El 12 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Su ambiguo artículo 10 "Registro de jornada", que será de aplicación a los dos meses de la publicación en el BOE, modifica el artículo 34 "Jornada" del Estatuto de los Trabajadores diciendo:
Además el artículo 11 "Infracciones laborales" modifica el artículo 7 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para establecer como infracción grave no contar con el registro diario de la jornada:
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