Representación de la Empresa se reunirá en la 1ª semana de cada mes con la RLT para la entrega de listados, en soporte magnético, y se realizará un seguimiento de la formación realizada e incidencias habidas. Esta reunión no podrá ser anulada salvo acuerdo entre las partes. Trimestralmente, aprovechando estas reuniones se entregará a la RLT toda la información, en soporte magnético, relativa a los cursos específicos y la formación en idiomas.
6. Tanto la RLT como la Empresa se comprometen a estudiar vías de formación para el personal no técnico, administrativos, etc.
7. Los Representantes de la Empresa y la RLT se comprometen, en el plazo de 6 meses, a estudiar los mecanismos que posibiliten extender ia formación del idioma inglés tanto en número de personas como en métodos de aprendizaje.
8. Se mantiene vigente el acuerdo suscrito en materia de formación entre el Comité de Empresa de Madrid y la Empresa de mayo de 1997, haciendo extensible también al mismo el firmado con el Comité de Empresa de Barcelona el 24 de julio de 2001.
9. Todas las iniciativas formativas de calendario se impartirán en horarios con un porcentaje no inferior al 50% del horario de trabajo, según horario oficial acordado con los Comités de Empresa.
10. Los representantes de la Empresa y la RLT se comprometen a negociar, dentro de los próximos 6 meses, una bolsa mínima de horas de formación para todos los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la Empresa.
11. La Empresa deberá hacer llegar a todos los trabajadores los acuerdos firmados en materia de formación, así como los mecanismos para realizar las solicitudes.
miércoles, 5 de diciembre de 2001
martes, 24 de julio de 2001
Acta de reunión entre Sema Group sae y el Comité de Empresa de Sema Group sae en Barcelona
Reunidos en Barcelona el día 24 de julio de 2001 en los locales de Sema Group sae en Avda. Diagonal 210-218, en representación de la empresa Sema Group sae, Don Javier Samaniego, Director de Personal, y Don Manuel Rivera, Director de Desarrollo de RRHH, y en representación del Comité de Empresa de Sema Group sae en Barcelona, Don Manuel Ángel Pérez , Don José Antonio Valverde y Don David Lozano, Presidente, Secretario y Delegado de Prevención respectivamente, acuerdan:
1. Crear, en un periodo máximo de 2 meses, una Comisión Paritaria de Formación formada por 4 personas, 2 delegados del Comíté de Empresa y 2 representantes de la Empresa.
El objetivo prioritario de la Comisión Paritaria será velar por el cumplimiento de los puntos a continuación relacionados, recibiendo para ello toda la documentación e información necesaria y disponiendo sus delegados del tiempo necesario para cumplir con dichas fundones:
a. Que el número anual de horas de formación para Sema Group sae Barcelona tenderá a ser como mínimo el resultante de la siguiente fórmula:
i. ((Total horas Plan Formación Empresa / Plantilla total Empresas del Plan) x Plantilla total Sema Group sae Barcelona).
b. Que entre 1-1-2001 y el 31-12-2003 cada empleado de Sema Group sae Barcelona, con una antigüedad superior a un año, deberá haber realizado como mínimo un curso.
c. Que los empleados nominados por el Comité de Empresa (según acuerdo del punto 2) puedan asistir a los cursos para los que son nominados.
2. El Comité de Empresa podrá nominar en todos los cursos de los Planes de Formación de Empresa del III ANFOC, un número de empleados equivalente al 20% del total de cada curso.El presente acuerdo tendrá una vigencia temporal igual a la de los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua.
No se podrá denegar dos veces consecutivas la asistencia a un curso a un empleado nominado por el Comité de Empresa.
miércoles, 20 de diciembre de 2000
Guía sobre las Empresas de Trabajo Temporal
Una visión de la realidad de estas empresas en sus diferentes aspectos estadísticos, jurídicos y laborales, así como un análisis de los lados más oscuros de su funcionamiento: incremento de la explotación para aumentar beneficios, e intermediación para facilitar mano de obra barata.
Si quieres consultar la guía en formato PDF pincha en Guía sobre las Empresas de Trabajo Temporal.
sábado, 1 de enero de 2000
Tabla: Personal por Centro de Trabajo desagregado por sexo
|
CENTRO |
Mujeres |
Hombres |
Total |
|
Barcelona |
34 |
70 |
104 |
|
Bilbao |
4 |
6 |
10 |
|
Madrid |
424 |
517 |
941 |
|
Santander |
2 |
2 |
4 |
|
Santiago |
5 |
6 |
11 |
|
Sevilla |
6 |
21 |
27 |
|
Toledo |
6 |
5 |
11 |
|
Valencia |
2 |
2 |
4 |
|
Valladolid |
7 |
7 |
14 |
|
Vigo |
5 |
6 |
11 |
|
Zaragoza |
3 |
|
3 |
|
|
498 |
642 |
1140 |
Tabla: Compensaciones por pérdida de Jornada de Verano
|
|
Compensaciones por pérdida de Jornada de Verano |
|
||||||||
|
|
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023* |
|
Comida |
7,50 |
7,50 |
7,50 |
8,50 |
8,50 |
8,50 |
8,50 |
8,50 |
9,00 |
9,00 |
|
Fija diaria |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
30,60 |
31,21 |
31,83 |
32,47 |
34,58 |
35,62 |
|
Plus semanal 5 horas |
45,00 |
45,00 |
45,00 |
45,00 |
45,90 |
46,81 |
47,74 |
48,69 |
51,85 |
53,41 |
|
Plus semanal 4 horas |
32,00 |
32,00 |
32,00 |
32,00 |
32,64 |
33,29 |
33,95 |
34,63 |
36,88 |
37,99 |
|
Plus semanal 3 horas |
21,00 |
21,00 |
21,00 |
21,00 |
21,42 |
21,84 |
22,27 |
22,72 |
24,20 |
24,93 |
|
Plus semanal 2 horas |
12,00 |
12,00 |
12,00 |
12,00 |
12,24 |
12,48 |
12,72 |
12,97 |
13,81 |
14,22 |
|
Plus semanal 1 hora |
5,00 |
5,00 |
5,00 |
5,00 |
5,10 |
5,20 |
5,30 |
5,41 |
5,76 |
5,93 |
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